REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 30 de mayo de 2016.
AÑOS: 206º y 157º
ASUNTO: UP11-J-2016-000691
SOLICITANTES: Ciudadanos ELIGIO JOSÉ GODOY COLMENAREZ y VANESSA CAROLINA BARRIOS GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 23.482.545 y 22.314.164 respectivamente.
BENEFICIARIOS: Los niños IDENTIDAD OMITIDA de 5, 4 y 2 años de edad respectivamente, nacidos el 15/12/2010, 2/05/2012 y 18/01/2014 en su orden.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Por cuanto en fecha 14 de agosto de 2013, fui designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en la lista de Jueces Suplentes del Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy y visto el oficio Nº 0.418/2016 emanado de la Rectoría de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, mediante la cual me notifica que fui seleccionada por ese Despacho Rector para cubrir el reposo médico otorgado a la abogada ANILEC SILVA CAMACARO; y revisadas las actuaciones me ABOCO al conocimiento de la presente causa.
Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos ELIGIO JOSÉ GODOY COLMENAREZ y VANESSA CAROLINA BARRIOS GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 23.482.545 y 22.314.164 respectivamente, en sus caracteres de padres de los niños IDENTIDAD OMITIDA de 5, 4 y 2 años de edad respectivamente, nacidos el 15/12/2010, 2/05/2012 y 18/01/2014 en su orden, asistidos por la abogado REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, Fiscal Provisorio de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en la cual quedó establecido el acuerdo de obligación de manutención de los niños de autos, contenido en acta de fecha 25 de abril de 2016, quedó establecido en los siguientes términos:
“El padre compartirá con su hijos los fines de semana sábado y domingo, buscándolos a las 9:00 a.m. hasta las 3:00 p.m., buscándolos y retornándolos al hogar materno, cada uno de los días nombrados. El padre compartirá el día del padre y cumpleaños de éste, asimismo, el cumpleaños de los niños serán compartidos entre ambos padres, previo acuerdo entre ellos. En carnaval compartirán con su madre y semana santa con su padre siendo alternos los años sucesivos. En vacaciones escolares serán compartidas entre ambos padres por mitad, se sugiere que sean de manera semanal para que los niños no pierdan el contacto con sus padres. En época decembrina el padre compartirá el 24 de diciembre y la madre el 31 de diciembre, siendo alternos los años sucesivos. Los progenitores deben garantizar la integridad personal de sus hijos en el caso de no exponerlos a situaciones de riesgo ni que presencien ingesta de alcohol, en dado caso que se encuentren enfermos que no ameriten reposo médico, la madre indicará al padre cómo se administra el tratamiento”.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor de los niños IDENTIDAD OMITIDA de 5, 4 y 2 años de edad respectivamente, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de los niños de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los treinta (30) días del mes de mayo del año 2016. Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
La Juez Suplente,
Abg. FELIMAR CLAIRET ORTEGA OJEDA
LA SECRETARIA,
Abg. REINA VILLEGAS
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 10:35 a.m. y se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA,
Abg. REINA VILLEGAS
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