TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE, VEROES, SUCRE, LA TRINIDAD, BOLÍVAR Y MANUEL MONGE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 09 de mayo de 2016
Años: 206° y 157°

Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanas DANIELA DIMAR GARRIDO OVIEDO, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, domiciliado en la urbanización los Girasoles, sector las Mercedes del municipio San Felipe, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad Nº V-17.255.590 y NEYDA COROMOTO ALFONZO DIAZ, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, domiciliado en la urbanización Prados del Norte, II etapa, avenida 7 con calle A, casa A-35, municipio Independencia Estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad Nº V-6.491.597; este Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote, Sucre, La Trinidad, Veroes, Bolívar y Manuel Monge de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo previsto en el artículo 555 del Código Civil; DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO suficientes, para asegurar el derecho de propiedad, a favor del ciudadano JOSE DAVID GUZMAN GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.471.417, asistido por el abogado ISOLINA ALFONZO DIAZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 26.951, sobre las bienhechurías ampliamente descritas en el escrito de solicitud, construidas en un lote de terreno denominado agropecuaria “AGUA MIEL”, ubicado en el sector Aguacatal, asentamiento campesino, parroquia San Juan municipio San Felipe del estado Yaracuy, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: via principal Aguacatal-San Juan, con terrenos, ocupados por Felipe Navarro, Negrin Antonio Galicia, con quebrada Guaratibana; SUR: terrenos ocupados por Pedro Brando, Ramón Rodríguez y Edgar Crespo; ESTE: via principal Aguacatal-San Juan terrenos ocupados por Miguel Grateron, Ali Betancourt, Roberto Campos y OESTE: con terrenos ocupados por Rosa Rivero, Pedro Brando, con vía principal Aguacatal-San Juan. El referido inmueble se encuentra constituido por las bienhechurías especificadas detalladamente en el libelo de solicitud. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Asimismo, se ordena entregar al solicitante, antes mencionado, estas actuaciones con sus resulta en original, dejando copias certificadas en el archivo del Tribunal.
EL JUEZ SUPLENTE,

ABG. RAMSES ALBERTO OCHOA.
LA SECRETARIA ACC,


ABG. MARIA INES SUAREZ
En esta misma fecha, se cumplió lo ordenado en el auto que antecede, se devuelve original con sus resultas a la parte interesada, constante de 18 folios útiles.
LA SECRETARIA ACC,


ABG. MARIA INES SUAREZ
RAO/MS/cg
S-0646.