REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE
LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 02 de Marzo de 2016
Años: 205° y 157°
Exp. Nº 2238-2016.-
(Titulo Supletorio)
Vista la solicitud formulada por la ciudadana YARNELYS PAULA ALVARADO SAMBRANO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.481.413, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanas MARTHA ELENA MOGOLLON DE TOVAR y AMARILIS COROMOTO CHAVEZ MORA, titulares de las Cedulas de Identidad Nros V-16.594.980 y V-12.728.432 respectivamente; este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana: YARNELYS PAULA ALVARADO SAMBRANO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.481.413; sobre unas bienhechurías en un lote de terreno Municipal, con un área total que mide aproximadamente TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO METROS CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMETROS CUADRADOS (335,56Mts²) ubicado en la calle 11 entre callejón 11 y carrera 9, Sector el Cementerio-Ezequiel Zamora, Municipio Urachiche del Estado Yaracuy; cuyos linderos son los siguientes: NORTE: terrenos y bienhechurías que son o fueron del ciudadano: Juan Carlos Martínez; SUR: terrenos y bienhechurías que son o fueron del ciudadano: Haidee Franco; ESTE: terrenos y bienhechurías que son o fueron del ciudadano: Jorge Luis Valles; OESTE: calle 11 que es su frente. Las bienhechurías constan de una casa de paredes de bloques de cemento frisada, rustico y sin frisar, techo de concreto armado, metálica, piso de cerámica, cemento pulido, cemento rustico y terracota, tres (03) ventanas panorámicas, dos (02) ventanas basculante, una (01) ventana batiente, tres (03) puertas entamborada, dos puertas metálicas con protector, tres (03) dormitorios, una (01) sala de recibo, dos (02) baño, una (01) cocina, un (01) comedor, un (01) garaje, cerca de bloque; con un área de construcción de aproximadamente CIENTO NOVENTA Y OCHO METROS CON SETENTA Y SIETE CENTIMETROS CUADRADOS (198,77Mts2). Devuélvase original a los interesados a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Temporal,
Abg. MARIA TERESA SCALA LODATO;
La Secretaria,
Abg. Yuly R. Suárez V.
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