REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 2 de mayo de 2016
AÑOS: 206º y 157º
ASUNTO: UP11-J-2015-001562
PARTE SOLICITANTE: Ciudadana CARMEN ROMELIA BASTIDA DE CASTILLO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 7.914.980.

BENEFICIARIA: La adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 65 DE LA LOPNNA).

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO (POR EDICTO)

En fecha 12 de agosto de 2015, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana CARMEN ROMELIA BASTIDA DE CASTILLO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 7.914.980, actuando en su carácter de madre y representante legal de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), alegando que: 1) En ambas actas de nacimiento asentaron se asentó como fecha de nacimiento “veintidós de febrero del presente año”, siendo lo correcto y cierto “veintidós de febrero de 1999”; y 2) En ambas actas de nacimiento fue asentado el lugar de nacimiento, el siguiente: “Hospital General Dr. Tiburcio Garrido de esta ciudad”, siendo lo correcto lo siguiente: “Hospital General Dr. Tiburcio Garrido de Chivacoa, Municipio Bruzual del estado Yaracuy”.
Admitida la solicitud por auto de fecha 14 de agosto de 2015, se ordenó el emplazamiento a todas aquellas personas que pudieran tener interés en el presente proceso, mediante Edicto librado al efecto.
En fecha 15 de octubre de 2015, fue consignado el Edicto, el cual cursa a los folios 19 al 21 de este expediente. Se libró boleta de notificación a la solicitante y una vez certificada en autos, se procedió a fijar la audiencia de evacuación de pruebas para el día 7 de enero de 2016, a las 9:00 a.m. la cual fue reprogramada. En fecha 25 de abril de 2016, a las 9:30 a.m., se celebró la prolongación de la audiencia de evacuación de pruebas, dejándose constancia de la presencia del defensor público cuarto abogado OMAR REVEROL, se evacuaron las documentales y se dictó el dispositivo oral declarando CON LUGAR, la rectificación interpuesta.
Siendo la oportunidad para decidir la presente causa, el Tribunal lo hace de la siguiente manera:
Ahora bien, de los alegatos del solicitante en su escrito libelar, en la audiencia d evacuación de pruebas y de los documentos incorporados, revisados y examinados por el Tribunal; observa esta Juzgadora, los documentos promovidos por la solicitante: 1) Copia certificada del acta de nacimiento de la adolescente de autos, llevada por el Registro Principal y por ante la coordinación de registro civil del municipio Bruzual del estado Yaracuy, bajo el Nº 365 del año 1999; cursantes a los folios 6 al 7 del expediente y 2) Constancia de Nacimiento de fecha 5 de agosto de 2015, expedida por el Hospital General Dr. Tiburcio Garrido de Chivacoa, Municipio Bruzual del estado Yaracuy, cursante al folio 4 de este expediente. Siendo que las referidas documentales, se refieren a documentos públicos, este Tribunal los aprecia y les da su justo valor probatorio, por cuanto de las mismas se desprende los errores invocados por la parte solicitante, por lo que considera esta juzgadora que debe ser declarada con lugar la presente solicitud, y así se decide. Siendo que de las mismas se evidencia el error invocado, este Tribunal los valora y les otorga su justo valor probatorio, de ambas actas de nacimiento se evidencia que asentaron: 1) Como fecha de nacimiento “veintidós de febrero del presente año”, siendo lo correcto y cierto “veintidós de febrero de 1999”; y 2) Como lugar de nacimiento, el siguiente: “Hospital General Dr. Tiburcio Garrido de esta ciudad”, siendo lo correcto lo siguiente: “Hospital General Dr. Tiburcio Garrido de Chivacoa, Municipio Bruzual del estado Yaracuy”, por lo que este tribunal considera procedente la presente rectificación, la cual debe ser declarada con lugar, tal como se decidirá.

DECISIÓN

En razón de anteriormente expuesto y en virtud de que en la presente causa no se presentaron terceros afectados en la oportunidad señalada en el presente juicio, para alegar sus derechos, como lo prevé el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), interpuesta por la ciudadana CARMEN ROMELIA BASTIDA DE CASTILLO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 7.914.980, actuando en su carácter de madre y representante legal de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 65 DE LA LOPNNA).
En consecuencia, se ordena la corrección de las referidas Actas de Nacimiento, las cuales se encuentran insertas bajo el Nº 365 de los Libros de Nacimiento del año 1999, llevadas por el Registro Principal del estado Yaracuy y por ante la coordinación de registro civil de chivacoa del municipio Bruzual del estado Yaracuy, correspondiente a la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), en el sentido de que se corrija y se asiente lo siguiente: 1) Como fecha de nacimiento de la adolescente: “veintidós de febrero de 1999”; y 2) Como lugar de nacimiento, de la adolescente: “Hospital General Dr. Tiburcio Garrido de Chivacoa, Municipio Bruzual del estado Yaracuy”, por ser lo correcto y cierto.
Expídanse copias certificadas de la presente decisión y con oficios remítanse al Registro Principal del estado Yaracuy y a la coordinación de registro civil del municipio Bruzual del estado Yaracuy, de conformidad con el artículo 149 de la Ley Orgánica de registro Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los dos (2) días del mes de mayo de 2016. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
La Jueza,

Abg. BELKIS MORALES DE RODRIGUEZ
La Secretaria,

Abg. NOREN VANESSA CARVAJAL
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo la 1:11 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,

Abg. NOREN VANESSA CARVAJAL
ASUNTO: UP11-J-2015-001562