REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
205º y 156º

ACTA DEAUDIENCIA DE CONCILIACIÓN EN FASE DE EJECUÓN

ASUNTO: UP11-L-2010-000311

PARTE DEMANDANTE: LILIBETH CASTILLO JAYARO Y SADID DELFÍN ZERPA, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.081.639 y 10.369.411, respectivamente.

APODERADA JUDICIAL: MILENA MELO BONILLA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 251.324.

PARTE DEMANDADA: MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO YARACUY.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JUANA MARTINEZ COLMENAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 73.679.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día de hoy lunes veintitrés (23) de mayo del año dos mil dieciséis (2016), siendo las diez (10:00 a.m.), de la mañana, oportunidad y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Conciliatoria en Fase de Ejecución, acordada por este Tribunal previa solicitud efectuada por la parte demandada, en el expediente Nº UP11-L-2010-000311, nomenclatura de este Juzgado, contentivo de la demanda por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos, incoada por los ciudadanos LILIBETH CASTILLO JAYARO Y SADID DELFÍN ZERPA, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.081.639 y 10.369.411, respectivamente, contra la ALCALDIA DEL MUNICIPIO AUTONOMO SUCRE ESTADO YARACUY. Anunciado como ha sido el acto a las puertas de la Sala de Espera del Circuito Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, se deja constancia la comparecencia por la parte actora, su apoderada judicial abogada MILENA MELO BONILLA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 251.324; y por la parte demandada ALCALDIA DEL MUNICIPIO AUTONOMO SUCRE ESTADO YARACUY, comparece su apoderada judicial abogada JUANA MARTINEZ COLMENAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 73.679. Constituido como se encuentra el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la ciudadana Jueza ANNIELY ELÍAS CORONA, declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Conciliatoria, recordándole y explicándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes involucradas en esta causa y de este modo lograr ahorro de energías y recursos, mediante la evitación de un proceso prolongado. Seguidamente, le fue concedido el derecho de palabra a las partes donde solicitaron a este despacho la celebración de la presente audiencia conciliatoria.

En consecuencia, este Tribunal vista la manifestación de las partes, pasa a celebrar el presente acto conciliatorio basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por no violentarse ninguna norma de orden público. Dándose inicio a la Audiencia. Ahora bien, luego de varias deliberaciones de hecho y de derecho, las partes manifiestan haber llegado a un acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, bajo los siguientes términos:

PRIMERO: Toma la palabra la representación judicial de la parte demandada quien expone: A los fines de dar cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal, mediante auto de fecha 26/10/2015, mi representada ofrece pagarle a los ex trabajadores la cantidad de Bs. 31.800,85 para la ciudadana LISBETH CASTILLO y Bs.33.407,95, para la ciudadana SADID DELFIN ZERPA, correspondiente al ejercicio fiscal del año 2016, los cuales serán pagaderos de la siguiente manera:
1.- La cantidad de Bs. 11.800,85, para la ciudadana Lisbeth Castillo, en este acto, mediante cheque Nro. 83655836, librada contra la entidad bancaria Banco Bicentenario del Pueblo, a nombre de la referida ciudadana; dejándose que la cantidad de Bs.20.000,oo, para el próximo trimestre del ejercicio fiscal del año 2016. Asimismo, la cantidad correspondiente a Bs. 31.800,85 relacionada al ejercicio fiscal del año 2017, la misma será pagada para el primer trimestre del año 2017.
2.- La cantidad de Bs. 13.407,95, para la ciudadana Sadid Delfín Zerpa, en este acto, mediante cheque Nro. 82915837, librada contra la entidad bancaria Banco Bicentenario del Pueblo, a nombre de la referida ciudadana; dejándose que la cantidad de Bs.20.000,oo, para el próximo trimestre del ejercicio fiscal del año 2016. Asimismo, la cantidad correspondiente a Bs. 33.407,95 relacionada al ejercicio fiscal del año 2017, la misma será pagada para el primer trimestre del año 2017.
De igual forma, se deja constancia que con el pago del monto total ofrecido cubre todas y cada una de las pretensiones y beneficios debidos por los demandados a los ex trabajadores por concepto de sus Prestaciones Sociales demandados y condenados.

SEGUNDO: Toma la palabra la parte actora, mediante su apoderada judicial, expone: Acepto la cantidad ofrecida en este acto así como la forma de pago y recibo conforme los cheques antes descritos; en consecuencia manifiesto que con la aceptación y recibimiento de la totalidad del monto, ya nada le adeuda el ente demandado a mi representado, por lo cual nada tiene que reclamar por ningún concepto laboral derivado de la relación de trabajo.

TERCERO: La falta de provisión de fondos en el cheque entregado en este acto, así como la falta en el cumplimiento en alguno de las fechas acordadas, dará derecho a la parte actora a la ejecución del monto contenido en esta mediación más las costas de ejecución respectivas.

CUARTO: Este tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada. Se ordena la remisión a Archivo Judicial una vez conste en autos el recibo de la totalidad del pago por parte de las ex trabajadoras.-


LA JUEZA

ABG. ANNIELY ELÍAS CORONA

LA SECRETARIA

ABG. YANITZA SÁCHEZ


PARTE DEMANDANTE

PARTE DEMANDADA