TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE, VEROES, SUCRE, LA TRINIDAD, BOLÍVAR Y MANUEL MONGE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 17 de mayo de 2016
Años: 206° y 157°
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, los ciudadanos VIRGINIA RAQUEL GUEVARA, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, domiciliada en el barrio Las Madres, sector la Ceibita, casa Nº 8 municipio Independencia, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad Nº V-5.463.651 y LISANDRO MANUEL HERNANDEZ GUEVARA, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, domiciliado en la avenida Panamericana - San Felipe el Fuerte, la Ciudadela Comandante Hugo Chávez, zona 17, edificio 1, apartamento 3-5, municipio Independencia Estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad Nº V-15.767.275; este Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote, Sucre, La Trinidad, Veroes, Bolívar y Manuel Monge de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo previsto en el artículo 555 del Código Civil; DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO suficiente, para asegurar el derecho de propiedad, a favor del ciudadano LUIS ALIRIO TORRES ARRAIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.257.291, asistido por la abogada ISABEL TERESA ZAMORA ORDOÑEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 153.644, sobre las bienhechurías ampliamente descritas en el escrito de solicitud, construidas en un lote de terreno denominada fundo “Las Malvinas”, ubicadas en la carretea San Felipe -Yumare, Aroa, sector el Guarataro, municipio Manuel Monje del estado Yaracuy, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Terrenos del INTI (desde el vs hasta el v7); SUR: rio Guarataro (desde el V14 hasta el v1); ESTE: carretera San Felipe – Yumare - Aroa (desde el v89 hasta el v14) y OESTE: terrenos INTI (desde el V1 hasta el v5). Se dejan a salvo los derechos de terceros. Asimismo, se ordena entregar al solicitante, antes mencionado, estas actuaciones con sus resulta en original, dejando copias certificadas en el archivo del Tribunal.
EL JUEZ SUPLENTE,
ABG. RAMSES ALBERTO OCHOA.
LA SECRETARIA ACC,
T.S.U. DILIA APOSTOL
En esta misma fecha, se cumplió lo ordenado en el auto que antecede, se devuelve original con sus resultas a la parte interesada, constante de 08 folios útiles.
LA SECRETARIA ACC,
T.S.U. DILIA APOSTOL
cg
S-0738.
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