TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO NIRGUA, CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
Nirgua, nueve (9) de marzo de 2016
204º y 157º
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos: MARGARITA ROJAS DE SEVILLA, ELVIA RAMONA SEVILLA ROJAS, VICTOR ANDRÉS SEVILLA ROJAS y ANA VICTORÍA SEVILLA DE CORDIDO, venezolanos, mayores de edad, casada la primera, el tercero y la cuarta y soltera la segunda, titulares de las cédulas de identidad N° V- 1.355.386, V- 4.228.642, V-4.228.641 y V-972.453, respectivamente y de este domicilio, asistidos por la abogada: ADRIANA RODRIGUEZ LINAREZ, titular de la cédula de identidad N° V- 10.858.671, I.P.S.A. N° 102.619, con domicilio en esta ciudad, en la que piden sea decretado a su favor titulo supletorio suficiente para asegurar sus derechos de propiedad y posesión sobre las mejoras que efectuaron a un inmueble de su propiedad, construida a sus expensas en una porción de terreno de su propiedad ubicado en la avenida tercera, entre calle 3 y 4 del sector “Plaza Sucre” del Municipio Nirgua, estado Yaracuy, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan en la solicitud y se dan aquí por reproducidos íntegramente, por lo que estudiado el caso en cuestión este tribunal resuelve, en virtud de la competencia que para estos efectos le fue conferida a través de la Resolución N° 2009/0006 de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.952, de fecha dos (2) de abril de 2009, que vistas como han sido las pruebas presentadas por ante este juzgado, consistentes en instrumentos públicos que corren del folio 3 al 11, de donde se desprende que los solicitantes son propietarios del inmueble al que dicen efectuaron las mejoras y del terreno donde el mismo se encuentra situado, lo que aunado a los testimonios de los ciudadanos: ANA TERESA LINAREZ ALIENDO y ROBINSON ANTONIO GARCÍA CEPEDA, de las características de autos, quienes son contestes al declarar que conocen a los solicitantes, que saben y les consta que éstos realizaron las mejoras e hicieron las inversiones que se señalan en la solicitud al inmueble mencionado, no encontrándose contradicción alguna entre sus deposiciones, por lo que se declaran bastante las pruebas evacuadas para acreditarle a los peticionantes TITULO SUPLETORIO de propiedad y posesión sobre las mejoras descritas, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvase a los solicitantes original con sus resultas a los fines de Ley.
El Juez Titular
Abog. Iván Palencia Arias
La Secretaria Titular
Abog. Mélida Rodríguez
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se devolvió a los interesados en treinta (30) folios útiles. La Secretaria Titular
Abog. Mélida Rodríguez