REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 15 de Marzo de 2016
Años: 205° y 157°
Exp. Nº 2249-2016.-
(Justificativo de Únicos y Universales Herederos)
Visto el escrito que antecede suscrito por el ciudadano CARLOS ADOLFO ARRIECHE LUNA, los documentos anexos al mismo y las de¬claraciones de los testigos jurados, ciudadanos: PABLO JOSE RAMIREZ ARROYO y ABDALA JOSE MOHALI CASTILLO, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-7.919.383 y V-11.278.468 respectivamente, este Tri¬bunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autori¬dad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones JUSTIFICATIVO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, suficiente para asegurar el derecho que le corresponde al ciudadano: CARLOS ADOLFO ARRIECHE LUNA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros V-3.401.262, en su condición de cónyuge, de la ciudadana: SENIDY JOSEFINA JUÁREZ DE ARRIECHE, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.585.141, domiciliada en la Urbanización Giménez Landinez, Calle 06, Casa N° 03, Municipio Urachiche, Estado Yaracuy, fallecida el día 18-01-2015; todo ello sin perjuicio de terceros, de iguales o mejores dere¬chos. Devuélvase original con sus resultas al solicitante previa expedición de las copias certificadas requeridas por el mismo. Déjese copia de esta Providencia.
La Juez Temporal;
Abg. MARIA TERESA SCALA LODATO La Secretaria;
Abg. Yuly R. Suárez V.
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