REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.-

Nirgua, quince (15) de marzo del año dos mil dieciséis.
205º y 157º
Vista el acta que riela al folio veintidós (22) del presente expediente, donde se evidencia que los ciudadanos: EMMANUEL ELIAS VELAZCO GIMENEZ Y DANNALAY ANCIANI ZARATE, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad N° V-18.364.492 y V-24.797.082, en sus caracteres de demandada y demandante, respectivamente, de este domicilio, convinieron el monto por obligación de manutención a favor de su hijo y donde el padre del mismo expone: “Ofrezco aportar como manutención a favor de mi hijo, la cantidad de: TRES MIL NOVECIENTOS BOLIVARES (Bs.3.900,00), a partir del 30 de marzo de 2016, los cuales se los depositará en la cuenta de ahorros N° 01020311-2401-03122873, en el Banco de Venezuela, a nombre de beneficiario de esta causa, representado por la ciudadana: DANNALAY ANCIANI ZARATE; como también se compromete aportar adicional a la manutención, entre el 15 de agosto al 15 de septiembre la cantidad de: SIETE MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs.7.800) para contribuir con la compra de uniforme escolar, útiles escolares, ropa y calzado; y entre el 15 de noviembre al 15 de diciembre le aportará la cantidad de: DIEZ MIL BOLIVARES (Bs.10.000) para contribuir con la compra de los estrenos navideños y de año nuevo; igualmente aportará el 50% de los demás gastos como son: atención médica, medicina, vestido, calzado, recreación, cultura y deporte cuando su hijo lo amerite, es todo”.- Ofrecimiento que fue aceptado por la demandante antes identificada.- Es por ello que este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, y por cuanto lo convenido no es contrario al interés del niño beneficiario de esta causa y versa sobre derechos disponible ACUERDA: HOMOLOGAR LA CONCILIACIÓN SUSCRITA ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TÉRMINOS, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en Nirgua, a los quince (15) días del mes de marzo del año dos mil dieciséis.- Años 205° de la Independencia y 157° de la Federación.-
El Juez, Titular
Abog. Iván Palencia Arias.- La Secretaria, Titular
Abog. Mélida Rodríguez

En la misma fecha y siendo las 9:30 a.m., se publicó la anterior decisión

La Secretaria; Titular.-