REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.

San Felipe, 30 de mayo de 2016
Años: 205º y 157º

Visto el cómputo que antecede, se observa que el apoderado judicial de la parte actora abogado Enio Jesús Zerpa Boissiere, Inpreabogado Nro.49.979, mediante diligencia presentada en fecha 23/05/2016, recusó a los expertos designados en la presente causa, es decir, habiendo transcurrido veintitrés (23) dias de despacho desde su nombramiento, es por lo que este Tribunal, con base a lo preceptuado en el Artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:
“Artículo 90: … Los asociados, alguaciles, jueces comisionados, asesores, peritos, prácticos, intérpretes y demás funcionarios ocasionales podrán ser recusados dentro de los tres días siguientes a su nombramiento, si se trata de jueces comisionados, o de la aceptación, en el caso de los demás funcionarios indicados, salvo disposición especial…”
Por lo que aplicando la norma transcrita al caso de autos, se evidencia que el apoderado judicial de la parte actora, presentó diligencia recusando a los expertos de manera extemporánea, es decir, luego de haber transcurrido el lapso previsto en la norma parcialmente transcrita, es el motivo por el cual resulta forzoso para este Tribunal declarar la recusación en referencia inadmisible. Expediente Nro. 7717.-
El Juez,

Abg. Wilfred Asdrúbal Casanova Araque
La Secretaria,
Abg. Karelia Marilu López Rivero