REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.-
Nirgua, veintiocho (28) de marzo del año dos mil dieciséis.
205º y 157º
Vista las actas que rielan a los folios veintiocho (28) y cincuenta (50) del presente expediente, donde se evidencia que los ciudadanos: CARLOS LUIS DELGADO GARCIA Y CELIS ROSALBA LEON, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad N° V-17.991.691 y V-15.250.841, en sus caracteres de demandada y demandante, respectivamente, de este domicilio, convinieron el monto por obligación de manutención y sus cuotas especiales a favor de su hijo y donde el padre del mismo: “Ofrece aportar como manutención a favor de su hijo, el TREINTA POR CIENTO (30%) DE SUS INGRESOS MENSUALES, a partir de este mes de marzo de 2016, los cuales depositará en la cuenta de ahorros Nº 01020311-2700-00135331 del Banco de Venezuela, a nombre de la demandante; como también se compromete aportar adicional a la manutención, entre el 15 de agosto al 15 de septiembre el VEINTE POR CIENTO (20%) DE LO QUE LE CORRESPONDA POR BONO VACACIONAL para contribuir con la compra de uniforme escolar, útiles escolares, ropa y calzado; y entre el 15 de noviembre al 15 de diciembre le aportará el VEINTE POR CIENTO (20%) DE LO QUE LE CORRESPONDA POR UTILIDADES DE FIN DE AÑO, para contribuir así con la compra de ropa y calzado de fin de año; en cuanto a los beneficios sociales que le corresponde a su hijo gozar en la empresa donde labora, se los entregará en la oportunidad que corresponden; igualmente aportará el 50% de los demás gastos como son: atención médica, medicina, vestido, calzado, recreación, cultura y deporte cuando su hijo lo amerite, es todo”.- Ofrecimiento que fue aceptado por la demandante antes identificada.- Es por ello que este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, y por cuanto lo convenido no es contrario al interés del niño beneficiario de esta causa y versa sobre derechos disponible ACUERDA: HOMOLOGAR LA CONCILIACIÓN SUSCRITA ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TÉRMINOS, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en Nirgua, a los veintiocho (28) días del mes de marzo del año dos mil dieciséis.- Años 205° de la Independencia y 157° de la Federación.-
El Juez, Titular
Abog. Iván Palencia Arias.- La Secretaria, Titular
Abog. Mélida Rodríguez
En la misma fecha y siendo las 9:30 a.m., se publicó la anterior decisión
La Secretaria; Titular.-
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