REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ODINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD Y ARÍSTIDES BASTIDAS.
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD Y ARÍSTIDES BASTIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY. ACTUANDO EN ESTA SEDE DE MANERA TRANSITORIA.
Chivacoa: 9 de marzo de 2016
AÑOS: 205º y 157º
Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos LEIBERLIZ NAIVITH ESPINO NAVEA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.798.905 y residenciada en la avenida Páez, callejón “La Chinguera”, casa s/n, Buena Vista, Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy y DIANA CAROLINA CHAVEZ MEZA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.798.013 y residenciada Agua Blanca, calle 1, casa s/n, Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, SIN PERJUICIOS DE TERCERO DE IGUAL O MEJOR DERECHOS, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de La Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO, sobre un lote de terreno propiedad municipal, ubicado en la calle 14-A, sector Buena Vista, jurisdicción del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, el cual tiene un área de terreno de SETENTA Y CUATRO METROS CON SETENTA Y UN CENTIMETROS AL CUADRADO (74,71 M2), y cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Casa y solar de la Señora Anais Navea; SUR: Callejón los Navea; ESTE: Callejón los Navea; y OESTE: Casa y solar de la señora Elena Duran. En el mencionado lote de terreno ha construido a sus solas y únicas expensas y con dinero de su propio peculio unas bienhechurías y son del tenor siguiente: UNA VIVIENDA PARTICULAR, construida con paredes de bloque de concreto, piso de terracota, cemento pulido, techo de acerolit. Distribuida de la siguiente manera: Dos (2) dormitorios, una (1) sala, un (1) baño y una (1) cocina, el cual tiene un área de 50.46 M2. UN RANCHO, construido con paredes de bahareque, piso de cemento pulido y techo de zinc, el cual tiene un área de 24.25 M2., sin cercas perimetrales. En la construcción de las referidas bienhechurías ha invertido la cantidad aproximada de CIENTO TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 130.000,00), que incluye material y mano de obra; a favor de la ciudadana CARLENI ALEJANDRINA QUERO MEZA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.112.591 y de este domicilio. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese mediante oficio al ciudadano Sindico Procurador del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy sobre el presente fallo, de conformidad con la parte in fine del Artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, y una vez cumplido este requisito, devuélvase original con sus resultas a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.
El Juez Temporal,
Abg. Giovanni Alfonso Ramírez Marín
El Secretario,
Abg° Villasmil Antonio Petit Aponte
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las nueve de la mañana (09:00 Am) se registró y publicó la anterior decisión.
El Secretario,
Abg° Villasmil Antonio Petit Aponte
GARM/mcgv
N° 247/15