REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, treinta y uno (31) de Mayo de 2016
206° y 157°


SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA


Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2015-000141
PARTE DEMANDANTE: Ciudadanos ALFINGER JEAN, V- 19.020.878; APONTE JOSÉ, V- 19.020.132; BARRANCO WILMER, V-18.438.681; DÍAZ JOSÉ, V-19.021.424; FERNANDEZ JOAN, V-19.020.337; FRANCO JUNIOR, V-17.843.722; GARRIDO GENDERSON, V-17.844.768; GIL YONNY, V-17.991.821; GÓMEZ RONNY, V-19.021.515; HERNÁNDEZ CESAR, V-19.021.822; JIMÉNEZ EDGAR, V-18.661.523; LA CRUZ MANUEL, V-19.020.343; López Pedro, V-19.856.809; Mota JUNIOR, V-18.661.044; OJEDA CARLOS, V-19.021.068; ORTEGA RUSBET, V-18.193.351; ORTEGA JOSÉ, V-18.661.126; RANGEL ELISAUL, V-18.346.896; RUMBOS ORIAN, V-18.661.771; SOUSA DIONNIS, V-18.927.044.
REPRESENTADO POR LOS ABOGADOS: LISETT MENTADO y LUÍS MARIO VITANZA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el números 68.138 y 84.595, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil INDUSTRIAS POLLO PREMIUM 5.8., C.A., en la persona del ciudadano en la persona del ciudadano: GIANCARLO DI CARLOS H., titular de la cédula de identidad Nº V- 14.443.833, en su carácter de Gerente de Recursos Humanos.
PARTE DEMANDADA SOLIDARIAMENTE: Ciudadanos ANTONIO VENEZIA SALVAGGIO y TOMASO DI STEFANO BELLAFIORE, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 5.453.660 y V- 7.175.121 respectivamente, en su condición de accionistas de la sociedad mercantil INDUSTRIAS POLLO PREMIUM 5.8., C.A.
REPRESENTADOS POR LOS ABOGADOS: OCTAVIO PÉREZ y CARLOS ARANGUREN, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 129.497 y 130.078, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE BENEFICIOS LABORALES Y OTROS CONCEPTOS

En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy a los treinta y un (31) días del mes de Mayo de 2016, siendo la dos y treinta de la tarde (02:30 p.m.), visto que al folio 121 del presente asunto, riela diligencia suscrita por los Abogados Germán Guerra y Octavio Pérez, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 143.880 y 129.497, respectivamente, actuando en su condición de Apoderados Judiciales de la demandante y de la demandada en su orden, según acreditación que consta en autos, mediante la cual se dan por notificados del presente proceso y renuncian a los lapsos de comparecencia, toda vez que han alcanzado un acuerdo de pago, por lo que solicitan a su vez, la habilitación del tiempo necesario de este Tribunal a fin de celebrarse la audiencia preliminar y así homologar en dicho acto el referido acuerdo. En este estado constituido como se encuentra el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la ciudadana Jueza ERIKA ELEONOR SUÁREZ SEQUERA, dado que tal petición no es contraria a derecho la acuerda conforme a lo solicitado, por lo que siendo esta la oportunidad y hora para la celebración de la Audiencia Preliminar, en el proceso de Conciliación y Mediación, de la causa signada con el Nº UP11-L-2015-000141, de la nomenclatura interna de este Juzgado, con motivo de la Demanda por COBRO DE BENEFICIOS LABORALES Y OTROS CONCEPTOS, incoada por los ciudadanos ALFINGER JEAN, V- 19.020.878; APONTE JOSÉ, V- 19.020.132; BARRANCO WILMER, V- 18.438.681; DÍAZ JOSÉ, V-1 9.021.424; FERNANDEZ JOAN, V-19.020.337; FRANCO JUNIOR, V- 17.843.722; GARRIDO GENDERSON, V- 17.844.768; GIL YONNY, V-17.991.821; GÓMEZ RONNY, V- 19.021.515; HERNÁNDEZ CESAR, V- 19.021.822; JIMÉNEZ EDGAR, V-18.661.523; LA CRUZ MANUEL, V- 19.020.343; López Pedro, V- 19.856.809; Mota JUNIOR, V- 18.661.044; OJEDA CARLOS, V- 19.021.068; ORTEGA RUSBET, V- 18.193.351; ORTEGA JOSÉ, V- 18.661.126; RANGEL ELISAUL, V- 18.346.896; RUMBOS ORIAN, V- 18.661.771; SOUSA DIONNIS, V- 18.927.044, CONTRA la Sociedad Mercantil INDUSTRIAS POLLO PREMIUM 5.8., C.A., en la persona del ciudadano en la persona del ciudadano: GIANCARLO DI CARLOS H., titular de la cédula de identidad Nº V- 14.443.833, en su carácter de Gerente de Recursos Humanos y, solidariamente contra los ciudadanos ANTONIO VENEZIA SALVAGGIO y TOMASO DI STEFANO BELLAFIORE, titulares de las cédulas
de identidad Nros. V- 5.453.660 y V- 7.175.121 respectivamente, en su condición de accionistas de la sociedad mercantil INDUSTRIAS POLLO PREMIUM 5.8., C.A., y en su condición de Patronos demandados. Anunciada como ha sido la presente audiencia preliminar a las puertas del Tribunal y ordenada como fue la verificación de asistencia de las partes a la misma, se deja expresa constancia de que se encuentra presente la parte demandante, debidamente representada por los Abogados LISETT MENTADO y LUÍS MARIO VITANZA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el números 68.138 y 84.595, respectivamente, quienes actúan en este acto según acreditación que consta en autos. Asimismo, se deja constancia de la comparecencia los Abogados OCTAVIO PÉREZ y CARLOS ARANGUREN, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 129.497 y 130.078, respectivamente, en su condición de Apoderados Judiciales de la empresa INDUSTRIAS POLLO PREMIUM 5.8., C.A., y de los ciudadanos ANTONIO VENEZIA SALVAGGIO y TOMASO DI STEFANO BELLAFIORE, arriba identificados, según acreditación que consta en autos. Acto seguido, se procedió a dar inicio a la Audiencia Preliminar, recordándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes y de este modo lograr ahorro de energía y recursos, evitando un proceso prolongado. A continuación, la Ciudadana Juez cede el derecho a las partes, a fin de que expongan sus consideraciones, tomando la palabra los Apoderados de la parte demandada, quienes exponen lo siguiente: “Ciudadana Juez, en este acto queremos dejar constancia que luego de varias reuniones que sostuvimos ambas partes, logramos alcanzar un acuerdo transaccional, por la cantidad de UN MILLON TRESCIENTOS UN MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO CON OCHENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 1.301.335,86), cuyas cláusulas quedaron expresadas detalladamente en el escrito transaccional que se explica por sí solo y del cual procedemos a consignar en este acto un ejemplar en original, debidamente firmado por todos los involucrados como señal de conformidad, a los fines de que sea agregado a la presente acta como parte integrante de la misma. Igualmente, queremos que quede constancia en la presente acta que en este mismo acto se realiza la entrega de los cheques respectivos, los cuales quedaron debidamente identificados en el referido escrito transaccional y, con cuyo pago efectivo quedan honrados todos los derechos que legalmente le corresponden a los demandantes, por lo que nada se les adeuda por los conceptos reclamados en el presente juicio ni por ningún otro concepto. Asimismo, ciudadana Juez procedemos a consignar copia fotostática de cada uno de los cheques entregados en este acto a fin de que sean agregados a los autos. Es todo.” Seguidamente, toma la palabra la representación de la parte actora, quien manifiesta lo siguiente: “En este acto Ciudadana Juez, en nombre de nuestros mandantes, procedemos a dejar constancia de su entera conformidad y aceptación respecto a la oferta de pago realizada. En virtud de lo cual, recibimos conforme en este acto los cheques identificados en el referido escrito transaccional y declaramos que con el efectivo cumplimiento de los mismos, en la forma planteada, quedan satisfechas todas y cada una de las pretensiones de nuestros representados, razón por la declaramos saber y conocer el contenido íntegro tanto del acuerdo transaccional presentado así como de la presente acta. En consecuencia, declaramos expresamente que con el efectivo cumplimiento del presente acuerdo, nada tienen mis mandantes que reclamar a la parte demandada: la Sociedad Mercantil INDUSTRIAS POLLO PREMIUM 5.8., C.A., ni a los ciudadanos ANTONIO VENEZIA SALVAGGIO y TOMASO DI STEFANO BELLAFIORE, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 5.453.660 y V- 7.175.121 respectivamente, en su condición de accionistas de la sociedad mercantil INDUSTRIAS POLLO PREMIUM 5.8., C.A., ni personalmente. Es todo.” Finalmente, AMBAS PARTES, solicitan del Tribunal se sirva Homologar el acuerdo alcanzado, otorgándole el carácter de cosa juzgada; asimismo, solicitan se de por terminado el presente juicio y en consecuencia, ordene el cierre y archivo del presente expediente. Seguidamente, la Ciudadana Juez, visto que las partes pusieron fin a la controversia planteada mediante el presente convenio de pago, da por terminada la mediación positiva que se verificó en este acto y, por cuanto el acuerdo contenido en la presente acta de mediación y conciliación es producto de la voluntad libre, consciente y voluntaria expresada por las partes, no es contraria a derecho y no vulnera los derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y, visto que el mismo se adapta a los criterios jurisprudenciales establecidos por la Sala Constitucional en decisión de fecha 23 de Mayo del 2000 y por último, teniéndose en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación y conciliación, dirigido por éste Tribunal, de conformidad con el artículo 6 en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; éste Tribunal, administrando justicia EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; DECIDE: PRIMERO: IMPARTIR LA HOMOLOGACIÓN

AL ACUERDO ALCANZADO POR LAS PARTES, contenido en el escrito transaccional consignado así como en la presente Acta; Dándosele el carácter de COSA JUZGADA. SEGUNDO: Se exhorta a las partes a cumplir de buena fe el acuerdo de pago alcanzado. TERCERO: Se da por terminado la audiencia preliminar y el presente proceso, por lo que se ordenará el cierre y archivo del presente expediente y su posterior remisión al archivo judicial para su guarda y custodia, una vez conste en autos el efectivo cumplimiento del acuerdo alcanzado y homologado en este acto, por lo que se insta a la parte actora a informar a este Tribunal lo conducente, concediéndosele para ello un lapso de cinco (05) días hábiles, vencidos los mismo se entenderá que efectivamente fueron cobrados los cheques y se procederá al cierre y archivo del expediente. Acto seguido, la Ciudadana Jueza ordenó la lectura integra de la presente acta, quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido.

PUBLIQUESE; REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.

Finalmente, se levanta la presente acta en dos (02) ejemplares de un mismo tenor y efecto. Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.) del mismo día.

JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY


ABG. ERIKA ELEONOR SUÁREZ SEQUERA
POR LA PARTE DEMANDANTE,





ABG. LISETT MENTADO




ABG. LUÍS MARIO VITANZA POR LA PARTE DEMANDADA,





ABG. OCTAVIO PÉREZ




ABG. CARLOS ARANGUREN

LA SECRETARIA,


ABG. ZAIDA HERNÁNDEZ