REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 09 de Marzo de 2016
Años: 205° y 157°
Exp. Nº 2248-2016.-
(Titulo Supletorio)
Vista la solicitud formulada por la ciudadana CARMEN SOBEIDA SANGRONIS DE GONZALEZ, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos LILIANA YACKELIN RIVAS GOMEZ y ARMANDO JOSE ALVAREZ RIVAS, titulares de las cedulas de identidad Nros V-18.683.157 y V-7.576.248 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de las ciudadanas CARMEN SOBEIDA SANGRONIS DE GONZALEZ, CAROL SOBEIDA GONZALEZ SANGRONI y FATIMA AURORA GONZALEZ SANGRONIS, titulares de las cédulas de identidad Nros V-2.784.326, V-11.103.463 y V-15.226.524 respectivamente, sobre unas bienhechurías en un lote de terreno propiedad de INTI, el cual ocupo bajo Regularización de la Tenencia, según Decreto Nº Da - 2011- 004 De Fecha 04 de Febrero Del 2011, Publicado En Gaceta Municipal Extraordinaria Nº 586 De Fecha 14 de Febrero Del 2011, y que según Certificación de Ocupación de Terreno y Bienhechuría Nº D.C.M - B 022 / 2016, expedida por la Alcaldía del Municipio Urachiche del Estado Yaracuy, en fecha 05 de Febrero del 2016, con un área total de terreno de MIL CIENTO CUARENTA Y DOS METROS CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (1.142,55Mts²), ubicado en la Carretera vía Cocorotico, esquina Callejón Los Mangos, Sector Camunare Rojo, Jurisdicción del Municipio Urachiche Estado Yaracuy; cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Callejón Los Mangos; SUR: Terreno y Bienhechuría que son o fueron del ciudadano (a): Yarilis Orosco; ESTE: Terreno y Bienhechuría que son o fueron del ciudadano (a): Alexis Montoya; y OESTE: Carretera vía Cocorotico que es su frente. Las referidas bienhechurías consisten en una casa de habitación unifamiliar, con las siguientes características: Paredes de bloque, pisos de cemento y cerámica, techo de acerolit, puertas metálicas, ventanas romanilla- vidrio, distribuida de la siguiente manera: Dos (02) dormitorios, un (01) comedor, una (01) sala, dos (02) baños, una (01) cocina, con todos los servicios de agua de acueducto, luz eléctrica y pozo séptico; siendo su área total de construcción: CIENTO OCHENTA Y CINCO METROS CON CATORCE CENTIMETROS CUADRADOS (185,14Mts²) Devuélvase original a la interesada a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Temporal;


Abg. MARIA TERESA SCALA LODATO;
La Secretaria,



Abg. Yuly R. Suarez V.