REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
205º y 156º
ACTA DE PROLONGACIÓN DE AUDIENCIA
ASUNTO: UP11-L-2015-000163

PARTE DEMANDANTE: JOSE PEROZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.857.432.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: JUVENAL ANTONIO MENDEZ y SAMUEL CAMACARO PAEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 67.287 y 163.249, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: VIBARCA, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: RAFAEL CARDENAS y WISTON ANTONIO CONTRERAS, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 240.799 y 10.648, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE BENEFICIOS LABORALES.

En el día de hoy lunes dieciséis (16) de mayo del año dos mil dieciséis (2016), siendo las diez (10:00a.m.), de la mañana, hora fijada para la prolongación de la audiencia preliminar, anunciado como ha sido el acto a las puertas de la Sala de Espera del Circuito Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy en el expediente Nº UP11-L-2015-000163, nomenclatura de este Juzgado, contentivo de la demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por el ciudadano JOSE PEROZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.857.432. Se deja constancia de la comparecencia de la parte actora a través de su apoderado judicial SAMUEL CAMACARO PAEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.163.249. Asimismo se deja constancia de la comparecencia de la parte demandada VIBARCA, C.A, a través de su apoderado judicial, abogado RAFAEL CARDENAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 240.799. Constituido como se encuentra el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la ciudadana Jueza ANNIELY ELIAS CORONA, declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar, recordándole y explicándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes involucradas en esta causa y de este modo lograr ahorro de energías y recursos, mediante la evitación de un proceso prolongado. En este estado, ambas partes manifiestan que luego de varias deliberaciones han llegado a un acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, bajo los siguientes términos:

PRIMERO: Toma la palabra el representante judicial de la parte demandada, quien manifiesta que a los fines de dar por terminada la presente causa y en aras de precaver futuros litigios, luego de realizara el respectivos recálculos atendiendo a las pruebas aportadas por ambas partes, ofrece en este acto pagarle al actor reclamante la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 70.000,00), pagaderos en una sola cuota, para el día martes 24/05/2016, mediante cheque a nombre de actor reclamante. Así mismo, manifiesta que con la totalidad del monto pagado en dicha fecha, el actor reclamante nada queda a debérsele por este ni por ningún otro concepto demandado.

SEGUNDO: Toma la palabra la parte actora a través de su apoderado judicial, abogado SAMUEL CAMACARO, quien posee facultades para convenir y transigir, según cualidad que se desprende de Instrumento Poder que riela al folio 12 del expediente, por lo que expone: Acepto el monto y la forma de pago ofertada en este acto, por la entidad de trabajo VIBARCA, C.A, mediante su representante judicial, y a su vez manifiesto que con la aceptación y recibimiento del monto total en la fecha pautada, ya nada se le adeudaría a mi representado por este concepto ni por otro concepto demandado derivado de la relación laboral que los unió.

TERCERO: Seguidamente ambas partes solicitan a este Despacho proceda a Homologar el acuerdo alcanzado entre las partes.

CUARTO: Se hace entrega en este acto de las pruebas consignadas por las partes al inicio de la audiencia preliminar.

QUINTO: La falta de cumplimiento en el pago en la fecha indicada, dará derecho a la parte demandante a solicitar la ejecución forzosa de la presente mediación.

Este tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada. Se ordena la remisión a Archivo Judicial una vez conste en autos el recibo de la totalidad del pago por parte del ex trabajador.

PUBLIQUESE; REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÒN.
Siendo las diez y cincuenta de la mañana (10:50 a.m). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.- En San Felipe Estado Yaracuy a los dieciséis (16) días del mes de mayo del año 2016.


La Jueza

Abg. Anniely Elías Corona

La Secretaria

Abg. Yanitza Sánchez


Parte demandante

Parte demandada