REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL
TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 16 de Mayo de 2016
205° y 156°

ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN
Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2016-000087
PARTE DEMANDANTE: Ciudadano: CESAR JAVIER TORRES, titular de la cédula de identidad número V-15.483.047

ASISTIDO POR EL ABOGADO: MILAGROS COROMOTO GARCÍA AMARO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 54.890.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil CERÁMICAS CARIBE, C.A.
REPRESENTADA POR LA ABOGADA: HILDA YUBERSY MORENO GALINDEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 133.473.
MOTIVO: COBRO POR PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

En la ciudad de San Felipe, estado Yaracuy, a los dieciséis (16) días del mes de Mayo de 2016, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), comparecen voluntariamente por ante la Sala de este Juzgado, en la causa signada con el Nº UP11-L-2016-000087, por la parte demandante el ciudadano Ciudadano: CESAR JAVIER TORRES, titular de la cédula de identidad número V-15.483.047, en su condición de trabajador demandante, debidamente asistido por la Abogada MILAGROS COROMOTO GARCÍA AMARO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 173.461; asimismo, se deja constancia de la comparecencia de la demandada Sociedad Mercantil CERÁMICAS CARIBE, C.A., debidamente representada por la Abogada HILDA YUBERSY MORENO GALÍNDEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 133.473, actuando con el carácter que consta en autos. En este estado, la parte demandada vista la presente demanda procede a darse por notificada del presente procedimiento, por lo que ambas partes previa renuncia a los lapsos procesales para la instalación de la audiencia preliminar, solicitan la celebración de una audiencia de mediación. Acto seguido, constituido como se encuentra el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por ANNIELY ELIAS CORONA se procedió a dar inicio a la Audiencia Preliminar, recordándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes y de este modo lograr ahorro de energía y recursos, evitando un proceso prolongado. En este punto, la Ciudadana Juez cede el derecho de palabra a las partes, a los fines de que expongan sus consideraciones, quienes manifiestan, hemos convenido celebrar un ACUERDO -libre de toda coacción y apremio- de acuerdo con las previsiones normativas previstas en el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente, 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil y 1.718 del Código Civil, según las cláusulas que a continuación se indican:
PRIMERO: Ambas parte declaran expresamente que existió una relación de trabajo que inició el doce (12) de Febrero de dos mil seis (2006) y culminó el veinticuatro (24) de abril de dos mil dieciséis (2016), toda vez que desde esa fecha “EL ACCIONANTE”, presentó su renuncia irrevocable por motivos personales, por lo cual, la relación de trabajo tuvo una duración de diez (10) años, dos (02) meses y doce (12) días, desempeñándose con el cargo de operador de Selección y Empaque, durante todo el vínculo jurídico laboral, devengando un salario mensual de veintiún Mil Bolívares sin Céntimos (Bs. 21.000,00).
SEGUNDO: “EL ACCIONANTE”, declara expresamente que en todo momento desarrolló sus labores en un ambiente de trabajo adecuado y propicio para el pleno ejercicio de sus facultades físicas y mentales, en el cual se garantizaron las condiciones de seguridad, salud y bienestar adecuadas. “EL ACCIONANTE” declara que fue informado, con carácter previo al inicio de su actividad, de las condiciones en que prestaría sus servicios. “EL ACCIONANTE” declara expresamente que no fue sometido a condiciones de trabajo peligrosas, insalubres y que en todo momento, fue instruido de los riesgos inherentes a su lugar de trabajo y a la labor que efectuaba, habiendo sido dotado en todo momento de implementos de seguridad, información y orientación preventiva, sin percances de ninguna naturaleza. “EL ACCIONANTE” declara expresamente que en todo momento desarrolló sus labores en un ambiente de trabajo adecuado y propicio para el pleno ejercicio de sus facultades físicas y mentales, en el cual se garantizaron las condiciones de seguridad, salud, y bienestar adecuadas. “EL ACCIONANTE”, declara que durante el desenvolvimiento de sus labores para la “ACCIONADA”, siempre pudo expresar libremente sus ideas y opiniones, así como para organizarse en torno a la defensa del derecho a la vida, a la salud y a la Seguridad en el trabajo. “EL ACCIONANTE” declara que ejerció las labores derivadas de su contrato de trabajo con sujeción a las normas de seguridad y salud en el trabajo no solo en defensa de su propia seguridad y salud sino también con respecto a los demás trabajadores y trabajadoras y en resguardo de las instalaciones donde laboraba. “EL ACCIONANTE”, declara que la “ACCIONADA” le dio información y capacitación en materia de salud, higiene, seguridad, bienestar en el trabajo, recreación, utilización del tiempo libre, descanso y turismo social, por parte de los organismos competentes. “EL ACCIONANTE” declara que la “ACCIONADA” informó por escrito a los trabajadores de los principios de la prevención de las condiciones inseguras o insalubres, tanto al ingresar al trabajo como al producirse un cambio en el proceso laboral o una modificación del puesto de trabajo e instruirlos y capacitarlos respecto a la promoción de la salud y la seguridad, la prevención de accidentes y enfermedades profesionales así como también en lo que se refiere a uso de dispositivos personales de seguridad y protección. “EL ACCIONANTE” declara que la “ACCIONADA” en todo momento se abstuvo de realizar, por si o por sus representantes, toda conducta ofensiva, maliciosa, intimidatorio y de cualquier acto que perjudique psicológica o moralmente a los trabajadores, previniendo durante el desarrollo de la relación de trabajo, cualquier situación de acoso por medio de la degradación de las condiciones y ambiente de trabajo, violencia física o psicológica, aislamiento.
TERCERO: Ambas partes, han llegado a un acuerdo de pago, por la cantidad de UN MILLON CIENTO SESENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES CON CUARENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 1.162.255,46), cantidad ésta a la que se le debe deducir lo correspondiente a los siguientes conceptos: Descuento por deuda de baldosas, Anticipo de Vacaciones 2015-2016, Retención INCES, Retención FAOV, Adelanto de prestaciones sociales, razón por la cual se le cancelará al “EL ACCIONANTE” la cantidad de UN MILLON CINCUENTA Y UN MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y TRES BOLIVARES CON CUARENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 1.051.693,42), como pago único total y definitivo por los siguientes conceptos: Diferencia prestaciones sociales (art. 142 de la LOTTT) literal D), Garantía de Prest. Sociales (Febrero, Marzo Y Abril), Días adicionales, antigüedad art. 142 LOTTT, literal B), Vacaciones 2015-2016, Bono vacacional 2015-2016, Bono Postvacacional, Vacaciones fraccionadas 2016-2017, Bono vacacional fraccionado 2016-2017, Utilidades Fraccionadas 2016, Diferencia salariales por clasificación de cargo desde diciembre del 2006 hasta abril 2008
Pago de diferencia de horas ordinarias y pago de horas extras: desde año 2006 hasta diciembre de 2010, Pago de horas de domingo trabajados desde 2006 hasta diciembre 2008 a salario normal, Día de descanso legal a salario Normal desde 2006 hasta 2008, Diferencia de vacaciones y bono vacacional año 2010-2011
Bonificación especial, discriminado de la siguiente manera:
Asignaciones: Bolívares
Diferencia prestaciones sociales (art. 142 de la LOTTT) literal D) 472.624,08
Garantía de Prest. Sociales (Febrero, Marzo Y Abril) 15 días x 2.213,75 33.206,23
Días adicionales, antigüedad art. 142 LOTTT, literal B) 18 x 1.519,91 27.358,38
Vacaciones 2015-2016 (30 Días X 1.519,91) 45.597,30
Bono vacacional 2015-2016 ( 45 Días X 1.519,91) 68.395,95
Bono Postvacacional 15 x 700,00 10.500,00
Vacaciones fraccionadas 2016-2017 5 x 1.519,91 7.599,55
Bono vacacional fraccionado 2016-2017 11.399,33
Utilidades Fraccionadas 2016 94.767,25
Diferencia salariales por clasificación de cargo desde diciembre del 2006 hasta abril 2008 500,00
Pago de diferencia de horas ordinarias y pago de horas extras: desde año 2006 hasta diciembre de 2010 650,00
Pago de horas de domingo trabajados desde 2006 hasta diciembre 2008 a salario normal 780,00
Día de descanso legal a salario Normal desde 2006 hasta 2008 690,00
Diferencia de vacaciones y bono vacacional año 2010-2011 900,00
Bonificación especial 387.287,39
Total asignaciones………………………………………… 1.162.255,46

Deducciones: Bolívares
Descuento por deuda de baldosas 77.765,72
Anticipo de Vacaciones 2015-2016 25.000,00
Retención INCES 473,84
Retención FAOV 2.382, 59
Adelanto de prestaciones sociales 4.939,89
Total deducciones: 110.562,04

Neto a cancelar…………………………………………… 1.051.693,42

CUARTO: El monto de UN MILLON CINCUENTA Y UN MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y TRES BOLIVARES CON CUARENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 1.051.693,42), que corresponde “EL ACCIONANTE”, incluye tanto aquellos conceptos demandados que le corresponden conforme a derecho, comprendiendo todos y cada uno de los conceptos procedentes, así como aquellos, que la legislación que compete a la materia les consagra y que no fueron objeto del presente litigio, tales como: vacaciones, bono vacacional, utilidades, Bonificación de Fin de Año o Aguinaldos pendientes y fraccionados, Vacaciones o Bonos Vacacionales pendientes y fraccionados, indemnizaciones, preaviso, bono nocturnos, por conceptos de salarios horas extraordinarias, pago del día de descanso calculado en base al salario promedio, bonificaciones de cualquier tipo que la “ACCIONADA” pague a sus trabajadores. En consecuencia, con este acuerdo nada tendrán que reclamar a la “ACCIONADA” ni por los conceptos aquí contenidos, ni otros conceptos derivados de la relación laboral que los unía, pues la presente transacción incluye todos y cada uno de los conceptos y beneficios laborales demandados y los que les pudieran corresponder por prestaciones sociales y demás derechos laborales. QUINTA: En este orden de ideas, se deja constancia que este acto la “ACCIONADA” le hizo entrega de dos cheques distinguidos de la siguiente manera: un primer cheque signado con el N° S92 13876738 por la cantidad de SEISCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS SEIS BOLÍVARES CON TRES CÉNTIMOS (Bs. 664.406,03) y el segundo cheque signado con el N° S92 11876739 por la cantidad de TRESCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLIVARES CON TREINTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 387.287,39), dando la sumatoria de los dos (02) cheques por el monto aquí transado por la cantidad de UN MILLON CINCUENTA Y UN MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y TRES BOLIVARES CON CUARENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 1.051.693,42), que es el monto aquí transado, librado a favor del “EL ACCIONANTE”, ciudadano CESAR JAVIER TORRES con cargo a la cuenta corriente identificada con el Nº 0102-0303-13-00027996765 del BANCO DE VENEZUELA, cuyo titular es la empresa CERAMICAS CARIBE, C.A., de los cuales se consignan copias fotostática a los fines de que sean agregadas a los autos, para que estos sean parte del presente expediente. Por su parte, “EL ACCIONANTE” declara estar conforme con los términos en los cuales se ha planteado el presente acuerdo de pago, razón por la cual declara que recibió de parte de la “ACCIONADA”, a su entera y total satisfacción, las cantidades identificadas en la cláusula que antecede. Igualmente, reconoce a tenor del presente instrumento que con el recibo de la cantidad de dinero identificada supra, se cubren los conceptos que por derecho tiene. En consecuencia, con el recibo de las citadas sumas de dinero, “EL ACCIONANTE”, acuerda transigir, como efectivamente transige en este acto, en forma irrevocable, espontánea y sin constreñimiento alguno, a su total y entera satisfacción, el petitum contenido en la presente transacción, así como todos los conceptos legales y contractuales y cualquiera otra bonificación, declarando expresamente que quedan satisfechas todas y cada una de sus pretensiones, debido a que todas le han sido pagadas y no se le adeuda prestación u obligación alguna por ningún concepto derivado de la vinculación jurídica que pretendidamente hubo entre las partes; así como por ningún otro concepto adicional a los especificados en este documento, previsto en la Legislación Laboral.
SEXTA: La abogada MILAGROS COROMOTO GARCIA AMARO, plenamente identificada, en su condición de abogada asistente del “EL ACCIONANTE”, antes identificado, declara expresamente que la presente transacción fue celebrada en su presencia y cumplió con su revisión previa y la verificación legal de la misma. SEPTIMA: “EL ACCIONANTE” declara por medio del presente acuerdo que no se le debe absolutamente nada, sobre los conceptos de los días domingos, feriados y horas extraordinarias porque los mismos han sido honrados anteriormente. En tal sentido, “EL ACCIONANTE” reconoce que no tiene nada ninguna reclamación pendiente que puedan derivarse de estos u otros conceptos en contra de la “ACCIONADA” que tenga por objeto la reclamación de toda acreencia de naturaleza laboral, en virtud de estimarlas honradas mediante el presente acuerdo, e incluidos dentro monto bonificación especial señalado.
OCTAVA: Aceptación de la transacción: “EL ACCIONANTE” conviene en transigir y reconoce que la cantidad a ser pagada incluye todos y cada uno de los derechos que se derivan de la relación de trabajo que “EL ACCIONANTE” mantuvo con la “ACCIONADA”, en consecuencia, “EL ACCIONANTE”, libera a la “ACCIONADA”, de toda responsabilidad, directa o indirecta, objetiva o subjetiva relacionada con las disposiciones legales que existen en la República Bolivariana de Venezuela en materia laboral.
NOVENA: Las partes declaran que cada una de ellas asumirá los respectivos costos del juicio y honorarios de abogados en que hayan podido incurrir en virtud del juicio, de esta transacción y con ocasión de las reclamaciones formuladas por “EL ACCIONANTE” a la “ACCIONADA” por los conceptos a que se refiere este acuerdo.
DECIMA: Conceptos incluidos: “EL ACCIONANTE”, asimismo declara que conviene y reconoce que una vez suscrita la presente transacción, nada más le corresponde ni queda por reclamar a la “ACCIONADA” por los conceptos antes mencionados en este documento ni por prestación o indemnizaciones sociales, incluyendo entre otras, días de descanso, salario base para el cálculo del día de descanso, intereses moratorios, intereses sobre la prestación de antigüedad, salarios, diferencias salariales, aumentos, ajuste y/o complementos de salarios; derechos, prestaciones e indemnizaciones sociales, vacaciones, vacaciones vencidas y/o fraccionadas; incidencia de las utilidades en la prestación de antigüedad; participación en las utilidades legales y/o convencionales, totales y/o fraccionadas, ni los conceptos reclamados, lo cual “EL ACCIONANTE” acepta y conviene en forma expresa, que la(s) diferencia(s) y/o complemento de cualquier concepto mencionado en el presente documento se encuentran satisfechas por la cantidad de UN MILLON CINCUENTA Y UN MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y TRES BOLIVARES CON CUARENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 1.051.693,42), que se pagará al “EL ACCIONANTE” cuya cantidad luego de su revisión y detenido análisis, “EL ACCIONANTE”, ha aceptado, por cuanto con antelación a la suscripción del presente acuerdo manifiesta haber recibido adelantos de prestaciones sociales en años anteriores.
DECIMA PRIMERA: Las partes igualmente convienen en que las costas y costos, incluyendo Honorarios Profesionales, que en el presente proceso judicial o con motivo de la ejecución se hayan causado, serán por cuenta de cada una de ellas.
DECIMA SEGUNDA: Las partes aceptan el carácter de Cosa Juzgada que la presente Transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con los Artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, 255 del Código de Procedimiento Civil y 1.718 del Código Civil, con el fin de así llegar a un arreglo total y definitivo.
Este tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada. Se ordena la remisión a Archivo Judicial una vez conste en autos el recibo de la totalidad del pago por parte del ex trabajador.


DIOS Y FEDERACIÓN
LA JUEZ

ABG. ANNIELY ELIAS CORONA
JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY


LA PARTE DEMANDANTE,



CESAR JAVIER TORRES

ABG. MILAGROS COROMOTO GARCÍA AMARO LA PARTE DEMANDADA,
Sociedad Mercantil CERÁMICAS CARIBE C.A.
REPRESENTADA POR:



ABG. HILDA YUBERSY MORENO GALÍNDEZ


LA SECRETARIA,

ABG. YANITZA SÁNCHEZ