REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE
LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 03 de Marzo de 2016
Años: 205° y 157°


Exp. Nº 2240-2016.-
(Titulo Supletorio)

Vista la solicitud formulada por el ciudadano JUAN BAUTISTA LEAL AGUILAR, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.099.167, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos YETSY COROMOTO VASQUEZ CASTILLO y JUAN JOSE GUERRERO ORDOÑEZ, titulares de las Cedulas de Identidad Nros V-6.603.385 y V-14.455.800 respectivamente; este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor del ciudadano: JUAN BAUTISTA LEAL AGUILAR, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.099.167; sobre unas bienhechurías en un lote de terreno de origen Municipal, con un área total de terreno de SESENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON TREINTA Y OCHO CENTIMETROS CUADRADOS (67,38Mts²) ubicado en la Carrera 09, entre Calle 12 y Carrera 09-A, Barrio 23 de Mayo de la Ciudad de Sabana de Parra, Municipio José Antonio Páez, Estado Yaracuy; cuyos linderos son los siguientes: NORTE: En línea de ocho metros con sesenta y dos centímetros (8,62Mts) con parcela y vivienda del Señor Juan Leal; SUR: En línea de ocho metros con veinticinco centímetros (8,25Mts) con la Carrera 09, que es su frente; ESTE: En línea de ocho metros con treinta y cinco centímetros (8,35Mts) con parcela y vivienda del Sr. Omar González; OESTE: En línea de siete metros con sesenta y cinco centímetros (7,65Mts) con parcela y casa del Sr. Juan Leal. Las bienhechurías consisten de una (1) casa de habitación, la cual consta de dos (2) habitación, una (1) sala, una (1) cocina empotrada, un (1) porche, un (1) baño, cuatro(4) ventanas de metal, dos (2) puertas de metal, techo de zinc, piso de cemento, paredes de bloques de cemento, frisada en un cien por ciento (100%) con cemento, cercada en un cien por ciento (100%) con paredes de bloques de cemento; con un área total de construcción de CUARENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMETROS CUADRADOS (45,56Mts2). Devuélvase original a los interesados a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Temporal,


Abg. MARIA TERESA SCALA LODATO;
La Secretaria,


Abg. Yuly R. Suárez V.