ASUNTO: UP11-V-2016-000260
Parte demandante: Keila Josefina Elizondo Gimenez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.918.213, de este estado.
Parte Demandada: Daniel Arcenio Gimenez Toro, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.283.504, residenciado en la Calle la Manga, Caserío Tacarte, Las Flores, a 100 Metros del Preescolar, Municipio Cocorote, Estado Yaracuy.
NIÑO: (IDENTIDAD OMITIDA)
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION.
En fecha 16 de marzo de 2016, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de OBLIGACION DE MANUTENCION interpuesta por el ciudadano Keila Josefina Elizondo Gimenez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.918.213, de este estado, en contra del ciudadano Daniel Arcenio Gimenez Toro, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.283.504, residenciado en la Calle la Manga, Caserío Tacarte, Las Flores, a 100 Metros del Preescolar, Municipio Cocorote, Estado Yaracuy.
En fecha 9 de mayol de 2016, siendo la oportunidad fijada para llevar a efecto la fase de mediación inicial, se constituyó este Juzgado presidido por el Juez Abg. ANILEC SILVA CAMACARO, como secretaria Abg. Alexzandra Mora y el alguacil ciudadano Felix Pineda. Se anunció el acto ante las puertas del tribunal, haciendo el llamado, siendo las nueve y media de la mañana (9:30 a.m.). se anunció el acto a las puertas del Tribunal dejándose constancia de la incomparecencia de la ciudadana Keila Josefina Elizondo Gimenez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.918.213, de este estado, ni por si ni por medio de apoderado judicial que lo represente. Se deja constancia de la no comparecencia del ciudadano Daniel Arcenio Gimenez Toro, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.283.504, residenciado en la Calle la Manga, Caserío Tacarte, Las Flores, a 100 Metros del Preescolar, Municipio Cocorote, Estado Yaracuy, ni por si ni por medio de apoderado judicial que lo represente, es por ello que quien aquí decide actuando de conformidad con el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara desistido el presente procedimiento.
Encontrándose la causa para dictar sentencia, este Juzgador decide en los siguientes términos:
Ahora bien, al dejar constancia el Tribunal de la inasistencia de la parte demandante se considera terminado el presente procedimiento. En consecuencia; este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara desistido el procedimiento de OBLIGACION DE MANUTENCION, de conformidad con el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se DECLARA TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, de conformidad con lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente, devuélvase los originales de los instrumentos presentados a la parte que los produjo, y déjese copia certificada de éstos en el mismo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, de conformidad con la ley.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los nueve (9) días del mes de mayo de 2016. Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
La Juez,
Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,
Abg. Alexzandra Mora
En esta misma fecha se publico la presente sentencia, siendo las 10:00 a.m.
La Secretaria,
Abg. Alexzandra Mora
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