REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 09 de Mayo de 2016
AÑOS: 206° y 157°
EXPEDIENTE: N° 14.650
MOTIVO: ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE UNIÓN CONCUBINARIA (EXTEMPORÁNEA FORMALIZACIÓN DE TACHA INCIDENTAL)
PARTE DEMANDANTE: Ciudadano RUBEN JOSE CORDERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.589.718, domiciliado en la casa N° 10, Calle N° 2 Sector Aire Libre Urbanización La Lagunita, Municipio Nirgua, Estado Yaracuy.
APODERADO JUDICIAL PARTE DEMANDANTE: Abogado LUIS ENRIQUE GARCIA MENDOZA, Inpreabogado N° 178.032 (Folios 50 y 51)
PARTE DEMANDADA: Ciudadano RUBEN JOSE CORDERO ARANGUREN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 18.437.926, domiciliado en la comunidad El Calvario, calle 7 entre avenidas 18 y 19, Casa N° 18-12 de la ciudad de Nirgua del Estado Yaracuy.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado FERNANDO OLIVEROS, Inpreabogado Nro. 202.381. (Folio 77)
Surge la presente incidencia por escrito de fecha 20 de abril de 2016 cursante al folio 80, suscrito por el abogado FERNANDO OLIVEROS, Inpreabogado Nro 202.381, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, mediante el cual, siendo la oportunidad de la contestación de la demanda en la presente causa, procedió a tachar documentos privados de la siguiente forma:
…CAPITULO IV. DE LAS IMPUGNACIONES. De conformidad con lo establecido en el artículo 443 del código de procedimiento civil, procedo a tachar los documentos privados que acompaña la parte demandante su libelo, lo cual hago en los siguientes términos: Primero: Impugno y desconozco el documento privado que consigna con el libelo de la demanda consistente en Contrato de Arrendamiento emitido con BAUDILIA MENDOZA que acompaña marcada con la letra “I”.
CAPITULO V. DE LA TACHA DE FALSEDAD. De conformidad con lo establecido en el artículo 1380 y 1381 del Código Civil Vigente en concordancia con el artículo 438 del Código de Procedimiento Civil, procedo a tachar el documento consistente en la Constancia de Concubinato emitida por la Oficina del Registro Civil del Municipio Nirgua, estado Yaracuy, que acompaña el demandante al libelo de la demanda marcada con la letra “H”. Toda vez que la misma no cuenta con la firma de los otorgantes… (Sic)

En fecha 09 de mayo de 2016, cursante al folio 88 consta escrito suscrito y presentado por el abogado FERNANDO OLIVEROS, apoderado judicial de la parte demandada, en el cual realiza la formalización de la tacha conforme al artículo 440 del Código de Procedimiento Civil. En esta misma fecha mediante auto, el Tribunal acordó practicar por Secretaría cómputo desde el día 20 de abril de 2016 (exclusive), fecha en la que fue anunciada la tacha de documentos privados hasta la presente fecha (09/05/2016), en la cual la parte demandada presentó escrito de formalización de la tacha, arrojando el mismo que transcurrieron seis días de despacho, a saber 21, 25, 26 de abril de 2016 y 02, 03 y 09 de mayo de 2016.
Este Tribunal para decidir lo referente a la tacha incidental propuesta observa:
Una vez descritos todos los hechos acontecidos en la presente causa, esta Juzgadora considera imprescindible señalar el contenido del artículo 443 del Código de Procedimiento Civil:
“…Los instrumentos privados pueden tacharse por los motivos especificados en el Código Civil. La tacha deberá efectuarse en el acto del reconocimiento o en la contestación de la demanda, o en el quinto día después de producidos en juicio, si antes no se lo hubiese presentado para el reconocimiento, o en apoyo de la demanda, a menos que la tacha verse el reconocimiento mismo.
Pasadas estas oportunidades sin tacharlos, se tendrán por reconocidos; pero la parte, sin promover expresamente la tacha, puede limitarse a desconocerlos en la oportunidad y con sujeción a las reglas que se establecen en la Sección siguiente.
En el caso de impugnación o tacha de instrumentos privados, se observarán las reglas de los artículos precedentes, en cuanto les sean aplicables…”

En este sentido, de la norma transcrita deriva que la sustanciación del procedimiento de la tacha para los documentos privados, según remisión del último aparte del artículo antes transcrito se encuentran detallados en el artículo 440 del Código de Procedimiento Civil, que establece:

“…Cuando un instrumento público, o que se quiera hacer valer como tal, fuere tachado por vía principal, el demandante expondrá en su libelo los motivos en que funde la tacha, expresando pormenorizadamente los hechos que le sirvan de apoyo y que se proponga probar; y el demandado, en su contestación a la demanda, declarará si quiere o no hacer valer el instrumento; en caso afirmativo, expondrá los fundamentos y los hechos circunstanciados con que se proponga combatir la impugnación.
Si presentado el instrumento en cualquier estado y grado de la causa, fuere tachado incidentalmente, el tachante, en el quinto día siguiente, presentará escrito formalizando la tacha con explanación de los motivos y exposición de los hechos circunstanciados que quedan expresados; y el presentante del instrumento constará en el quinto día siguiente, declarando asimismo expresamente si insiste o no en hacer valer el instrumento y los motivos y hechos circunstanciados con que se proponga combatir la tacha…” (Destacado de este Juzgado)

En este orden de ideas, ésta sentenciadora debe mencionar que la tacha incidental es aquella que se propone en cualquier clase de proceso civil o mercantil donde se presente un instrumento público o un documento privado. La impugnación del documento público conforme al artículo 439 del Código de Procedimiento Civil, se puede proponer en cualquier estado o grado de la causa. Con relación a los documentos privados, según dispone el artículo 443 Eiusdem, sí se establecen momentos preclusivos, así: en el acto de reconocimiento o de la contestación de la demanda, o dentro de los cinco días siguientes después de producidos en juicio.
Por lo tanto, el que impugna podrá presentar simple diligencia anunciando la manifestación de tachar el documento para luego al quinto día de despacho de haberse anunciado la tacha el interesado deberá formalizarla exponiendo las razones y motivos por los cuales tacha de falso el documento.
Es por ello que, en el procedimiento de tacha de falsedad del instrumento privado (por vía incidental), existen tres actos autónomos, como son: 1.- El escrito de la Tacha, 2.- La Formalización de la Tacha y 3.- La Contestación a la formalización por el presentante del documento.
Al respecto, observa ésta Juzgadora que los documentos tachados de falsos, fue realizada el día 20 de abril de 2016 (Folio 80), quiere decir que la oportunidad que disponía la parte demandada para formalizar la tacha era en el quinto (5) día siguiente a éste, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 440 del Código de Procedimiento Civil, por lo tanto, cuando la parte demandada formalizó la tacha en fecha 09 de mayo de 2016 (Folio 88), había superado el lapso de 5 días ordenado en la norma adjetiva.
Es de acotar que el contenido del artículo 196 del Código de Procedimiento Civil señala: “… Los términos o lapsos para el cumplimiento de los actos procesales son aquellos expresamente establecidos por la ley; el Juez solamente podrá fijarlos cuando la ley lo autorice para ello…”. Cabe resaltar que éste es un lapso de naturaleza eminentemente preclusiva, con expreso señalamiento en la Ley, indicándose cuando este plazo comienza a computarse y cuando finaliza, por lo tanto, no puede por ello, ser susceptible de prórrogas. Y así se establece.
En este sentido, la formalización de la tacha presentada después del quinto (5) día, debe ser considerada extemporánea. En el caso marras, el demandado propuso la tacha el 20 de abril de 2016 (Folio 80), y la formalización de la tacha la realizó en fecha 09 de mayo de 2016 (Folio 88), resultando evidentemente extemporánea por tardía, tal como se demuestra del cómputo cursante en los autos, del que se desprende que entre ambas fechas transcurrieron seis días de despacho, a saber 21, 25 y 26 de abril de 2016 y 02, 03 y 09 de mayo de 2016; en consecuencia, es forzoso para quien decide declarar la extemporaneidad de la formalización de la tacha por tardía.
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,
DECLARA
PRIMERO: EXTEMPORÁNEA la formalización de la tacha incidental, realizada por el apoderado judicial de la parte demandada abogado FERNANDO OLIVEROS, Inpreabogado N° 202.381, en fecha 09 de mayo de 2016, en el presente juicio de ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE UNIÓN CONCUBINARIA seguido por el ciudadano RUBEN JOSE CORDERO contra el ciudadano RUBEN JOSE CORDERO ARANGUREN, up supra identificados, sobre los documentos privados identificados con las letras “I” y “H” consignados por la parte actora con el escrito libelar.
TERCERO: NO SE CONDENA EN COSTAS dada la naturaleza del fallo.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los 09 días del mes de mayo de 2016. Años: 206° Independencia y 157° Federación.
La Jueza Temporal,

Abg. INÉS MERCEDES MARTÍNEZ
El Secretario Temporal,
Abg. ELVYN QUIROGA BAUDIN
En esta misma fecha y siendo las tres y veinte de la tarde (3:20 p.m.) se publicó y registró la anterior decisión.
El Secretario Temporal,
Abg. ELVYN QUIROGA BAUDIN