República Bolivariana de Venezuela




Juzgado SEGUNDO de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

San Felipe, nueve (09) de mayo del 2016
206º y 157º


EXPEDIENTE Nº: UP11-L-2014-000225

PARTE DEMANDANTE: JULIO MENDOZA, YONATHAN ESCALONA, KAYRO SEGURA, ÁLVARO GALÍNDEZ, BETHWUILL CHAVASQUEN, DOUGLAS VIZCAYA, EMILIO SUÁREZ, ELIEZER CASTILLO y NAUDYS OVIEDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 17.612.141, V- 17.469.322, V- 18.881.494, V- 18.439.698, V- 15.950.872, V- 15.389.178, V- 17.813.231, V- 19.974.274 y V- 15.483.297, respectivamente

APODERADOS JUDICIALES: AQUILES EDUARDO MALUENGA y YELITZA MACARENA SIRA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Números 78.904 y 148648, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: INVERSIONES GENERALES ALSA, C.A, en las personas de sus representantes legales ciudadanos ALFREDO GONZALEZ.

APODERADAS JUDICIALES: MARIA ELENA PARRA PIÑA, y JESSICCA GONZALEZ, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 108.328 y Nº 121.702, respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS LABORALES.


Se inicia el presente juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS LABORALES, ha incoado los ciudadanos: JULIO MENDOZA, YONATHAN ESCALONA, KAYRO SEGURA, ÁLVARO GALÍNDEZ, BETHWUILL CHAVASQUEN, DOUGLAS VIZCAYA, EMILIO SUÁREZ, ELIEZER CASTILLO y NAUDYS OVIEDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. V- 17.612.141, V- 17.469.322, V- 18.881.494, V- 18.439.698, V- 15.950.872, V- 15.389.178, V- 17.813.231, V- 19.974.274 y V- 15.483.297, respectivamente, contra la sociedad mercantil INVERSIONES GENERALES ALSA, C.A, en las persona de su representante legal ciudadano ALFREDO GONZALEZ, el cual fue llevado ante el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.

De la revisión efectuada a las actas procesales que conforman el presente asunto, se pudo constatar el día veintisiete (27) de octubre del 2014, el referido Juzgado se pronunció sobre la admisión de la demanda, ordenando la notificación de la demandada.

Posteriormente en fecha veintiséis (26) de enero del 2051, se celebró la audiencia preliminar, prolongándose su celebración para el día veintisiete (27) de mayo del 2015, oportunidad en la cual en razón de la imposibilidad de acuerdo entre las partes, se acordó de conformidad con lo previsto en el artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la incorporación de las pruebas promovidas y la remisión del expediente a los Tribunales de Juicio de esta Circunscripción Judicial.

En la oportunidad legal correspondiente este Tribunal procedió a emitir el pronunciamiento sobre la admisibilidad de las pruebas promovidas por las partes y fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio.

Llegada la oportunidad para la celebración de la audiencia oral y pública de juicio, en fecha veintiuno (21) de abril del 2016, siendo las dos y treinta minutos de la tarde (02:30 p.m), luego del anuncio efectuado por el alguacil de este Tribunal, se dejó constancia de la incomparecencia de la parte actora, razón por la cual la ciudadana juez actuando conforme a lo dispuesto en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declaró el desistimiento de la acción, tal y como consta a los folios 207 y 208 del presente expediente.

Ahora bien, el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo dispone:

“En el día y la hora fijado para la realización de la audiencia de juicio, deberán concurrir las partes o su apoderado, quienes expondrán oralmente los alegatos contenidos en la demanda y en su contestación, y no podrá ya admitirse la alegación de nuevos hechos.
Si no compareciere la parte demandante se entenderá que desiste de la acción; en este caso, el juez de juicio dictará un auto en forma oral, reduciéndolo a un acta que se agregará al expediente. Contra esta decisión podrá el demandante apelar ambos efectos por arte el Tribunal Superior del Trabajo competente, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes….” (Subrayado y negrillas del tribunal)

La norma parcialmente transcrita regula el imperativo legal para la actora, de asistir a la audiencia de juicio para evitar el efecto del desistimiento de la acción, razón por la cual éste Tribunal al verificar la falta de comparecencia de la parte demandante a la audiencia de juicio que tendría lugar el veintiuno (21) de abril del 2016 a las dos y treinta minutos de la tarde (02:30 p.m.), considera procedente declarar el desistimiento de la acción, conforme a lo establecido en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y Así se decide.

Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución y las leyes, declara:

PRIMERO: El DESISTIMIENTO de la acción que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, han incoado los ciudadanos: JULIO MENDOZA, YONATHAN ESCALONA, KAYRO SEGURA, ÁLVARO GALÍNDEZ, BETHWUILL CHAVASQUEN, DOUGLAS VIZCAYA, EMILIO SUÁREZ, ELIEZER CASTILLO y NAUDYS OVIEDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. V- 17.612.141, V- 17.469.322, V- 18.881.494, V- 18.439.698, V- 15.950.872, V- 15.389.178, V- 17.813.231, V- 19.974.274 y V- 15.483.297, respectivamente, contra la sociedad mercantil INVERSIONES GENERALES ALSA, C.A, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 151 de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
SEGUNDO: No hay condenatoria en Costas.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy en San Felipe, nueve (09) días del mes de mayo del año 2016. Años: 206º y 157º.
La Juez Temporal,

Abg. Mirbelis Almea Álvarez


La Secretaria;

Abg. Zaida Carolina Hernández
En la misma fecha, se publicó la anterior decisión a las 9:07 a.m agregándola al expediente físico y al asunto informático del Juris 2000.

La Secretaria;

Abg. Zaida Carolina Hernández


Asunto: UP11-L-2014-000225
MAA/zch