REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 06 de julio de 2016.
206° y 157°
Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2016-000064.
PARTE DEMANDANTE: CAMEAIL DEVI ROOPNARINE, titular de la Cedula de Identidad Nº V-25.714.553; debidamente asistida por el abogado: LUIS EMIRO TESORERO GUZMAN, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 7.586.904 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 138.318.
PARTE DEMANDADA: CONFITERIA FORNER C.A
MOTIVO: DEMANDA POR COBRO DE DIFERENCIA POR PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS PASIVOS LABORALES
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los veinticuatro (24) días del mes de mayo de dos mil dieciséis (2016), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), fecha y hora fijada para la realización de la Audiencia Preliminar y dar inicio al proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS PASIVOS LABORALES, incoada por la ciudadana: CAMEAIL DEVI ROOPNARINE, titular de la Cedula de Identidad Nº V-25.714.553; debidamente asistida por el abogado: LUIS EMIRO TESORERO GUZMAN, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 7.586.904 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 138.318; en CONTRA de la empresa mercantil: CONFITERIA FORNER C.A; representada por el ciudadano: JOSE LUIS RODRIGUEZ FORNER, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 16.2628589; en su condición de Presidente de la empresa. Anunciada la Audiencia Preliminar y ordenada como ha sido por el Ciudadano Juez la verificación de la asistencia de las partes, se constato y se deja expresa constancia de ello, que para este acto se encuentra presente la parte actora en la persona de la trabajadora reclamante, ciudadana CAMEAIL DEVI ROOPNARINE, titular de la Cedula de Identidad Nº V-25.714.553; debidamente asistida por el abogado: LUIS EMIRO TESORERO GUZMAN; arriba suficientemente identificado. Igualmente se deja expresa constancia que se encuentra presente la parte demandada la empresa mercantil: CONFITERIA FORNER C.A, en la persona del Presidente de la empresa, ciudadano: JOSE LUIS RODRIGUEZ FORNER, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 16.2628589; asistido del abogado GERARDO MAURICIO DELGADO URBANO, titular de la Cedula de Identidad Nº V-12.726.521 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 184.772. Presente todas las partes y establecidas las reglas mínimas a seguir en el desarrollo de esta audiencia. La AUDIENCIA PRELIMINAR, será presidida por el Abogado DANIEL ALBERTO ROMÁN CONTRERAS, Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Seguidamente el Ciudadano Juez declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar, recordándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes y de este modo lograr ahorro de energía y recursos, evitando un proceso prolongado. A continuación, previo requerimiento del juez, las partes manifiestan que por cuanto están llegando a un acuerdo no promoverán medios de prueba. Seguidamente toma la palabra el Presidente de la empresa demandada, ciudadano: JOSE LUIS RODRIGUEZ FORNER quien con la asistencia de abogado señalada; expone: Convengo parcialmente en la demanda y en aras de la conciliación y a los fines de ponerle fin a la presente causa de manera inmediata, evitando dilaciones inútiles a través de un proceso largo e innecesario y en vista de la mediación del Ciudadano Juez, es por ello que ofrezco para pagar a la trabajadora accionante, la suma total de TRESCIENTOS CINCO MIL CIENTO SETENTA Y SEIS BOLIVARES CON NUEVE CENTIMOS (Bs.305.176,09); suma esta que comprende el total de los conceptos demandados que fueron debidamente establecidos; calculados y revisados y que es el único monto que le corresponde y adeudamos a la trabajadora reclamante ya que ella ya había recibido adelantos. Esta suma será cancelada en un (01) solo pago en este acto y mediante cheque del Banco Fondo Común, Banca Universal Nº68-32707819; a nombre de la trabajadora reclamante y por la suma ya señalada, fotocopia del mismo que se anexa a la presente acta, a los fines de que forme parte de la misma. En este estado toma la palabra de la trabajadora accionante, ciudadana: CAMEAIL DEVI ROOPNARINE, suficientemente identificada en autos, quien con la asistencia del abogado: LUIS EMIRO TESORERO GUZMAN; carácter de autos, ya señalado y expone: “Acepto y estoy conforme con el pago hecho por la representación de la parte demandada, en este acto, declarando que con la total cancelación de la suma total de TRESCIENTOS CINCO MIL CIENTO SETENTA Y SEIS BOLIVARES CON NUEVE CENTIMOS (Bs.305.176,09); en la forma arriba indicada, damos por satisfecha la acreencia laboral y nada tenemos que reclamar a la parte demandada: la empresa mercantil: CONFITERIA FORNER C.A; representada por el ciudadano: JOSE LUIS RODRIGUEZ FORNER, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 16.2628589; por este ni por ningún otro concepto, dando así el correspondiente finiquito”. Finalmente, LAS PARTES solicitamos del Tribunal se sirva homologar la presente transacción, de por terminado el juicio y ordene el cierre y archivo del expediente. En este estado el ciudadano juez, en vista de que las partes pusieron fin a la controversia planteada mediante el presente convenio de pago, se da por terminada la mediación positiva que se verifico en este acto y por cuanto el acuerdo contenido en la presente acta de mediación y conciliación son productos de la voluntad libre, consciente y voluntaria expresada por las partes y por cuanto el acuerdo alcanzado no es contraria a derecho y el acuerdo final no vulnera los derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico y se adaptan a los criterios jurisprudenciales establecidos por la Sala Constitucional en decisión de fecha 23 de Mayo del 2000 y por ultimo tomándose en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación y conciliación dirigidos por este Tribunal, de conformidad con el articulo 6 en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; este Tribunal DECIDE: PRIMERO: EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; SE IMPARTE LA HOMOLOGACIÒN A LA TRANSACCIÒN ALCANZADA POR LAS PARTES y contenidas en la presente acta; Dándosele el carácter de COSA JUZGADA: SEGUNDO: Se da por terminado el presente proceso y se ordena que se cierre y archive el expediente, PUBLIQUESE; REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÒN. Se hacen dos (02) ejemplares de un mismo tenor y efecto. Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy siendo las 11:00 a.m. del mismo día; previo pronunciamiento oral de la presente decisión.-
DIOS Y FEDERACION
El Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy,

Abg. DANIEL ROMÁN CONTRERAS
La Actora
El Abogado Asistente de la Actora

Por la Demandada
El Abogado Asistente de la Demandada



La Secretaria,


Abg. YANITZA SANCHEZ