TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE, VEROES, SUCRE, LA TRINIDAD, BOLÍVAR Y MANUEL MONGE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 30 de mayo de 2016
Años: 206° y 157°

Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, los ciudadanos YSIDRA DEL CARMEN PEREZ, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, domiciliada en la Urbanización San Antonio detrás del liceo Rómulo Betancourt municipio San Felipe del Estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad Nº V-9.202.674 y JOSÉ RODOLFO RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, domiciliado en la Urbanización San Antonio detrás del liceo Rómulo Betancourt municipio San Felipe del Estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad Nº V-6.265.514; este Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote, Sucre, La Trinidad, Veroes, Bolívar y Manuel Monge de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo previsto en el artículo 555 del Código Civil; DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO suficiente, para asegurar el derecho de propiedad, a favor del ciudadano AGOSTINHO DE SOUSA CORREIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-24.633.363, asistido por el Abogada MARIBEL BLANCO QUIÑONEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 34.772, sobre las bienhechurías ampliamente descritas en el escrito de solicitud, construidas en un lote de terreno ubicado en el Sector Ezequiel Zamora, en el Fundo San Antonio, municipio San Felipe del estado Yaracuy, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Quebrada El Fuerte y terreno que son o fueron ocupados por el ciudadano Pablo Castillo; SUR: Calle Pedro Vásquez, ESTE: Terrenos que fueron ocupados por el ciudadano Alí Soteldo y OESTE: Terrenos que fueron ocupados por el ciudadano Mario Vásquez. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Asimismo, se ordena entregar al solicitante, antes mencionado, estas actuaciones con sus resulta en original, dejando copias certificadas en el archivo del Tribunal.
EL JUEZ SUPLENTE,

ABG. RAMSES ALBERTO OCHOA.
LA SECRETARIA ACC,


DANIELIS PARRA.
En esta misma fecha, se cumplió lo ordenado en el auto que antecede, se devuelve original con sus resultas a la parte interesada, constante de 08 folios útiles.
LA SECRETARIA ACC,


DANIELIS PARRA.
da.
S-0653.