REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
205º y 156º

ACTA DE INSTALACIÓN DE AUDIENCIA
ASUNTO: UP11-L-2015-000167


PARTE DEMANDANTE: EMILCE ALTAGRACIA URBANO, EDY ROSA MÁRQUEZ y MARIANELA OROPEZA ARRAEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 7.587.406, 4.726.812 y 7.508.549, respectivamente.

APODERADA JUDICIAL DE LA CIUDADANA EDY ROSA MÁRQUEZ: MARY DOMÍNGUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 127.019.

PARTE DEMANDADA: INSTITUTO AUTÓNOMO DE LA SALUD DEL ESTADO YARACUY, y a la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, en órgano del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA SALUD Y EL DESARROLLO SOCIAL.

APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: ERVIG TORREALBA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 23.670.

REPRESENTANTE DE LA PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO YARACUY: WUILCAR BARICO RANGEL, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 247.274.

MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy lunes treinta (30) de mayo del año dos mil dieciséis (2016), siendo las nueve (9:00a.m.), de la mañana, hora fijada para la instalación de la audiencia preliminar, anunciado como ha sido el acto a las puertas de la Sala de Espera del Circuito Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy en el expediente Nº UP11-L-2015-000167; se deja constancia de la comparecencia de la parte actora, ciudadana EDY ROSA MÁRQUEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 4.726.812, mediante su apoderada judicial abogada MARY DOMÍNGUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 127.019, y por la parte demandada INSTITUTO AUTÓNOMO DE LA SALUD DEL ESTADO YARACUY, y a la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, en órgano del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA SALUD Y EL DESARROLLO SOCIAL, comparece su apoderado judicial abogado ERVIG TORREALBA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 23.670, quien presenta Poder en original con copia simple para que previa certificación sea agregado a los autos y devuelto su original. Asimismo, se deja constancia de la comparecencia de la Procuraduría General del estado Yaracuy, a través de su apoderado judicial abogado WUILCAR BARICO RANGEL, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 247.274. Igualmente se de constancia que las ciudadanas EMILCE ALTAGRACIA URBANO y MARIANELA OROPEZA ARRAEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 7.587.406, y 7.508.549, respectivamente, no hicieron acto de presencia no encontrándose representadas judicialmente en este acto; por lo que, se hace forzoso para esta juzgadora aplicar la consecuencia jurídica prevista en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la cual tiene una carga de comparecencia, cuyo incumplimiento, por parte del demandante, trae como consecuencia el desistimiento del procedimiento, el cual se traduce en la extinción del proceso, no pudiendo la parte actora volver a proponer la demanda antes que transcurra noventa (90) días continuos, contados a partir de la publicación de la sentencia oral que se dicte al efecto. Por lo precedentemente expuesto, este Tribunal declara DESISTIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO, a tenor de lo establecido en el artículo130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo con respecto a las ciudadanas EMILCE ALTAGRACIA URBANO y MARIANELA OROPEZA ARRAEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 7.587.406, y 7.508.549, respectivamente. Y así se establece.
Constituido como se encuentra el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la ciudadana Jueza ANNIELY ELIAS CORONA, declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar. Acto seguido se reciben las pruebas de la parte demandante, consigna escrito de un (01) folio útil con anexos marcados A, B, C, D, E y F. Asimismo, la parte demandada consigna escrito probatorio en un (01) folio útil con anexos marcados 1, 2 y 3. Se les recuerda y explica a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes involucradas en esta causa y de este modo lograr ahorro de energías y recursos, mediante la evitación de un proceso prolongado. Seguidamente, ambas partes conjuntamente con la ciudadana jueza, solicitan la prolongación de la presente audiencia, por lo que agotado como ha sido el lapso para el debate, se acuerda la prolongación de la audiencia de conformidad con lo previsto en el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y fija su continuación para el día Viernes (15) de Julio de 2016, a las nueve de la mañana (9:00 a.m). Siendo las nueve y veinticinco minutos de la mañana (9:25 a.m). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA,


Abg. ANNIELY ELIAS CORONA
LA SECRETARIA,
ABG. YANITZA SANCHEZ
PARTE DEMANDANTE,


PARTE DEMANDADA