REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE
LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 07 de Marzo de 2016
Años: 205° y 157°
Exp. Nº 2244-2016.-
(Titulo Supletorio)
Vista la solicitud formulada por el ciudadano JESUS GERARDO TELLECHEA GOMEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.540.248, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos FRANLIE DEL VALLE ROJAS DE PALENCIA y KEIDER EDILVER ROJAS SANDOVAL, titulares de las Cedulas de Identidad Nros V-14.710.244 y V-24.164.092 respectivamente; este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor del ciudadano: JESUS GERARDO TELLECHEA GOMEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.540.248; sobre unas bienhechurías en un terreno propiedad Municipal, con un área de: CIENTO CUARENTA Y CUATRO METROS CON NUEVE CENTIMETROS CUADRADOS (144,09Mts²) ubicado en la Calle 02 entre Avenida 01 y 02 Urbanización El Silencio, Municipio José Antonio Páez del Estado Yaracuy; alinderado de la siguiente manera: NORTE: Calle 2 en una extensión de Siete metros con Setenta centímetros (7,70Mts); SUR: Parcela y Vivienda del Sr. Carlos Peroza, en una extensión de Siete metros con Noventa centímetros (7,90Mts) ; ESTE: Parcela y Vivienda del Sr. Joaquín Bazán, en una extensión de Dieciocho metros con Cuarenta y Cinco centímetros (18,45Mts) OESTE: Parcela y Vivienda del Sr. Javier Ramo en una extensión de Dieciocho metros con Cincuenta centímetros (18,50Mts). Las bienhechurías consisten en una casa construida de paredes con bloques de cemento totalmente frisada, techo de placa, piso de cemento pulido, distribuida de la siguiente manera: Un (01) baño, Una (01) Sala-Cocina-Comedor, Tres (3) Habitaciones, Cinco (5) puertas metálicas; para un área de construcción de CINCUENTA Y CUATRO METROS CON OCHENTA Y DOS CENTIMETROS CUADRADOS (54,82Mts2). Devuélvase original a los interesados a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Temporal,
Abg. MARIA TERESA SCALA LODATO;
La Secretaria,
Abg. Yuly R. Suárez V.
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