REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, treinta (30) de mayo (2016)
206º y 157º
EXPEDIENTE Nº JSA-2016-000333
-I-
-CONSIDERACIONES PRELIMINARES-
Visto que en fecha catorce (14) de abril del año (2016); este Juzgado Superior Agrario tuvo conocimiento de un foco de incendio localizado en la segunda avenida, justo al lado del parque San Felipe El Fuerte, específicamente en el callejón y redoma de Valle Hondo, donde se celebra el día de la cruz de mayo, trasladándose este Tribunal al sitio ya identificado, donde se constató al final de una construcción abandonada, un árbol caído ardiendo en llamas, rodeado de diversas ramas y hojas secas, en las proximidades, la vegetación propia de la zona, que padece el calor y humo generado por la quema, todo esto a escasos centímetros del Parque Arqueológico San Felipe El Fuerte que colinda por el este. Haciendo constar que se pudo observar una excursión de un grupo de niños de edad escolar saliendo del parque para el momento de la inspección; ante tal situación se realizó llamada telefónica al 171 para solicitar apoyo de los bomberos.
Seguidamente se levantó Acta que encabeza el presente expediente, donde se ordenó formar el mismo e iniciar de oficio la sustanciación de medida preventiva de protección ambiental, asignándosele el número JSA-2016-000333, con anexo impresiones fotográficas tomadas al momento de la referida Inspección Judicial.
-II-
-NATURALEZA JURÍDICA DEL ASUNTO-
Teniendo presente la evolución del derecho agrario en Venezuela, que se justifica en una interpretación progresista de cara a valores como la paz, la solidaridad, el bien común y la justicia social; este Juzgado Superior Agrario conoce mediante traslado y constitución de las circunstancias antes descritas con posibles consecuencias al ambiente y la biodiversidad.
De este modo, representada precedentemente la posibilidad de daños al Ambiente y circunscritos en el marco legal de la Ley especial, conviene destacar lo dispuesto el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, a saber: “El juez o jueza agrario debe velar por el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la nación y el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental (…)” (Negrilla y Subrayado del Tribunal)
Conforme al contenido normativo que parcialmente antecede, en relación a las circunstancias fácticas antes reseñadas, se colige que la naturaleza del presente asunto cautelar estriba potencialmente en resguardar la biodiversidad y velar por la protección ambiental, lo cual presenta su justificación constitucional en los artículos 127, 128 y 129 del Texto Fundamental.
Del mismo modo, en relación a lo expuesto, el contenido del artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario resulta proporcional y adecuado para garantizar el aseguramiento de la biodiversidad, la protección ambiental y los recursos naturales renovables, cuando tales bienes jurídicos, se encuentren amenazados de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción.
Finalmente, en torno a la naturaleza de los hechos conocidos por este Juzgado Superior Agrario, se puede constatar que deben conocerse de Oficio, sin ser necesario que estén contenidos en un juicio principal, en tanto, representan una relación jurídica pública donde están involucrados intereses generales Sociales, Colectivos, y razones de orden público, que fundamentan los poderes inquisitivos del juez agrario. Así. Se decide.
-III-
-DE LA COMPETENCIA-
Este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en torno a las circunstancias descritas, considera necesario verificar su competencia para conocer como Tribunal en Primera fase de cognición; en tal sentido, el procedimiento cautelar en esta materia especial contempla la posibilidad de que el Juez Agrario pueda dictar oficiosamente medidas autónomas provisionales orientadas a proteger el interés Social y colectivo, ante tales afirmaciones conviene reproducir parcialmente el contendido del artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, como sigue:
“Artículo 196.- El juez o jueza agrario debe velar por el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la Nación y el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental. En tal sentido, el juez o jueza agrario, exista o no juicio, deberá dictar oficiosamente las medidas pertinentes a objeto de asegurar la no interrupción de la producción agraria y la preservación de los recursos naturales renovables, haciendo cesar cualquier amenaza de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción. Dichas medidas serán vinculantes para todas las autoridades públicas, en acatamiento del principio constitucional de seguridad y soberanía nacional.”
Con apoyo en la norma reproducida como antecede, podemos afirmar que estas medidas cautelares tienen por objeto la protección del ambiente, la biodiversidad y los recursos naturales renovables. Todo ello, en plena sintonía con los postulados previstos en los artículos 127, 128 y 129 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
En este sentido, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, enfatizó en cuanto a la actuación oficiosa de los órganos jurisdiccionales, frente a la posibilidad de adopción de medidas para salvaguardar la biodiversidad, lo que sigue:
“…Con ello, resulta constitucionalmente legítima la actuación oficiosa de los órganos jurisdiccionales cuando el bien tutelado así lo amerite y exista disposición legal que lo faculte, como es el caso de la adopción de medidas que desde el punto de vista material, pudieran calificarse de funciones administrativas, tomadas en ejercicio de la potestad jurisdiccional para la salvaguarda de la seguridad agroalimentaria y de la biodiversidad y así se declara…” (Negrilla y Subrayado del Tribunal)
Relacionado con la competencia de este Juzgado Superior Agrario, considerando los postulados que anteceden, frente al foco de incendio localizado en la segunda avenida, justo al lado del parque San Felipe El Fuerte, específicamente en el callejón y redoma de Valle Hondo, donde se celebra el día de la cruz de mayo, considerándose un impacto negativo para el Ambiente y las generaciones presentes y futuras, con apoyo al contenido normativo y jurisprudencial que antecede, en consideraciones a los hechos objetivos de la presente medida, conforme al contenido del artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en plena sintonía con los postulados previstos en los artículos 127, 128 y 129 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela se declara competente para iniciar de oficio la misma. Así, se decide.
Expuestas las consideraciones anteriores y declarada la competencia de este Juzgado Superior Agrario, se debe procurar la Preservación del medio ambiente; en tal sentido, ante el potencial riesgo del aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental, que permita un ambiente sano a favor del interés Social y Colectivo, se justifica el INICIO DE OFICIO A SUSTANCIACIÓN DE LA MEDIDA PREVENTIVA, tendiente al aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental -sin juicio-, con fundamento a lo pautado en el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, vinculada con los postulados de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que debe interpretarse en el sentido de hacer posible con su aplicación al servicio de los valores primarios del Estado, en armonía con el ambiente, conforme lo establecido en los artículos 127 al 129 eiusdem, que prevén un ambiente sano. Así, se decide.
En aras del aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental, y en razón de la necesidad de abordar la temática relacionada con el impacto ambiental y el interés general, social y colectivo; ACUERDA oficiar al Ministerio del Poder Popular de Ecosocialismo y Aguas-Yaracuy, a la Alcaldía del Municipio San Felipe del estado Yaracuy, a INPARQUES Yaracuy y Yaracuy Bonito, a fin de notificarle la sustanciación de la presente medida e iniciar el reconocimiento y evaluaciones en torno a la protección del parque Arqueológico San Felipe El Fuerte y el callejón y redoma de Valle Hondo que le alindera, donde se celebra el día de la cruz de mayo.
-IV-
-DECISIÓN-
Por todas las consideraciones antes expuestas; este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Se declara COMPETENTE para iniciar de oficio la sustanciación de la Medida, tendiente al aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental, sin juicio. SEGUNDO: Se acuerda INICIAR DE OFICIO A SUSTANCIACIÓN LA MEDIDA PREVENTIVA, tendiente al aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental -sin juicio-, con fundamento a lo pautado en el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, vinculada con lo establecido en los artículos 127 al 129 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que prevén el derecho a un ambiente sano a favor del interés Social y Colectivo. TERCERO: Derivado del particular anterior, se acuerda notificar del inicio de la presente medida, por medio de oficio al Ministerio del Poder Popular de Ecosocialismo y Aguas-Yaracuy, a la Alcaldía del Municipio San Felipe del estado Yaracuy, a INPARQUES Yaracuy y a Yaracuy Bonito. CUARTO: Publíquese la presente decisión en el portal Web del Tribunal Supremo de Justicia.
Publíquese, Regístrese y cúmplase lo ordenado. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. San Felipe, treinta (30) de mayo del año dos mil dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,
CAMILO ERNESTO CHACÓN HERRERA
LA SECRETARIA,
CARMEN ELENA NÚÑEZ MIRANDA
En la misma fecha, siendo las dos y treinta minutos de la mañana (2:30 p.m.), se publicó bajo el Nº 0381, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,
CARMEN ELENA NÚÑEZ MIRANDA
EXPEDIENTE Nº JSA-2016-000333
CECH/CENM
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