REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
PODER JUDICIAL
Corte de Apelación Penal de San Felipe
San Felipe, 31 de Mayo de 2016
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2015-005195
ASUNTO : UP01-R-2016-000004
IMPUTADO: NELLY MARITZA SEGUERI ALCALDES
DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA
Y MOTIVOS FUTILES.
MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN DE AUTO
PROCEDENCIA: JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN
FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO
JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
PONENTE: Abg. REINALDO ROJAS REQUENA
Concierne a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, de conformidad con lo establecido en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, decidir acerca de la admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto por los Abogados Miguel Ángel Gómez Torres e Ingrid Carolina Alvarado Molina, actuandocon el carácter de Fiscales de la Fiscalía Primera de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy; contra la decisión dictada en fecha 18 de Diciembre de 2.015, por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, mediante la cual se acordó una medida cautelar menos gravosa a favor de la ciudadana NELLY MARITZA SEGUERI ALCALDES, identificada plenamente en el asunto principal Nº UP01-P-2015-OO5195.
Con fecha 23 de Mayo de 2.016, esta Corte de Apelaciones acuerda darle entrada al Recurso, bajo la nomenclatura signada con el Nº UP01-R-2016-000004.
En fecha 24 de Mayo de 2016, Mediante auto se constituye esta Corte de Apelaciones con los Jueces Superiores Abg. Darcy Lorena Sánchez Nieto, quien Presidirá la misma, Abg., Jholeesky Del Valle Villegas Espina y el Abg. Reinaldo Rojas Requena, quien es designado ponente según el Sistema Independencia.
En fecha 30/05/2016 el Juez Ponente consigna ante la secretaría ponencia.
DE LA ADMISIBILIDAD
El recurso referido fue ejercido con fundamento en el artículo 439 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal.
Establece el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, las causales de inadmisibilidad del recurso de apelación y son las siguientes:
a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación.
c) Cuando la decisión que se recurra sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
LEGITIMACIÓN DEL RECURRENTE
La legitimación de la recurrente se encuentra acreditada en autos, por tratarse de los Abogados Miguel Ángel Gómez Torres e Ingrid Carolina Alvarado Molina, actuandocon el carácter de Fiscales de la Fiscalía Primera de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy.
EL TIEMPO HÁBIL PARA EJERCER EL RECURSO
En cuanto al tiempo procesal en que fue ejercido el Recurso de Apelación en contra la decisión dictada en fecha 18 de Diciembre de 2.015 por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, se observa que fue interpuesto el día 08 de Enero de 2016, evidenciándose que el recurrente fue notificado en fecha 21/12/2015, tal como consta en boleta de notificación inserta al folio (14) del cuaderno separado; asimismo se constató que la defensa privada quedo debidamente notificada en fecha 05/01/2016, siendo esta la ultima parte notificada efectivamente, según boleta agregada al folio (15) de este asunto; en tal sentido se considera que el recurso de apelación se interpuso encontrándose en el TERCER DIA del tiempo hábil para ejercerlo; es decir, dentro del lapso para recurrir establecido en el Artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal. Tal como se pudo constatar en el computo de días de despacho suscrito por la secretaría del Tribunal, agregado al folio (24)del cuaderno separado contentivo del presente recurso de apelación. Y así se decide.
RECURRIBILIDAD DEL RECURSO
Es recurrible, según lo establecido en el numeral 4º “Las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva”, del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia, por cuanto el Recurso de Apelación fue interpuesto fundamentado en causa legalmente establecida, tempestivamente y encontrándose legitimados los recurrentes, debe admitirse el recurso. Y ASI SE DECIDE.
Al margen de la decisión de fondo, es oportuno hacer un llamado de atención al Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 6 de este Circuito Judicial Penal, para que en futuras ocasiones se abstenga de incurrir en retardo en el trámite de los recurso de apelación que se formalicen ante el Tribunal y se proceda en consecuencia dentro del lapso procesal establecido en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal; en virtud que este Tribunal Colegiado constato que el día 08 de Enero de 2016, se interpuso el Recurso y el respectivo cuaderno separado fue remitido a esta Alzada, el día 23/05/2016. Todo ello, a los fines de garantizar la Tutela Judicial Efectiva contempla en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto por los Abogados Miguel Ángel Gómez Torres e Ingrid Carolina Alvarado Molina, actuandocon el carácter de Fiscales de la Fiscalía Primera de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy; contra la decisión dictada en fecha 18 de Diciembre de 2.015, por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, mediante la cual se acordó una medida cautelar menos gravosa a favor de la ciudadana NELLY MARITZA SEGUERI ALCALDES, identificada plenamente en el asunto principal Nº UP01-P-2015-OO5195. Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en San Felipe a los Treinta y uno (31) días del Mes de Mayo de Dos Mil Dieciséis (2016). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
Los Jueces de la Corte de Apelaciones
ABG. DARCY LORENA SANCHEZ NIETO
JUEZA SUPERIOR PROVISORIA PRESIDENTA
ABG. JHOLEESKY DEL VALLE VILLEGAS ESPINA
JUEZA SUPERIOR PROVISORIO
ABG. REINALDO ROJAS REQUENA
JUEZ SUPERIOR PROVISORIO
(PONENTE)
ABG. MARIANGELIS RAMIREZ
SECRETARIA