REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ODINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD Y ARÍSTIDES BASTIDAS.

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD Y ARÍSTIDES BASTIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY. ACTUANDO EN ESTA SEDE DE MANERA TRANSITORIA.

Chivacoa: 09 de Marzo de 2016
AÑOS: 205º y 157º

Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos, JOSÉ TOMAS ULACIO JUÁREZ y GLADYS MARLENY RIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-3.708.606, y V-7.593.329, respectivamente, domiciliados (el primero) en la Calle 8, vía Obonte casa N° 6, Boraure, Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy (la segunda), en la Calle 8, vía Obonte casa s/n, Boraure, Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy; SIN PERJUICIOS DE TERCERO DE IGUAL O MEJOR DERECHOS, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de La Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO, sobre unas bienhechurías de Ampliaciones y mejoras construidas sobre una Vivienda construida por el Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI), en un área de terreno propiedad Municipal, que mide aproximadamente QUINIENTOS DIECINUEVE METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y OCHO CENTÍMETROAS (519,48 MTS2), ubicado en el Centro Poblado “BORAURE”, Sector 01, Calle 01, Casa N° 02, (nomenclatura y señalización anterior), siendo la actual Calle N° 08, Vía Obonte, entre Avenidas N° 08 y 09, Casa N° 02, Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, que le pertenece por haberla adquirido según se evidencia en Documento de propiedad debidamente Protocolizado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Sucre, Arístides Bastidas y la Trinidad, en fecha 18 de Enero de 2011, bajo el N° 8, Folios 62 al 66, Protocolo Primero, Tomo I, del año 2011, siendo sus medidas y linderos particulares los siguientes: NORTE: En Treinta y Tres Metros con Treinta Centímetros (33,30Mts) Casa N° 03, de la Calle 01, Su Lateral; SUR: En Treinta y Tres Metros con Treinta Centímetros (33,30Mts), Casa N° 01, de la Calle 01, Su Lateral; ESTE: En Quince Metros con Sesenta Centímetros (15,60 Mts), Calle 01, Su Frente; y OESTE: En Quince Metros con Sesenta Centímetros (15,60Mts), Casa N° 01, de la Calle 02, Su Fondo. Sobre la cual ha construido unas Ampliaciones y mejoras a sus únicas y amplias expensas, con dinero de su propio peculio, y que posee de manera pública, pacífica, no equívoca, no interrumpida, con intención de dueña, dichas ampliaciones y mejoras consisten en: Un (1) Anexo construida con paredes de bloques de cementos, piso de cemento pulido y techo de acerolit, posee dos (02) tanques, construidos con paredes de bloques de cementos y piso de cemento pulido, el primero, con un área de construcción de 21,76 Mts2, y el segundo, con un área de construcción de 4.00 Mts2, dichas bienhechurías se encuentran cercadas al frente con paredes de bloques de cemento, rejillas y portón de tubos y cabillas cuadradas, el resto con paredes de bloques de cementos, para un área total de construcción de CIENTO CINCUENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y DOS CENTÍMETROS (152,52Mts2), y se encuentran hoy día alinderadas de la siguientes manera: NORTE: Calle N° 08, vía Obonte; SUR: Casa y Solar de la Señora María Pérez; ESTE: Calle N° 08; y OESTE: Casa y Solar de la Señora Carmen Meriño, según se evidencia por Inspección Ocular realizada por la Dirección de Ingeniería y Catastro, Boraure, Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, de fecha 16/12/2015. Las Ampliaciones y mejoras antes descritas tienen un valor de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.500.000,00), a favor de la ciudadana: DALIVIA ESCALONA RÍOS, venezolana, mayor de edad, soltera, hábil en derecho y titular de la Cédula de Identidad N° V-4.478.172. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese al ciudadano Síndico Procurador del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy sobre el fallo de conformidad con la parte in fine del artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal y una vez cumplido este requisito, devuélvase original con sus resultas a la parte interesada, una vez que sean proveídas por ésta las copias fotostáticas relativas a la misma.
El Juez Temporal,

Abg. Giovanni Alfonso Ramírez Marín El Secretario,

Abg. Villasmil Antonio Petit
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las nueve de la mañana (9:00 Am) se registró y publicó la anterior decisión.
El Secretario,

Abg. Villasmil Antonio Petit

GARM/vap
N° 261/16