REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
205º y 156º
ACTA DE PROLONGACIÓN DE AUDIENCIA
ASUNTO: UP11-L-2016-000043
PARTE DEMANDANTE: JOSE RAFAEL FERNANDEZ AGUIAR, OSCAR ARGENIS ARTEAGA ROJAS y LUIS ANGEL MUÑOZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 22.310.537, 14.211.630 y 25.456.393, respectivamente
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: JEAN CARLOS HERNANDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 176.298.
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA ILU-TRAMEN, C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA: LERIDA JOSEFINA ROSELL COSTERO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 133.824.
MOTIVO: COBRO DE BENEFICIOS LABORALES.
En el día de hoy martes diecisiete (17) de mayo del año dos mil dieciséis (2016), siendo las once (11:00 a.m.), de la mañana, comparecen de manera voluntaria por ante este Juzgado las partes relacionadas con el asunto Nº UP11-L-2016-000043, nomenclatura de este Juzgado, contentivo de la demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por los ciudadanos JOSE RAFAEL FERNANDEZ AGUIAR, OSCAR ARGENIS ARTEAGA ROJAS y LUIS ANGEL MUÑOZ, en contra del CONSTRUCTORA ILU-TRAMEN, C.A, compareciendo los ciudadanos JOSE RAFAEL FERNANDEZ AGUIAR, OSCAR ARGENIS ARTEAGA ROJAS y LUIS ANGEL MUÑOZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 22.310.537, 14.211.630 y 25.456.393, respectivamente, asistidos del abogado JEAN CARLOS HERNANDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 176.298, de igual manera se deja constancia de la comparecencia de la demandada CONSTRUCTORA ILU-TRAMEN, C.A mediante su apoderada judicial abogada LERIDA JOSEFINA ROSELL COSTERO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 133.824, quien presenta Poder en original con copia simple para que previa certificación sea agregado a los autos y devuelto su original. Seguidamente, toma la palabra la apoderada judicial de la parte demandada, y manifiesta que vista la presente demanda procede a darse por notificada de la misma en este acto, por lo que ambas partes solicitan a este Tribunal acepte la renuncia a los lapsos procesales para la instalación de la presente audiencia, y acuerde la celebración de una audiencia de mediaición. Seguidamente, esta juzgadora visto la solicitud de ambas partes y atendiendo a la promoción del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes involucradas en esta causa y de este modo lograr ahorro de energías y recursos, mediante la evitación de un proceso prolongado, acuerda la celebración de la Audiencia Conciliatoria. En este estado, una vez iniciada la audiencia ambas partes manifiestan que han llegado a un acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, bajo los siguientes términos:
PRIMERO: Toma la palabra el representante judicial de la parte demandada, quien manifiesta que luego de la revisión de las pruebas que se encuentran en poder de cada una de las partes y de hacer un recálculo en los montos demandados, se observa que efectivamente a los trabajadores se le adeudan el pago de sus beneficios laborales; sin embargo se evidencia de igual manera que los actores recibieron un monto correspondiente a anticipos solicitados conforme a la ley; por lo que, a los fines de dar por terminada la presente causa y en aras de precaver futuros litigios, ofrece en este acto pagarle a los actores reclamantes las siguientes cantidades: 1.- CIENTO TREINTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 130.000,00), para el ciudadano JOSE FERNANDEZ; 2.- La Suma DE CIENTO SETENTA Y SIETE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 177.000,00), para el ciudadano OSCAR ARTEAGA y 3.- El monto de CIENTO SETENTA Y SIETE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 177.000,00), para el ciudadano LUIS ANGEL MUÑOZ; los cuales serán pagados en este acto mediante cheques Nros. 00000645, 00000621, y 00000633, girado contra la entidad bancaria BBVA PROVINCIAL, de fecha 13/05/2016 a nombre de los referidos ciudadanos. Asimismo, manifiesta que la totalidad del monto recibido el día de hoy, la parte demandada que nada les adeuda a los trabajadores reclamantes ni por estos ni por ningún otro concepto de los demandados.
SEGUNDO: Toma la palabra los actores reclamantes quienes se encuentran debidamente asistidos por el profesional del derecho, quienes exponen: Aceptamos el monto ofertado y recibimos conforme los cheques entregados en este acto, por la demandada CONSTRUCTORA ILU-TRAMEN, C.A, mediante su representante judicial, y a su vez manifestamos que con la aceptación y recibimiento de la totalidad del monto el día de hoy, la demandada ya nada nos adeuda ni por este ni por ningún otro concepto derivado de la relación de trabajo que nos unió.
TERCERO: La falta de provisión de fondo en los cheques entregados en este acto, dará derecho a la parte demandante a solicitar la ejecución forzosa de la presente mediación
Este tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada. Se ordena la remisión a Archivo Judicial una vez conste en autos el recibo de la totalidad del pago por parte del ex trabajador.
PUBLIQUESE; REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÒN.
Siendo las once y cincuenta (11:50 a.m). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. En la ciudad de San Felipe Estado Yaracuy a los diecisiete (17) días del mes de mayo del año 2016.
La Jueza
Abg. Anniely Elías Corona
La Secretaria
Abg. Yanitza Sánchez
Parte demandante
Parte demandada
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