REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 09 de Marzo de 2016
Años: 205° y 157°
Exp. Nº 2246-2016.-
(Titulo Supletorio)
Vista la solicitud formulada por la ciudadana CARLIN YARELIS ROJAS RODRIGUEZ, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de las testigos juradas, ciudadanas ISAURA JOSEFINA CHACON TRUJILLO y ANA TERESA CHACON TRUJILLO, titulares de las cedulas de identidad Nros V-6.513.920 y V-6.513.918 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana CARLIN YARELIS ROJAS RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-21.503.120, sobre unas bienhechurías en un lote de terreno propiedad de INTI, el cual ocupo bajo Regularización de la Tenencia, según Decreto Nº Da - 2011- 004 De Fecha 04 de Febrero Del 2011, Publicado En Gaceta Municipal Extraordinaria Nº 586 De Fecha 14 de Febrero Del 2011, y que según Certificación de Ocupación de Terreno y Bienhechuría Nº D.C.M - B 024 / 2016, expedida por la Alcaldía del Municipio Urachiche del Estado Yaracuy, en fecha 05 de Febrero del 2016, con un área total de terreno de DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO METROS CUADRADOS (235,00Mts²), ubicado en la Carrera 3 entre Calle Principal y Calle S/N, Sector La Juventud, Jurisdicción del Municipio Urachiche Estado Yaracuy; cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Terreno y Bienhechuría que son o fueron del ciudadano (a): María Oropeza; SUR: Carrera 3 que es su frente; ESTE: Terreno y Bienhechuría que son o fueron del ciudadano (a): Mairelis Medina; y OESTE: Terreno y Bienhechuría que son o fueron del ciudadano (a): Eva Guevara. Las referidas bienhechurías consisten en una casa de habitación unifamiliar, con las siguientes características: Paredes de bloque, pisos de cemento, techo de acerolit, puertas entamborada económica y metálicas, ventanas romanillas- metal y panorámica, distribuida de la siguiente manera: Tres (03) dormitorios, un (01) comedor, una (01) sala, dos (02) baños, una (01) cocina, con todos los servicios de agua de acueducto, luz eléctrica y pozo séptico; siendo su área total de construcción: SETENTA METROS CUADRADOS (70,00 Mts²). Devuélvase original a la interesada a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Temporal;
Abg. MARIA TERESA SCALA LODATO;
La Secretaria,
Abg. Yuly R. Suarez V.
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