REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ODINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD Y ARÍSTIDES BASTIDAS.
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD Y ARÍSTIDES BASTIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY. ACTUANDO EN ESTA SEDE DE MANERA TRANSITORIA.
Chivacoa: 9 de Marzo de 2016
AÑOS: 205º y 157º
Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos YSAURA CONRADA GÓMEZ y MARÍA EUGENIA SOLEDAD BIEZ CABRERA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-6.585.468 y 18.301.967, domiciliado (la primera), en la calle 21, casa número 7, La Arenera, Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, (la segunda), en la calle 21, casa nro. 1, La Arenera, Palito Blanco, Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, y visto que el ente edilicio no ha dado la respuesta oportuna según lo solicitado por este Tribunal mediante oficio 263/14, de fecha 11 de Noviembre de 2014, y recibido por ese ente en fecha 13 de Noviembre de 2014, y ratificado por oficio Nro. 22/2016 de fecha 20 de Enero de 2016, y recibido por ese ente en fecha 25 de Enero de 2016, es por lo que este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de La Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, SIN PERJUICIOS DE TERCERO DE IGUAL O MEJOR DERECHOS, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO, sobre un área de terreno propiedad Municipal, ubicado en la calle 21, sector La Arenera, Palito Blanco, Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, el cual mide su frente11.90 metros, 23 metros de fondo, dando un total de DOSCIENTOS SETENTA Y TRES METROS CUADRADOS, CON SIETE CENTÍMETROS aproximadamente (273,7 mts2), dentro de los siguientes linderos: NORTE: Calle número 21; SUR: Casa del Javier Tovar; ESTE: Casa y solar de la sra. Nelly López y OESTE: Casa y solar de la Sra. María López. Cuyas bienhechurías constituyen una (01) casa con un área de construcción de Setenta y Ocho Metros Cuadrados (78 Mts2), que goza de las siguientes características: Paredes de bloque, piso de cemento, techo de acerolit, puertas y ventanas de hierro, con todos los servicios básicos, la misma se encuentra distribuida de la siguiente manera: Tres (3) habitaciones, una (1) sala, Una (1) cocina, un (1) baño, un (1) porche y cercado con estantillos de madera y alambre púas. Las referidas bienhechurías tienen un valor aproximado de SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 60.000,00), a favor del ciudadano LUIS ALBERTO ARTEAGA MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V 7.590.205. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese mediante oficio al ciudadano Sindico Procurador del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy sobre el presente fallo, de conformidad con la parte in fine del Artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, y una vez cumplido este requisito, devuélvase original con sus resultas a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.
El Juez Temporal,
Abg. Giovanni Alfonso Ramírez Marín.
El Secretario,
Abg. Villasmil Antonio Petit
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las dos y treinta la tarde (02:30 Pm) se registró y publicó la anterior decisión.
El Secretario,
Abg. Villasmil Antonio Petit
GARM/vap
N° 076/14