REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, treinta (30) de Mayo de 2016
205° y 156°

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2016-000099

PARTE DEMANDANTE:
Ciudadano: Jean Carlos Rodríguez Castillo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-15.965.695

ASISTIDO POR LA ABOGADA: MILAGROS COROMOTO GARCÍA AMARO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 54.890.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil CERÁMICAS CARIBE, C.A.

REPRESENTADA POR LA ABOGADA: HILDA YUBERSY MORENO GALINDEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 133.473.

MOTIVO: COBRO POR PRESTACIONES SOCIALES Y BENEFICIOS LABORALES

En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los treinta (30) días del mes de Mayo de 2016, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), se habilita este Juzgado previa solicitud de ambas partes, la celebración de la Audiencia Preliminar y dar inicio al proceso de conciliación y mediación por ante este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES, incoado por el ciudadano Jean Carlos Rodríguez Castillo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-15.965.695, quien se encuentra en este acto, asistido por la abogada Milagros Coromoto García Amaro, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 54.890 CONTRA: CERAMICAS CARIBE C.A representada en este acto por la abogada en ejercicio HILDA YUBERSY MORENO GALINDEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 133.473, representación que consta en autos. La ciudadana jueza, declara abierto el acto en el cual ambas partes manifiestan haber llegado a un acuerdo conciliatorio, en los siguientes términos: PRIMERO: ”EL ACCIONANTE” declara expresadamente que existió una relación de trabajo que inicio el diez (10) de Agosto de dos mil nueve (2009) y culminó el treinta (30) de Abril de dos mil dieciséis (2016), toda vez que desde esa fecha “EL ACCIONANTE”, presentó su renuncia irrevocable y definitiva por motivos personales, por lo cual la relación de trabajo tuvo una duración de seis (06) años, ocho (08) meses y veinte (20) días desempeñándose como Operador, durante todo el vínculo jurídico laboral, devengando un salario mensual de veintiún Mil exactos (Bs. 21.000,00). SEGUNDO: Quienes suscribe el presente convenio, han llegado a un acuerdo de pago, después de haber deducido por los conceptos: Descuento por baldosa, Retención de INCE, Retención FAOV, Adelanto de Prestaciones Sociales, que se le cancelará a “EL ACCIONANTE” la cantidad de UN MILLON OCHO MIL CIENTO SIETE BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS (1.008.107,70) como pago único total y definitivo por los siguientes conceptos:
Diferencia de prestaciones sociales art. 142 LOTTT, literal d, Garantías de prestaciones sociales (febrero, marzo, y abril de 2016, 15 días x 2.423,41, Días adicionales, antigüedad art. 142 LOTTT, literal b) 12 x 2.423,41, Vacaciones fraccionadas 2016-2017 16,67 x 1.679,66, Bono vacacional fraccionado 2016-2017 26,67 X 1.679,66, Utilidades fraccionadas 2016, Diferencias salariales por clasificación de cargo desde 2009 hasta abril del año 2010, Diferencia de horas ordinarias y pago de horas extras desde el año 2009 hasta diciembre de 2010, Bonificación especial, discriminado de la siguiente manera:

Asignaciones: Bolívares
Diferencia de prestaciones sociales art. 142 LOTTT, literal d 276.452,36
Garantías de prestaciones sociales (febrero, marzo, y abril de 2016, 15 días x 2.423,41 36.351,20
Días adicionales, antigüedad art. 142 LOTTT, literal b) 12 x 2.423,41 29.080,96
Vacaciones fraccionadas 2016-2017 16,67 x 1.679,66 27.994,33
Bono vacacional fraccionado 2016-2017 26,67 X 1.679,66 44.790,93
Utilidades fraccionadas 2016 69.406,42
Diferencias salariales por clasificación de cargo desde 2009 hasta abril del año 2010 500,00
Diferencia de horas ordinarias y pago de horas extras desde el año 2009 hasta diciembre de 2010 650,00
Bonificación especial 530.000,00
Total asignaciones………………………………………… 1.015.226,20

Deducciones: Bolívares
Descuento por baldosa 4.999,60
Retención de INCE 347,03
Retención FAOV 1.421,92
Adelanto de Prestaciones Sociales 349,95
Total deducciones: 7.118,50

Neto a cancelar…………………………………………… 1.008.107,70

TERCERO: El monto de UN MILLON OCHO MIL CIENTO SIETE BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS (1.008.107,70) que corresponde al trabajador, incluye aquellos conceptos demandados que le corresponden conforme a derecho, CUARTO: En este orden de ideas, se deja constancia que este acto la “ACCIONADA” le hizo entrega de dos (02) cheques distinguidos con los siguientes Nros: primer cheque Nº: S92 438767746 por la cantidad de Cuatrocientos cuarenta y siete mil trescientos siete bolívares con sesenta y seis céntimos (Bs. 447.307,66) y segundo cheque Nº: S92 47876745 por la cantidad de Quinientos Treinta Mil Ochocientos Bolívares con Diecinueve Céntimos (Bs. 530.800,04), dando la sumatoria de los dos (02) cheques por el monto aquí transado por la cantidad UN MILLON OCHO MIL CIENTO SIETE BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS (1.008.107,70), ambos librados a favor del ACCIONANTE, ciudadano Jean Carlos Rodríguez, con cargo a la cuenta corriente identificada con el nro. 0102-0303-13-0002796765, del banco de Venezuela, titular CERAMICAS CARIBE C.A y este declara estar conforme con los términos en los cuales se ha planteado el presente acuerdo; razón por la cual declara que recibió de parte de la “ACCIONDA,” a su entera y total satisfacción, las cantidades identificadas en la cláusula que antecede. Igualmente reconoce a tener del presente instrumento que con el recibió de la cantidad de dinero identificada supra se cubren los conceptos demandas en este procedimiento. Se anexa copia simple de los Cheques de egreso donde se evidencia lo antes alegado, para que este sea parte del presente expediente. Por ello ambas solicitamos muy respetuosamente a este digno Tribunal que proceda a HOMOLOGAR y pase en autoridad de cosa juzgada el presente acuerdo conciliatorio. En este estado, la ciudadana jueza, en vista de que las partes pusieron fin a la controversia planteada mediante el presente convenio de pago, se da terminadas la MEDIACION POSITIVA que se verifico en este acto; y por cuanto el acuerdo contenido es producto de la voluntad libre y consciente expresada por las partes; este Tribunal, de conformidad con el articulo6 en concordancia con el articulo133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; DECIDE EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; IMPARTE LA HOMOLOGACION AL CUERDO ALCANZADO POR LAS PARTES contenidas en la presente acta, dándosele el carácter de COSA JUZGADA. Se exhorta a las partes cumplir de buena fe el convenio de pago suscrito en este acto. Se da por terminado el proceso y se ordena el archivo del expediente, una vez que conste en autos el cumplimiento de lo acordado.

PUBLIQUESE; REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Siendo las nueve 09:25 am. Es todo, termino, se leyó y conforme firman.-

DIOS Y FEDERACIÓN

LA JUEZA;
LA PARTE DEMANDANTE,

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE






APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA,






EL SECRETARIO,

ABG. ROBERT JOSÉ SUÁREZ AGUILAR