REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, nueve (09) de Mayo de 2016
206° y 157°

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2016-000091
PARTE DEMANDANTE: Ciudadano ÁNGEL YOMAR ORTIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.605.414.
ASISTIDO POR LA ABOGADA: SORAINY ALFONSO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 222.884.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil CORPORACIÓN INLACA, C.A.

REPRESENTADO POR LA ABOGADA: YENNIFFER CORONADO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 189.134.
MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL

En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy a los nueve (09) día del mes de Mayo de 2016, siendo las doce y treinta de la tarde (12:30 p.m.), oportunidad y hora fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar, previa solicitud de las partes mediante diligencia presentada en esta misma fecha, en el proceso de Mediación y Conciliación en la causa signada con el N° UP11-L-2016-000091, de la nomenclatura interna de este Juzgado, con motivo de la Demanda por ENFERMEDAD OCUPACIONAL, incoada por el ciudadano ÁNGEL YOMAR ORTIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.605.414, CONTRA la Sociedad Mercantil CORPORACIÓN INLACA, C.A. Anunciada como ha sido la presente audiencia preliminar a las puertas del Tribunal y ordenada como fue la verificación de asistencia de las partes a la misma, se deja expresa constancia de que se encuentra presente el ciudadano ÁNGEL YOMAR ORTIZ, arriba identificado, debidamente asistido en este acto por la Abogada SORAINY ALFONSO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 222.884. Asimismo, se deja constancia de la comparecencia de la parte demandada, debidamente representada en este acto por la Abogada YENNIFFER CORONADO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 189.134, en su condición de Apoderada Judicial de la misma, según acreditación que consta en documento Poder que consigna en este acto en copia fotostática, a los fines de que sea agregada a los autos, previa certificación por la secretaría de este Juzgado, para lo cual presenta el documento original. Acto seguido, se procedió a dar inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR, presidida por la Abogada ERIKA ELEONOR SUÁREZ SEQUERA, Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, quien declara abierto el acto, ordenando la certificación de la copia fotostática consignada por la apoderada de la empresa demandada y que la misma sea agregada a los autos. Posteriormente, se continúa el acto, recordándole y explicándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes involucradas en esta causa y de este modo lograr ahorro de energías y recursos, evitando un proceso prolongado. Acto seguido, la Ciudadana Juez cede el derecho a las partes, a fin de que expongan sus consideraciones, tomando la palabra la representación judicial de la parte demandada, quien manifiesta lo siguiente: “Ciudadana Juez, en nombre de mi representada que reconocemos la enfermedad ocupacional que padece el actor, la cual quedó debidamente certificada por el INPSASEL en diciembre de 2015, por lo que procedo en este acto a realizar una oferta de pago que incluye la totalidad de los conceptos demandados, lo que asciende a la cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 2.500.000,00), es decir, casi el monto demandado, salvo por el concepto de daño moral el cual convenimos por un monto menor al demandado, por ende, dicha cantidad comprende el pago de todos y cada uno de los conceptos demandados en el presente juicio. Por lo que de ser aceptada dicha oferta, procederíamos a cancelar la totalidad del monto antes señalado en este mismo acto, mediante cheque de gerencia identificado con el Nº 00408098, girado contra la cuenta corriente Nº 0108-0585-68-0100010463, de la entidad financiera Banco Provincial, de fecha 21/04/2016, a nombre del ciudadano ÁNGEL YOMAR ORTIZ, del cual se consigna copia fotostática a fin de que sea agregada a los autos. Con cuyo pago efectivo, quedan honrados todos y cada uno de los derechos del demandante con ocasión a la enfermedad ocupacional surgida con ocasión a la relación de trabajo que mantuvo con mi representada, la cual quedó certificada como tal por el órgano competente, así como por cualquier otra indemnización de ley que pudiera corresponderle al actor por este mismo motivo, por lo que nada se le adeuda por tales. Es todo.” Seguidamente, toma la palabra el ciudadano ÁNGEL YOMAR ORTIZ, quien con la asistencia antes mencionada, manifiesta lo siguiente: “En este acto Ciudadana Juez, luego de haber escuchado la oferta realizada por la abogada de la demandada, procedo a manifestar mi entera conformidad y aceptación respecto a la oferta de pago realizada. En tal virtud, quiero dejar constancia que en este mismo acto recibo a mi entera y total satisfacción el cheque arriba identificado y, declaro que con el efectivo cumplimiento del mismo, quedan satisfechas todas y cada una de mis pretensiones en el presente juicio, razón por la cual reitero mi conformidad con el acuerdo alcanzado, como pago de todos los rubros que me corresponden según la legislación venezolana por padecer enfermedad ocupacional debidamente certificada. Además, declaro saber y conocer el contenido íntegro del presente acuerdo de pago alcanzado por ante este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Yaracuy. En consecuencia, declaro expresamente que nada tengo que reclamar en lo sucesivo a la parte demandada: Sociedad Mercantil CORPORACIÓN INLACA, C.A., por los conceptos reclamados en el presente juicio, así como por ningún otro concepto que me corresponda por motivo a la enfermedad ocupacional que hoy padezco, según lo establece la ley que rige la materia. Es todo.” Finalmente, AMBAS PARTES, solicitan del Tribunal se sirva Homologar el acuerdo alcanzado, otorgándole el carácter de cosa juzgada, por lo que solicitan se de por terminado el presente juicio y en consecuencia, ordene el cierre y archivo del presente expediente. Seguidamente, la Ciudadana Juez, visto que las partes pusieron fin a la controversia planteada mediante el presente convenio de pago, da por terminada la mediación positiva que se verificó en este acto y, por cuanto el acuerdo contenido en la presente acta de mediación y conciliación es producto de la voluntad libre, consciente y voluntaria expresada por las partes, no es contraria a derecho y no vulnera los derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y, visto que el mismo se adapta a los criterios jurisprudenciales establecidos por la Sala Constitucional en decisión de fecha 23 de Mayo del 2000 y por último, teniéndose en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación y conciliación, dirigido por éste Tribunal, de conformidad con el artículo 6 en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; éste Tribunal, administrando justicia EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; DECIDE: PRIMERO: IMPARTIR LA HOMOLOGACIÓN AL ACUERDO ALCANZADO POR LAS PARTES, contenido en la presente Acta; Dándosele el carácter de COSA JUZGADA. SEGUNDO: dar por terminado el presente proceso, por lo que se ordena el cierre y archivo del presente expediente y su posterior remisión al archivo judicial para su guarda y custodia, una vez quede firme la presente decisión. Acto seguido, la Ciudadana Jueza ordenó la lectura integra de la presente acta, quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido.

PUBLIQUESE; REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.

Finalmente, se levanta la presente acta en dos (02) ejemplares de un mismo tenor y efecto. Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, siendo la una y cuatro minutos de la tarde (01:04 p.m.), del mismo día.
JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

ABG. ERIKA ELEONOR SUÁREZ SEQUERA
POR LA PARTE DEMANDANTE,



ÁNGEL YOMAR ORTIZ



ABG. SORAINY ALFONSO POR LA PARTE DEMANDADA,
CORPORACIÓN INLACA, C.A.





ABG. YENNIFFER CORONADO
LA SECRETARIA,


ABG. ZAIDA HERNÁNDEZ