República Bolivariana de Venezuela

Juzgado SEGUNDO de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

San Felipe, dieciséis (16) de mayo de 2016
Años: 206º y 157º


ASUNTO Nº: UP11-L-2014-000047

PARTE DEMANDANTE: GUSTAVO JESUS JALLARO GONZALEZ, AMARILYS LANDINEZ ILARRAZA, DOMINGO ANTONIO CASTILLO MENDEZ y RONAL YAIR BOLIVAR ORTEGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.262.074, 11.652.150, 14.997.271 y 16.951.300, respectivamente

APODERADOS JUDICIALES: JOSE LUIS OJEDA ESCOBAR, NIURKA ESMERALDA MORON JAYARO, JOSELINE GEOMIR OJEDA MORON, y VANESSA ESTEFANIA QUERECUTO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 85.594, 113.345, 203.026 y 152.533, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: La Empresa Mercantil INDÚSTRIA AZUCARERA SANTA CLARA, C.A, en la persona del ciudadano: WILFREDO RAMON SILVA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-32.759.617, en su condición de Presidente de la Junta Interventora y Liquidadora de la empresa del estado CVA AZUCAR, S.A

PARTE CO-DEMANDADA CORPORACIÓN VENEZOLANA AGRARIA AZUCAR (CVA AZUCAR), ente adscrito al MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA AGRICULTURA Y TIERRAS.

APODERADOS JUDICIALES: ARISTIDES ALBERTO LOBATON MENDOZA, CARLOS JAVIER VIVAS, DAMARY CORTEZA ROMERO y otros, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 109.775, 145.477 y 132.498, respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA


El procedimiento se inició con la demanda presentada en fecha veinticinco (25) de febrero del 2014, cuyo conocimiento correspondió por distribución al Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial, que lo recibió en fecha veintiséis (26) de febrero del 2014 y lo admitió el día seis (06) de marzo del mismo año, con todos los pronunciamientos de Ley.

Cumplida la notificación de la demandada y de la Procuraduría General de la República, se instaló la audiencia preliminar el día seis (06) de abril del 2015, dejándose constancia de la incomparecencia de la parte demandada, razón por la cual el ciudadano Juez atendiendo a las prerrogativas procesales del Estado, dio por concluida la audiencia y ordenó la incorporación de las pruebas al expediente y la remisión del mismo a la fase de juicio.

En fecha dos (02) de noviembre del 2016 se dejó constancia que la demandada no contestó la demanda y se efectuó la remisión ordenada.

Posteriormente, en fecha cuatro (04) de noviembre del 2015 fue recibida por este Tribunal la presente causa, por lo que fecha veinticinco (25) de enero del 2016, la Abogada Mirbelis Almea Álvarez, quien fue designada como Juez Temporal del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio de esta Circunscripción Judicial, a los fines de suplir temporalmente al Juez Titular de este despacho, procedió a abocarse al conocimiento de la presente causa, motivo por el cual una vez vencido el lapso de abocamiento, la causa se reanudaría de pleno derecho en el estado procesal en el cual se encontraba con anterioridad al referido abocamiento, procediéndose dentro de la oportunidad legal prevista en la ley a emitir el pronunciamiento sobre la admisibilidad de las pruebas promovidas y a la fijación de la fecha para la realización de la audiencia de juicio.

Llegado el día fijado para la celebración del acto previsto en el artículo 150 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el ciudadano alguacil de este Tribunal procedió a anunciar la celebración de la audiencia, dando cuenta al Tribunal de la incomparecencia de ambas partes a la celebración del referido acto, razón por la cual fue levantada acta de fecha 26/04/2016, en la cual la ciudadana Juez procedió atendiendo a lo dispuesto en el ultimo aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo a declarar la extinción del proceso.

Al respecto, el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo dispone lo siguiente:

“En el día y la hora fijado para la realización de la audiencia de juicio, deberán concurrir las partes o su apoderado, quienes expondrán oralmente los alegatos contenidos en la demanda y en su contestación, y no podrá ya admitirse la alegación de nuevos hechos.(…)
Si ninguna de las partes compareciere a la audiencia, el proceso se extinguirá y así lo hará constar el juez, en acta que inmediatamente levantará al efecto….” (Subrayado y negrillas del tribunal).

La norma parcialmente transcrita regula el imperativo legal para las partes, de asistir a la audiencia de juicio para evitar el efecto de la extinción del proceso; por lo cual al verificarse que ninguna de las partes compareció al referido acto, lo procedente es declarar la extinción del proceso y así se decide.

Atendiendo a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución y las leyes, DECLARA:

PRIMERO: EXTINGUIDO EL PRESENTE PROCESO, relativo al juicio por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES incoado por los ciudadanos GUSTAVO JESUS JALLARO GONZALEZ, AMARILYS LANDINEZ ILARRAZA, DOMINGO ANTONIO CASTILLO MENDEZ y RONAL YAIR BOLIVAR ORTEGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.262.074, 11.652.150, 14.997.271 y 16.951.300 respectivamente, contra la empresa INDUSTRIA AZUCARERA SANTA CLARA C.A, ello conforme a lo previsto el último aparte del Artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por la falta de interés de ambas partes.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
TERCERO: Se ordena notificar mediante oficio dirigido a la Procuraduría General de la República, sobre el contenido de la presente sentencia anexándole copia certificada de la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los dieciséis (16) días del mes de mayo del año 2016. Años: 206º y 157º.

La Juez Temporal;

Abg. Mirbelis Almea Álvarez
La Secretaria;

Abg. Zaida Carolina Hernández
En la misma fecha, se publicó la anterior decisión a las 2:07 p.m. agregándola al expediente físico y al asunto informático del Juris 2000.

La Secretaria;

Abg. Zaida Carolina Hernández






ASUNTO Nº: UP11-L-2014-000047
Pieza Nº 2.
MAA/ZCH