REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 2 de mayo de 2016.
AÑOS: 206º y 157º
ASUNTO: UP11-J-2016-000402
SOLICITANTE: Ciudadana LOLIMAR MARGARITA COLMENAREZ MORÁN, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 17.156.905.
MOTIVO: AUTORIZACION PARA COBRO DE BENEFICIOS
BENEFICIARIOS: Los niños (IDENTIDADES OMITIDAS ARTICULO 65 DE LA LOPNNA).
En 8 de marzo de 2016, fue recibida por este Tribunal, la solicitud interpuesta por la ciudadana LOLIMAR MARGARITA COLMENAREZ MORÁN, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 17.156.905, actuando en nombre y representación de los niños (IDENTIDADES OMITIDAS ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), asistida por el defensor público cuarto OMAR REVEROL. La cual fue admitida en fecha 10 de marzo de 2016. En fecha 25 de abril de 2016, siendo la oportunidad para la celebración de la audiencia de evacuación de pruebas, se evacuaron las mismas y se dictó el dispositivo oral.
Revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto, esta Juzgadora observa:
De las copias certificadas del título de Únicos y universales herederos, dictado en fecha 25 de noviembre de 2015, cursante a los folios 4 al 25 del expediente, se desprende la condición de herederos de los niños (IDENTIDADES OMITIDAS ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), con respecto al causante REINERIO ALBERTO RONDON NUÑEZ, quien en vida era venezolano, mayor de edad, de profesión médico epidemiólogo y titular de la cédula de identidad Nº 8.875.779, fallecido en fecha 28 de septiembre de 2015, así como la filiación de los niños antes mencionado con respecto a la solicitante ciudadana LOLIMAR MARGARITA COLMENAREZ MORÁN, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 17.156.905, por lo que se le otorga valor probatorio.
Visto que se cumplieron los requisitos de procedencia de la presente solicitud, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: Conceder AUTORIZACION JUDICIAL a la ciudadana LOLIMAR MARGARITA COLMENAREZ MORÁN, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 17.156.905 actuando en nombre y representación de los niños (IDENTIDADES OMITIDAS ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), para que pueda proceda a realizar los trámites correspondiente por ante los organismos correspondientes para el cobro de Prestaciones Sociales, cuentas bancarias, seguros de vida, seguro social, Monte Pío, Ahorro habitacional, pólizas de seguro, así como cualquier otro beneficio o prestación que por su relación laboral, tales como Fideicomiso, caja de ahorros, seguro de vida, pensión de sobreviviente, que le corresponden a sus hijos niños (IDENTIDADES OMITIDAS ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), con motivo del fallecimiento de su padre el ciudadano REINERIO ALBERTO RONDON NUÑEZ, quien en vida era venezolano, mayor de edad, de profesión médico epidemiólogo y titular de la cédula de identidad Nº 8.875.779, fallecido en fecha 28 de septiembre de 2015, debiéndose remitir a este Circuito Judicial de protección de Niños, niñas y Adolescentes del estado Yaracuy, CHEQUE DE GERENCIA, por la cantidad que le corresponda a las adolescentes de autos a los fines de abrir cuenta de ahorro a su nombre.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los dos (2) días del mes de mayo de 2016. Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
La Jueza,
Abg. BELKIS MORALES DE RODRÍGUEZ
La Secretaria,
Abg. NOREN VANESSA CARVAJAL
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 12:30 p.m., se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. NOREN VANESSA CARVAJAL
ASUNTO: UP11-J-2016-000402
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