República Bolivariana de Venezuela

Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la
Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.

San Felipe, 02 de mayo de 2016.
Años 206° y 157°


EXPEDIENTE N°: 6374
MOTIVO: DESALOJO DE INMUEBLE.
PARTE DEMANDANTE: Bacile R. Miguel A, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.906.000 y de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: Giménez M, Oscar R, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.752.441 y de este domicilio.


Suben los autos a esta Superioridad, en virtud de la apelación ejercida por la parte demandada ciudadano Oscar R. Giménez Medina, debidamente asistido por el abogado Antonio Escalona, Inpreabogado N° 173.467 contra la decisión del 09 marzo del año 2016 dictada por el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de esta Circunscripción Judicial, la cual es del siguiente tenor:

“..…PRIMERO: Se declara la confesión ficta de la parte demandada, y en consecuencia CON LUGAR la demanda de DESALOJO interpuesta por el ciudadano MIGUEL ANGEL BASILE RICHARDELA, titular de la cedula de identidad Nro. V-7.906.000, contra el ciudadano OSCAR RAMON GIMENEZ MEDINA, titular de la cedula de identidad Nº V-5.752.441.
SEGUNDO: Como consecuencia de dicha declaratoria, se condena la parte demandada a hacer la entrega a la parte actora del inmueble objeto de esta pretensión, el cual está constituido por un apartamento ubicado entre las calles 09y 10 con avenida 12, Edificio María, piso 01, apartamento 02 de esta ciudad de Chivacoa del Municipio Bruzual del estado Yaracuy, libre de bienes y persona.
TERCERO: Deberá este Tribunal velar que le sea garantizado un refugio temporal o la solución habitacional al demandado ciudadano OSCAR RAMON GIMENEZ MEDINA, planamente identificado, quien es el afectado de este desalojo al momento de la ejecución de este fallo, todo de conformidad con lo establecido con el ultimo aparte del artículo 13 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Vivienda, y en lo dispuesto en el Ordinal 2.2 del dispositivo de la Sentencia emanada de la Sala Constitucional de fecha 17 de agosto de3l 2015.
CUARTO: Se condena en costa a la parte demandada, de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil Venezolano. Por cuanto la presente Sentencia se dicta fuera del lapso, se ordena notificar a las partes…”

Se recibió el 12 de abril del 2016, y se le da entrada a la presente apelación el 20 de abril de 2016, anotándose en los libros respectivos y asignándole el número 6374.
Al folio 61 este Tribunal Superior dicta auto de conformidad con el artículo 123 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, se fija la audiencia oral para el tercer (3er) día de despacho siguiente al auto, a las dos y media de la tarde (02:30 p.m.) en el cual se dictará la sentencia definitiva. Igualmente se acordó oficiar al Director de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura DAR Yaracuy, a los fines de solicitar su colaboración con este Juzgado, consistente en la disposición de un técnico audiovisual con los equipos audiovisuales correspondientes, para la grabación de dicha audiencia.
El 26 de abril de 2016, oportunidad fijada por este Tribunal para la celebración de la audiencia oral de apelación, el alguacil del Tribunal anunció la misma con las formalidades de Ley, dejándose constancia que la parte demandante y demandada no comparecieron ni por si ni por medio de apoderados ( folio 63).
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
El último aparte del artículo 123 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, dispone:
“Si solamente concurre una de las partes, se oirá su exposición oral y se evacuarán las pruebas que le hayan sido admitidas, pero no se evacuarán las pruebas de la parte ausente, sin perjuicio de que la parte presente solicite la evacuación o valoración de una prueba conforme al principio de la comunidad de la prueba.”

Como se aprecia, la norma transcrita regula la inasistencia de una de las partes a la audiencia de apelación, pero nada indica si a la audiencia no comparece ninguna de las partes.
Ahora bien, es preciso destacar en el caso bajo estudio el novísimo procedimiento judicial establecido en la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, que instaura una tramitación especial para este tipo de juicios, y en ese sentido, se aprecia la importancia que reviste para el legislador la presencia activa de las partes durante el proceso, a efectos de lograr un procedimiento oral basado en los principios de brevedad, celeridad, economía, gratuidad publicidad, concentración, inmediación, oralidad y valoración probatoria según la sana crítica. De manera que, las disposiciones que regulan las actuaciones más importantes en el proceso establecen la obligación que tienen las partes de comparecer a las mismas, con la consecuencia respectiva en caso de su inasistencia.
Ahora bien al no comparecer ninguna de las partes a la audiencia de apelación, se debe considerar que hay falta de interés procesal, al igual que sucede con la audiencia de juicio conforme al artículo 115 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, sumado a que es indispensable la presencia de al menos una de las partes para la celebración de la audiencia, tal como cursa al folio 63, que este Tribunal dejo constancia de la no comparecencia de ninguna de las partes, es forzoso para este Sentenciador considerar desistido el recurso de apelación como será determinado de manera expresa en el dispositivo del presente fallo, Y ASI SE DECIDE.
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,


DECLARA
PRIMERO: DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada ciudadano Oscar R. Giménez Medina, debidamente asistido por el abogado Antonio Escalona, Inpreabogado N° 173.467 contra la decisión del 09 marzo del año 2016 dictada por el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de esta Circunscripción Judicial,
SEGUNDO: SE CONFIRMA la aludida decisión del 9 de marzo de 2016 dictada por el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de esta Circunscripción Judicial, la cual declara la confesión ficta de la parte demandada, y en consecuencia CON LUGAR la demanda de DESALOJO interpuesta por el ciudadano MIGUEL ANGEL BASILE RICHARDELA, titular de la cedula de identidad Nro. V-7.906.000, contra el ciudadano OSCAR RAMON GIMENEZ MEDINA, titular de la cedula de identidad Nº V-5.752.441.
TERCERO: SE CONDENA EN COSTAS PROCESALES a la parte demandada ciudadano OSCAR R. GIMÉNEZ MEDINA, conforme lo estipula el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil, por haber resultado la sentencia apelada confirmada.
CUARTO: SE ORDENA remitir el presente expediente al Tribunal de origen en la oportunidad correspondiente.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe a los Dos (02) días del mes de mayo de 2016. Años: 206° y 157°.
Juez Superior Civil.

Abg. Eduardo J. Chirinos.
La Secretaria.

Abg. Linette Vetri Melean
En esta misma fecha y siendo las 2:00 p.m. se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria.

Abg. Linette Vetri Melean
Exp. 6374.