REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 1° de Marzo de 2016
Años: 205° y 157°
Exp. Nº 2243-2016.-
(Titulo Supletorio)
Vista la solicitud formulada por la ciudadana MARIA FELIPA GONZALEZ, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos BAUDILIO ANTONIO RAMIREZ OVIEDO y MARTIN SEGUNDO VASQUEZ RIVAS, titulares de las cedulas de identidad Nros V-7.583.967 y V-11.648.444 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana MARIA FELIPA GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° V-3.912.481, sobre unas bienhechurías en un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), que según Ficha Catastral y Mensura Catastral, expedidas por la Dirección de Catastro y Tierras, de la Alcaldía Bolivariana del Municipio José Antonio Páez del Estado Yaracuy, en fecha: 15 de Febrero de 2016, dicho terreno está signado con el Código Catastral, Actual N° 22-06-00, siendo el área de terreno de TRESCIENTOS VEINTISEIS METROS CUADRADOS CON VEINTE CENTIMETROS CUADRADOS (326,20 MTS2), ubicado en la Calle 07, entre Carreras 02 y 03, Barrio Los Sin Techos, Sabana de Parra, Municipio José Antonio Páez, Estado Yaracuy; cuyas medidas y linderos son los siguientes: NORTE: En una línea de Catorce Metros con Ochenta y Cinco Centímetros (14,85 Mts), con parcela y casa ocupadas por la ciudadana María F. González; SUR: En una línea de Trece Metros con Ochenta Centímetros (13,80 Mts), con parcela y casa ocupadas por el ciudadano: José D. Tovar; ESTE: En una línea de Veintitrés Metros con Diez Centímetros (23,10 Mts), con la calle 07, que es su frente; y OESTE: En una línea de Veintidós Metros con Cincuenta y Cinco Centímetros (22,55 Mts), con parcela y casa ocupadas por el ciudadano Juan C. Vargas. Las referidas bienhechurías consisten en una casa construida con paredes de bloques, techo de acerolit y piso de cemento; cuya distribución es la siguiente: Un (1) porche, una (1) sala recibo, una (1) cocina comedor, dos (2) dormitorios, una (1) sala de baño, puertas y ventanas de hierro, con un área total de construcción de NOVENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y SIETE CENTÍMETROS CUADRADOS (92,97 MTS2). Devuélvase original a la interesada a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Temporal;


Abg. MARIA TERESA SCALA LODATO;
La Secretaria,



Abg. Yuly R. Suarez V.