TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE, VEROES, SUCRE, LA TRINIDAD, BOLÍVAR Y MANUEL MONGE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 17 de mayo de 2016
Años: 206° y 157°
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, las ciudadanas ELIMAR CAROLINA ARENAS ESCALONA, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, domiciliada en la urbanización Luisa Caceres de Arismendi, avenida 2, manzana “F”, casa Nº 4, municipio Independencia, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad Nº V-15.483.738 y ROSDELY BENCOMO BOLIVAR, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, domiciliada en la urbanización La Villa, calle 6, casa Nº 105, municipio Independencia Estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad Nº V-22.318.807; este Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote, Sucre, La Trinidad, Veroes, Bolívar y Manuel Monge de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo previsto en el artículo 555 del Código Civil; DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO suficiente, para asegurar el derecho de propiedad, a favor de los ciudadanos JOSÈ JAVIER GONZALEZ MONTILLA y GABRIEL ALEXANDER GONZALEZ MONTILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.795.364, v-13.797.782 respectivamente, asistidos por el Abogado FRANCO D`AGOSTINI MATHEUS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 127.244, sobre las bienhechurías ampliamente descritas en el escrito de solicitud, construidas en un lote de terreno ubicado en el Sector El Peñón, vía de penetración agrícola de la Parroquia San Javier municipio San Felipe del estado Yaracuy, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Terreno ocupado por Núcleo de la Universidad Central de Venezuela (desde el V14 hasta el V15); NORESTE: Terreno ocupado por el Núcleo de la Universidad Central de Venezuela. (desde el V9 hasta el V14); SUR: Terrenos ocupados por el ciudadano Juan Machado (desde el V1 hasta el V6) y el ciudadano Argenis Briceño (desde el V3 hasta el V6); SUR-ESTE: Terrenos ocupados por Fundo González Montilla (desde el V8 hasta el V9). ESTE: Terrenos ocupados por Fundo González Montilla (desde el V6 hasta el V8) y OESTE: Terrenos ocupados por el ciudadano Elio Trejo (desde el V15 hasta el V22) y el ciudadano Juan Machado (desde el V22 hasta el V30 y del V30 al V1). Se dejan a salvo los derechos de terceros. Asimismo, se ordena entregar al solicitante, antes mencionado, estas actuaciones con sus resulta en original, dejando copias certificadas en el archivo del Tribunal.
EL JUEZ SUPLENTE,
ABG. RAMSES ALBERTO OCHOA.
LA SECRETARIA ACC,
T.S.U. DILIA APOSTOL
En esta misma fecha, se cumplió lo ordenado en el auto que antecede, se devuelve original con sus resultas a la parte interesada, constante de 08 folios útiles.
LA SECRETARIA ACC,
T.S.U. DILIA APOSTOL
cg
S-0745.
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