REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Nirgua, dieciséis (16) de marzo del año dos mil dieciséis-
205º y 156º
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: CARMEN ELENA VALBUENA LEON venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V- 12.938.516 y de este domicilio, asistida por el abogado: JUAN RAFAEL JIMÉNEZ PINEDA, titular de la cédula de identidad N° V- 12.081.478, I.P.S.A. N° 168.865, de este domicilio, en la cual pide se decrete que ella y sus ocho (8) hermanos: CARLOS RAMÓN VALBUENA LEÓN, NANCY JOSEFINA VALBUENA LEÓN, AIDA COROMOTO VALBUENA LEÓN, NAYIBE JOSEFINA VALBUENA LEÓN, JULIO CESAR VALBUENA LEÓN, YNGRID LISBETH VALBUENA LEÓN, MARINA CONCEPCIÓN VALBUENA LEÓN y DILCIA LEONOR VALBUENA LEÓN, todos, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad N° V- 12.283.526, V-12.285.082, V-12.724.077, V-6.603.083, V-6.603.081, V-14.007.491, V-17.073.372 y V- 17.073.371, respectivamente y de este domicilio, son los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano: FELIPE SANTIAGO VALBUENA TOLEDO, quien era venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 2.178.559 de este domicilio y quien falleció ad intestato en esta ciudad, en fecha veinticuatro (24) de septiembre del año 2014, según acta de defunción N° 112, folio 112, tomo 1 de los Libros de Registro Civil de defunciones llevados por la Oficina de Registro Civil del Municipio Nirgua, estado Yaracuy, durante el año citado, cuya copia certificada corre al folio tres (3) de esta solicitud, por lo que estudiado el caso en cuestión y en virtud de la competencia que para estos efectos le fue conferida a este Tribunal a través de la Resolución N° 2009/0006 de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.952, de fecha 2 de abril de 2009, se resuelve, que vistos como han sido los instrumentos presentados consistentes en acta de defunción del referido finado y partidas de nacimiento de los ciudadanos: CARMEN ELENA VALBUENA LEON, CARLOS RAMÓN VALBUENA LEÓN, NANCY JOSEFINA VALBUENA LEÓN, AIDA COROMOTO VALBUENA LEÓN, NAYIBE JOSEFINA VALBUENA LEÓN, JULIO CESAR VALBUENA LEÓN, YNGRID LISBETH VALBUENA LEÓN, MARINA CONCEPCIÓN VALBUENA LEÓN y DILCIA LEONOR VALBUENA LEÓN, las cuales se valoran por ser copias certificadas de documentos públicos emanados de autoridades con facultades para emitirlos y no existir en autos prueba alguna mediante la cual se pueda determinar que han sido declaradas como falsas por alguna autoridad competente para ello, razón por la cual hacen plena fe, tanto entre las partes, como respecto a terceros, de la verdad de las declaraciones formuladas por sus otorgantes acerca de la realización del hecho jurídico a que dichos instrumentos se contraen, tal como lo establece el artículo 1360 del Código Civil y el artículo 11 de la Ley Orgánica de Registro Civil, que sirven para dar por demostrada la defunción del ciudadano: FELIPE SANTIAGO VALBUENA TOLEDO, y su relación paterno filial con los demás ciudadanos mencionados en la solicitud, lo que aunado a las declaraciones de las testigos ciudadanas: YUDYTH COROMOTO PADILLA JIMÉNEZ y ROSA AURA CORRO ARTEAGA de las características de autos, evacuadas por ante este Tribunal y en las cuales éstas son contestes en afirmar que conocen a la solicitante: CARMEN ELENA VALBUENA LEON y que ésta y los ciudadanos: CARLOS RAMÓN VALBUENA LEÓN, NANCY JOSEFINA VALBUENA LEÓN, AIDA COROMOTO VALBUENA LEÓN, NAYIBE JOSEFINA VALBUENA LEÓN, JULIO CESAR VALBUENA LEÓN, YNGRID LISBETH VALBUENA LEÓN, MARINA CONCEPCIÓN VALBUENA LEÓN y DILCIA LEONOR VALBUENA LEÓN, son los únicos y universales herederos del finado: FELIPE SANTIAGO VALBUENA TOLEDO, sin observarse en ellas causales de inhabilitación, ni en sus deposiciones ninguna contradicción, razón por la cual se declaran dichas testimoniales y los instrumentos antes valorados, como bastantes, para acreditarle a los ciudadanos: CARMEN ELENA VALBUENA LEON, CARLOS RAMÓN VALBUENA LEÓN, NANCY JOSEFINA VALBUENA LEÓN, AIDA COROMOTO VALBUENA LEÓN, NAYIBE JOSEFINA VALBUENA LEÓN, JULIO CESAR VALBUENA LEÓN, YNGRID LISBETH VALBUENA LEÓN, MARINA CONCEPCIÓN VALBUENA LEÓN y DILCIA LEONOR VALBUENA LEÓN, en su condición de descendientes (hijos), la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del referido finado, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Déjese copia y devuélvase a la solicitante en original con sus resultas.-
El Juez Titular
Abog. Iván Palencia Arias

La Secretaria Titular
Abog. Mélida Rodríguez

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior. Se dejó copia y se devolvió al interesado en veintiocho (28) folios útiles.-
La Secretaria Titular
Abog. Mélida Rodríguez