República Bolivariana de Venezuela
Juzgado SEGUNDO de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.
San Felipe, diecisiete (17) de mayo del 2016.
205º y 157º
PARTE DEMANDANTE: JOSE GREGORIO RAMIREZ VIEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.767.419 .
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: JOSE DOMICIANO SEGURA, y OMAR ROJAS CASTILLO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros.95.580 y 114.267, respectivamente..
ABOGADA ASISTENTE DEL DEMANDANTE: MIMILE SILVA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.74.201.
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA F&P,C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: SEGUNDO RAMIREZ Y RONALD RAMIREZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 30.758 y 123.482 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
SENTENCIA: Interlocutoria Con Fuerza De Definitiva
En fecha veintiocho (28) de febrero del 2008 se inicia el presente procedimiento, correspondiéndole su conocimiento al Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial, el cual procedió a admitirlo en fecha veinticuatro (24) de marzo del 2008. Seguidamente se logra la notificación de la parte demandada, instalándose la audiencia preliminar en fecha siete (07) de octubre del 2008, prolongándose su realización en varias oportunidades, hasta el día doce (12) de marzo del 2009 fecha en la que se declaró concluida y se ordenó la incorporación de los escritos y medios de prueba que fueron promovidos por las partes, en la oportunidad legal correspondiente.
Posteriormente, en fecha diez (10) de mayo del 2009, el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial, mediante auto procede a remitirlo a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Laboral, dejando expresa constancia que la parte demandada no dio contestación a la demanda, por lo que fue remitido el expediente para el conocimiento de la fase de juicio, siendo recibido por este juzgado en fecha 05 de mayo del 2009, procediéndose dentro de la oportunidad legal prevista en la ley a emitir el pronunciamiento sobre la admisibilidad de las pruebas promovidas y a la fijación de la fecha para la realización de la audiencia de juicio.
En fecha nueve (09) de mayo del 2016, fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este circuito, diligencia que riela inserta al folio 184 y su vuelto, suscrita por el ciudadano: José Ramírez Viez, titular de la cédula de identidad Nº 15.767.419, debidamente asistido por la Procuradora Especial de Trabajadores en el estado Yaracuy, Abogado Mimile Silva, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 74.201, por una parte y en representación de la parte demandada, la sociedad mercantil Constructora F & P, C.A, el profesional del derecho Ronald Ramírez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 123.482, mediante la cual expusieron que en virtud de fomentar la economía procesal y la autocomposición procesal han decidido llegar a una mediación amistosa en los siguientes términos:
La parte demandada entrega en ese acto al trabajador demandante un cheque signado con el Nº S92 41002523, girado contra el banco de Venezuela, perteneciente a la Cuenta Corriente Nº 0102-0365-11-0000087489, cuya fecha de emisión fue el día 03 de mayo del año 2016, por la cantidad de Diecisiete Mil Bolívares (Bs. 17.000,00), que es aceptado por el trabajador para cancelar todos sus pasivos laborales de prestaciones sociales, vacaciones, utilidades, bono alimenticio y demás conceptos laborales. Por lo que el trabajador acepta el pago y declara que la empresa no le debe nada por ningún otro concepto, así mismo solicitan que la presente causa sea archivada.
A los efectos de pronunciarse sobre la solicitud efectuada por las partes, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
Al realizar una revisión a algunos de los instrumentos legales que rigen lo referente a los derechos laborales, se puede observar que ni la Constitución, ni la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores, definen la figura de la transacción, y que en realidad, dicha definición se encuentra en la disposición contenida en el en el Artículo 1.713 del Código Civil, el cual la define de la siguiente manera “es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”
Ahora bien, el Artículo 89 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece que solo es posible la transacción y convenimiento al término de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que establezca la ley.
De igual manera es importante señalar que el artículo 19, primer aparte, de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores, es el que establece los requisitos formales de la transacción laboral, al disponer que:
(...) Las transacciones y convenimientos sólo podrán realizarse al término de la relación laboral y siempre que versen sobre derechos litigiosos, dudosos o discutidos, consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos.
De las normas anteriormente señaladas, se puede apreciar que la validez formal de la transacción laboral depende, además de lo establecido en la norma constitucional a la cual se hizo referencia, del cumplimiento de los siguientes requisitos: Que se haga por escrito; que contenga una relación circunstanciada de los hechos que la motivan; y que contenga una relación circunstanciada de los derechos que comprende.
Lo anteriormente expresado, deja claramente evidenciado que en lo referente a los derechos comprendidos en las transacciones laborales, tomando en consideración la expresión “recíprocas concesiones”, debe necesariamente señalarse con total precisión ¿Qué derechos compromete el trabajador? y ¿qué derechos compromete el empleador? ya que si sólo una de las partes acepta comprometer sus derechos, no se estaría en presencia de una autentica transacción.
Ahora bien, del contenido del referido acuerdo se evidencia, que el mismo representa una expresión de la voluntad espontánea, consciente, libre y legítimamente manifestada por las partes, quienes contaron con la debida orientación de los profesionales del derecho que los representan, por ende, tomando en consideración la aceptación de la parte demandante en el pago ofrecido por la demandada, este Tribunal procede a homologar la transacción celebrada, ya que se observó el cumplimiento de las prestaciones irrenunciables de todo trabajador. Así se decide
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución y las leyes, decide: PRIMERO: HOMOLOGAR la transacción celebrada entre las partes, conforme a lo dispuesto en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, conforme a la disposición contenida en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. TERCERO: Una vez que se encuentre definitivamente firme la presente decisión se ordena remitir el presente expediente al Archivo Judicial.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a los diecisiete (17) días del mes de mayo del año dos mil dieciséis (2016). Años 205º de la Independencia y 157º de la Federación.
La Juez Temporal;
Abg. Mirbelis Almea Álvarez
La Secretaria;
Abg. Zaida Carolina Hernández
En la misma fecha, se publicó la anterior decisión a las 10:13 a.m. agregándola al expediente físico y al asunto informático del Juris 2000.
La Secretaria;
Abg. Zaida Carolina Hernández
ASUNTO Nº: UP11-L-2008-000122
Pieza Nº 2.
MAA/ZCH
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