REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 09 de Marzo de 2016
Años: 205° y 157°
Exp. Nº 2247-2016.-
(Titulo Supletorio)
Vista la solicitud formulada por la ciudadana LILIANA YACKELIN RIVAS GOMEZ, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos JOSE ELADIO MARCHAN y GLENDYS KATIUSCA SOLIS JIMENEZ, titulares de las cedulas de identidad Nros V-4.126.172 y V-25.798.025 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana LILIANA YACKELIN RIVAS GOMEZ, titular de la cédula de identidad N° V-18.683.157, sobre unas bienhechurías en un lote de terreno propiedad de INTI, el cual ocupo bajo Regularización de la Tenencia, según Decreto Nº Da - 2011- 004 De Fecha 04 de Febrero Del 2011, Publicado En Gaceta Municipal Extraordinaria Nº 586 De Fecha 14 de Febrero Del 2011, y que según Certificación de Ocupación de Terreno y Bienhechuría Nº D.C.M - B 020 / 2016, expedida por la Alcaldía del Municipio Urachiche del Estado Yaracuy, en fecha 04 de Febrero del 2016, con un área total de terreno de QUINIENTOS TREINTA Y SIETE METROS CUADRADOS (537,00Mts²), ubicado en la Calle Independencia Simón Bolívar, Sector Camunare Rojo, Jurisdicción del Municipio Urachiche Estado Yaracuy; cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Terreno y Bienhechuría que son o fueron del ciudadano (a): Yasmira Meléndez; SUR: Terreno y Bienhechuría que son o fueron del ciudadano (a): Mary Meléndez; ESTE: Calle Independencia que es su frente; y OESTE: Zanjón S/N. Las referidas bienhechurías consisten en una casa de habitación unifamiliar, con las siguientes características: Paredes de bloque, pisos de cemento, techo de acerolit, puertas entamborada económica y metálicas, ventanas panorámica, distribuida de la siguiente manera: Tres (03) dormitorios, un (01) comedor, una (01) sala, dos (02) baños, una (01) cocina, con todos los servicios de agua de acueducto, luz eléctrica y pozo séptico; siendo su área total de construcción: SESENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (66,00 Mts²). Devuélvase original a la interesada a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Temporal;


Abg. MARIA TERESA SCALA LODATO;
La Secretaria,



Abg. Yuly R. Suarez V.