REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ODINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD Y ARÍSTIDES BASTIDAS.
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD Y ARÍSTIDES BASTIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
ACTUANDO EN ESTA SEDE DE MANERA TRANSITORIA.
Chivacoa, 7 de marzo de 2016
AÑOS: 205º y 157º
Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos MARIA DE LOURDES VILLEGAS FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.910.675 y domiciliada en la calle Páez Casa Nro 73 de la población de Boraure, Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy; y AIDA MARIA OROPEZA RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.914.714 y domiciliada en la calle 01 con avenida 3, frente a la Urbanización Carlos Andrés Pérez, sector Los Ciruelos Casa S/N de la población de Boraure, Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy; SIN PERJUICIOS DE TERCERO DE IGUAL O MEJOR DERECHOS, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de La Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO, sobre unas bienhechurías en un área de terreno propiedad municipal, ubicado en la calle 2, sector Agua Blanca de Boraure, Municipio La Trinidad Estado Yaracuy, la cual ha fomentado a sus solas y únicas expensas con dinero de su propio peculio, unas bienhechurías y que constan de una vivienda construida con paredes de bloque de cemento, piso de terracota y techo de platabanda, distribuida de la siguiente manera: Porche, sala de estar, cocina. Tres (03) Dormitorio, tres (03) Baños, en un área total de construcción de DOSCIENTOS CUARENTA METROS CUADRADOS CON CERO CENTÍMETROS (240.00 M2); sobre un lote de terreno que mide de frente: Doce metros con cero centímetros (12,00 Mts.), de fondo: Doce metros con cero centímetros (12,00 Mts.), Lateral derecho: veinte metros con cero centímetros (20,00 Mts.), Lateral izquierdo: Veinte metros con cero centímetros (20,00 Mts.), con un área de terreno aproximada de DOSCIENTOS CUARENTA METROS CUADRADOS CON CERO CENTÍMETRO (240,00 Mts), comprendidas dentro de los siguientes linderos: NORTE: Parcela N° 010; SUR: Calle N° 2; ESTE: Calle N° 2 y OESTE Parcela N° 012. En dichas bienhechurías han invertido la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 3.000.000,00); a favor de los ciudadanos: ANDRES ALBERTO ZAMBRANO RINCONES Y BETTY AVELIS FRAILE DE ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-1.886.465 y V-3.972.537, respectivamente y de este domicilio. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada y Notifíquese mediante oficio a la ciudadana Sindico Procuradora del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy sobre el presente fallo, de conformidad con la parte in fine del Artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, y una vez cumplido este requisito, devuélvase original con sus resultas a la parte interesada, una vez que sean provistas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.
El Juez Temporal,
Abg. Giovanni Alfonso Ramírez Marín.
El Secretario,
Abg. Villasmil Antonio Petit
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m) se registró y publicó la anterior decisión.
El Secretario,
Abg. Villasmil Antonio Petit
GARM/vap/ol.
N° 258/16