REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE
LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 02 de Marzo de 2016
Años: 205° y 157°
Exp. Nº 2239-2016.-
(Titulo Supletorio)
Vista la solicitud formulada por la ciudadana KAREN YAHIMAR FERRER RAMIREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.320.185, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos MARIA ZORAIDA MELENDEZ MENDOZA y WALNER RAMON OVIEDO BAUDIN, titulares de las Cedulas de Identidad Nros V-7.919.663 y V-15.483.268 respectivamente; este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana: KAREN YAHIMAR FERRER RAMIREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.320.185; sobre unas bienhechurías en un lote de terreno propiedad Municipal, con un área de DOSCIENTOS NOVENTA METROS CUADRADOS CON SIETE CENTIMETROS CUADRADOS (290,07Mts²) ubicado en la carrera 5 entre calles 10 y 11 Sector Santa Inés, Jurisdicción del Municipio Urachiche del Estado Yaracuy; cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Terreno y bienhechuría que son o fueron ocupados por la ciudadana Benigna Mendoza ; SUR: Carrera 5 que es su frente; ESTE: Terreno y bienhechuría que son o fueron ocupados por el ciudadano Víctor Montezuma; OESTE: Terreno y bienhechuría que son o fueron ocupados por el ciudadano Emilio Colmenárez. Las bienhechurías consisten en una casa de paredes de bloques de cemento, techo de acerolit y zinc, piso de cemento pulido, puertas de metal; distribuida de la siguiente manera: dos (2) dormitorios, una (1) cocina, una (1) sala y una (1) sala de baño; con un área de construcción de CIENTO ONCE METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y SEIS CENTIMETROS CUADRADOS (111,46Mts2). Devuélvase original a los interesados a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Temporal,
Abg. MARIA TERESA SCALA LODATO;
La Secretaria,
Abg. Yuly R. Suárez V.
|