REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Chivacoa, 10 de Mayo del 2016
Años 206° y 157°

EXPEDIENTE Nº 00485

I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

PARTE DEMANDANTE: ALBERTO ANTONIO GUEDEZ PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.573.001, domiciliado en la carretera principal vía Las Velas, Sector La Cañada, Asentamiento Campesino El Palmar, Municipio Peña del Estado Yaracuy.

ASISTIDO JUDICIALMENTE: Abg. AGOSTINHO MIGUEL DA SILVA DA SILVA, Inscrito en el Ipsa bajo el N° 104.129.

PARTE DEMANDADA LUÍS EULISER CASTRO ESPAÑA e ISABEL CRISTINA GIL VOLCANES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.187.387 y V-9.604.470, respectivamente, domiciliados en la Urbanización Aminta Abreu, calle 1 con avenida 6, casa N° 8, Yaritagua, Municipio Peña del Estado Yaracuy.

ASISTIDO JUDICIALMENTE: Abg. ARNAILIN SANTANA, inscrita en el IPSA bajo el Nº 245.249.

MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE INSTRUMENTO PRIVADO.

En el presente procedimiento por RECONOCIMIENTO DE INSTRUMENTO PRIVADO, seguido por el ciudadano ALBERTO ANTONIO GUEDEZ PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.573.001, domiciliado en la carretera principal vía Las Velas, Sector La Cañada, Asentamiento Campesino El Palmar, Municipio Peña del Estado Yaracuy, asistido por el Abg. AGOSTINHO MIGUEL DA SILVA DA SILVA, Inscrito en el Ipsa bajo el N° 104.129, en contra de los ciudadanos LUÍS EULISER CASTRO ESPAÑA e ISABEL CRISTINA GIL VOLCANES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.187.387 y V-9.604.470, respectivamente, domiciliados en la Urbanización Aminta Abreu, calle 1 con avenida 6, casa N° 8, Yaritagua, Municipio Peña del Estado Yaracuy, asistido judicialmente por la Abg. ARNAILIN SANTANA, inscrita en el IPSA bajo el Nº 245.249, mediante el libelo de demanda incoado ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, la parte actora solicita que los ciudadanos demandados de autos reconozcan en su contenido y firma el documento privado que a tal efecto acompaño junto con el presente escrito como documento fundamental.

Contra la anterior demanda, los ciudadanos LUÍS EULISER CASTRO ESPAÑA e ISABEL CRISTINA GIL VOLCANES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.187.387 y V-9.604.470, respectivamente, asistidos judicialmente por la Abg. ARNAILIN SANTANA, inscrita en el IPSA bajo el Nº 245.249; en fecha tres (03) de mayo de dos mil dieciséis, presenta escrito de contestación de demanda, donde reconocen en su contenido y firma el documento consignado por el demandante, donde en fecha veintitrés (23) de Enero del presente año, le dieron en venta al ciudadano ALBERTO ANTONIO GUEDEZ PÉREZ, previamente identificado, los derechos que poseían sobre un lote de terreno de aproximadamente de ocho hectáreas con cinco mil quinientos setenta y dos metros cuadrados (08 has. 5572 Mts2.), así como un inmueble de su propiedad, es decir reconocen el documento en todo su contenido.

II
NARRATIVA

Se inició la presente causa por demanda de Reconocimiento de Instrumento Privado, seguida por el ciudadano ALBERTO ANTONIO GUEDEZ PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.573.001, domiciliado en la carretera principal vía Las Velas, Sector La Cañada, Asentamiento Campesino El Palmar, Municipio Peña del Estado Yaracuy, asistido por el Abg. AGOSTINHO MIGUEL DA SILVA DA SILVA, Inscrito en el Ipsa bajo el N° 104.129, en contra de los ciudadanos LUÍS EULISER CASTRO ESPAÑA e ISABEL CRISTINA GIL VOLCANES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.187.387 y V-9.604.470, respectivamente, domiciliados en la Urbanización Aminta Abreu, calle 1 con avenida 6, casa N° 8, Yaritagua, Municipio Peña del Estado Yaracuy.

En fecha veintiuno (21) de abril de 2016, se emitió auto donde se ordena darle entrada a la presente causa, signarla con la nomenclatura correspondiente llevada por este Tribunal y hacer las anotaciones en los libros respectivos, en esta misma fecha este tribunal mediante auto admite a sustanciación la presente causa, en cuanto a lugar en derecho se refiere, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, ordenándose librar Boleta de Citación a la parte accionada.

En fecha tres (03) de mayo de 2016, mediante diligencia el alguacil de este Juzgado consigna las boletas de citación debidamente firmadas por la parte demandada en la presente causa, en esta misma fecha la referida parte mediante escrito de contestación reconoce y ratifica el contenido y firma del instrumento privado objeto de la presente causa.

III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

En la presente demanda de Reconocimiento de Instrumento Privado intentado por el ciudadano ALBERTO ANTONIO GUEDEZ PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.573.001, domiciliado en la carretera principal vía Las Velas, Sector La Cañada, Asentamiento Campesino El Palmar, Municipio Peña del Estado Yaracuy, asistido por el Abg. AGOSTINHO MIGUEL DA SILVA DA SILVA, Inscrito en el Ipsa bajo el N° 104.129, en contra de los ciudadanos LUÍS EULISER CASTRO ESPAÑA e ISABEL CRISTINA GIL VOLCANES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.187.387 y V-9.604.470, respectivamente, domiciliados en la Urbanización Aminta Abreu, calle 1 con avenida 6, casa N° 8, Yaritagua, Municipio Peña del Estado Yaracuy, asistidos por la Abg. ARNAILIN SANTANA, inscrita en el IPSA bajo el Nº 245.249, donde solicita que los ciudadanos demandados de autos reconozcan en su contenido y firma el documento privado que a tal efecto acompaño junto con el presente escrito como documento fundamental, en este sentido, se desprende de la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el dossier que, en fecha tres (03) de mayo de 2016, mediante escrito dieron contestación a la demanda donde los ciudadanos LUÍS EULISER CASTRO ESPAÑA e ISABEL CRISTINA GIL VOLCANES, identificados up supra, reconocen en su contenido y firma el documento consignado por el demandante, donde en fecha veintitrés (23) de Enero del presente año, le dieron en venta al ciudadano ALBERTO ANTONIO GUEDEZ PÉREZ, previamente identificado, los derechos que poseían sobre un lote de terreno de aproximadamente de ocho hectáreas con cinco mil quinientos setenta y dos metros cuadrados (08 has. 5572 Mts2.), así como un inmueble de su propiedad, es decir reconocen el documento en todo su contenido, quien aquí decide, vista la declaración manifiesta, sin ningún tipo de coacción que hiciera la parte demandada, declara RECONOCIDO en su contenido y firma, el instrumento privado mencionado up supra. Así se decide.

IV
DECISIÓN

En mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: ÚNICO: RECONOCIDO EN SU CONTENIDO Y FIRMA, el instrumento privado referente a una compra venta que le hicieran los ciudadanos LUÍS EULISER CASTRO ESPAÑA e ISABEL CRISTINA GIL VOLCANES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.187.387 y V-9.604.470, respectivamente, domiciliados en la Urbanización Aminta Abreu, calle 1 con avenida 6, casa N° 8, Yaritagua, Municipio Peña del Estado Yaracuy, al ciudadano ALBERTO ANTONIO GUEDEZ PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.573.001, domiciliado en la carretera principal vía Las Velas, Sector La Cañada, Asentamiento Campesino El Palmar, Municipio Peña del Estado Yaracuy, de una bienhechurías enclavadas en un lote de terreno el cual cuenta con una superficie aproximada de ocho hectáreas con cinco mil quinientos setenta y dos metros cuadrados (08 has. 5572 Mts2.), ubicado en la carretera vía Las Velas, Sector La Cañada, Asentamiento Campesino El Palmar, Municipio Peña del Estado Yaracuy, dentro de los siguientes linderos Norte: Terrenos que son o fueron ocupados por Kimber Domingo y José Soteldo; Sur: Terrenos que son o fueron ocupados por Gregorio Urbano y Joaquín Urbano; Este: Terrenos que son o fueron ocupados por Joaquín Urbano; y Oeste: Terrenos que son o fueron ocupados por José Soteldo.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Chivacoa, a los diez (10) días del mes de Mayo de 2016. Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.



LA JUEZA
Abg. ILEANA NOHEMI ROJAS ROJAS


LA SECRETARIA
Abg. YELIMER PÉREZ RIVERO

En la misma fecha, siendo las diez horas y diez minutos de la mañana (10:10 a.m.), previo el anuncio de Ley a las puertas del Despacho, se dictó y publicó el fallo que precede, quedando anotado bajo el Nº 0554. Se expidió la copia certificada ordenada y se archivó en el copiador de la sentencia de este Juzgado.



LA SECRETARIA
Abg. YELIMER PÉREZ RIVERO






INRR/YPR/alfex
LUÍS EULISER CASTRO ESPAÑA e ISABEL CRISTINA GIL VOLCANES