REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, treinta y uno (31) de marzo de 2016
206° y 157°

ASUNTO: UP11-L-2016-000059.-

Revisadas las actas procesales que integran el presente asunto, se observa al folio 10, diligencia suscrita por el ciudadano CARLOS VÁSQUEZ, debidamente asistido por la profesional del derecho ZAFIRO NAVAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 24.555, mediante la cual desiste formalmente de la demanda intentada contra la empresa INVERSIONES DE LIMA, C.A.; al respecto, por cuanto dicha solicitud no es contraria a derecho, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, norma aplicable por analogía de conformidad con las facultades expresas del artículo 11 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, le imparte la HOMOLOGACION al presente DESISTIMIENTO. Remítase el presente expediente al archivo judicial, una vez quede firme la presente decisión. Se ordena dejar sin efecto el cartel de notificación de fecha 16/05/2016.

La Jueza,

Abg. MAGDYELIS ROCIO CASTRO PEREIRA

El Secretario,

Abg. ROBERT SUÁREZ