REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 2 de mayo de 2016
AÑOS: 206º y 157º
ASUNTO: UP11-V-2015-000153

DEMANDANTE: Ciudadana MARÍA YAMILETH MORENO SANCHEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 16.261.183.

DEMANDADO: Ciudadano EDGAR ALEXANDER SUAREZ PÉREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 13.072.847.

MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

BENEFICIARIO: El niño (IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 65 DE LA LOPNNA).

ACTUACIÓN: EJECUCIÓN FORZOSA DE LA SENTENCIA

Vistas las actuaciones que anteceden en el presente asunto por Obligación de Manutención, presentado por la ciudadana MARÍA YAMILETH MORENO SANCHEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 16.261.183, en contra del ciudadano EDGAR ALEXANDER SUAREZ PÉREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 13.072.847, esta Juzgadora pasa a hacer las siguientes consideraciones:
En fecha 30 de julio de 2015, se dictó sentencia mediante la cual se fijó la obligación de manutención, a favor del niño (IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), en contra del ciudadano EDGAR ALEXANDER SUAREZ PÉREZ, antes identificado, mediante la cual se acordó:

En fecha 9 de octubre de 2015, este tribunal acordó la ejecución Voluntaria de la sentencia, para tal fin se libró boleta al demandado, tal como se evidencia de los folios 94 al 97 del expediente. En fecha 13 de octubre de 2015, el demandado fue notificado de la ejecución voluntaria, tal como se evidencia del folio 98 de este expediente.
En fecha 10 de diciembre de 2015, mediante audiencia especial, las partes llegaron a un acuerdo con respecto a los montos adeudados, donde el demandado reconoció la cantidad de CATORCE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLIVARES y ofreció pagarlos en fecha 29 de diciembre de 2015.
En fecha 25 de abril de 2016, la ciudadana MARÍA YAMILETH MORENO SANCHEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 16.261.183, solicita a este Tribunal se proceda decretar la Ejecución Forzosa de la sentencia, reclamando la cantidad de DIECISEIS MIL CUATROCIENTOS TREINTA BOLIVARES (Bs. 16.430,00) y consigna el número de cuenta bancaria a los fines de que se realicen los depósitos correspondientes.
Siendo la ejecución forzosa el paso a seguir según lo establecido en el texto legal, éste Tribunal con base a lo alegado en actas en relación a la presente causa estudiará si es procedente o no el consecutivo acto procesal, en el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil, se establece textualmente lo siguiente:
“Transcurrido el lapso establecido en el artículo 524, sin que se hubiera cumplido voluntariamente la sentencia, se procederá la ejecución forzada”.

Asimismo, en aras de garantizar el Interés Superior del Niño, tal y como está previsto en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual cita: El Interés Superior del Niño es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes. Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, en concordancia con el deber que tienen los padres de cumplir con la Obligación de Manutención, establecido en el artículo 366 ejusdem.
Ahora bien, según lo evidenciado en las actas que conforman el presente expediente, se observa que el reclamado de autos no demostró en el lapso señalado por la ley el cumplimiento regular y continuo de la obligación de manutención para con sus hijos, no desvirtuando lo alegado por la ciudadana MARÍA YAMILETH MORENO SANCHEZ, antes identificada, en relación al incumplimiento de la Obligación de Manutención, acordada mediante sentencia de fecha 30 de julio de 2015; por lo que, en uso de sus atribuciones como rectora del proceso y de conformidad con los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 526 del Código de Procedimiento civil, este Tribunal, decreta la ejecución Forzosa de la sentencia por la cantidad de DIECISEIS MIL CUATROCIENTOS TREINTA BOLIVARES (Bs. 16.430,00). En razón de los antes expuesto y analizadas como han sido minuciosamente las actas procesales, se evidencia que las cantidades adeudadas por el demandado ciudadano EDGAR ALEXANDER SUAREZ PÉREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 13.072.847, y por cuanto no demostró el cumplimiento de las referidas cantidades, y habiendo culminado el lapso estipulado en la Ley a fin de efectuar el cumplimiento voluntario, en consecuencia, éste Tribunal procede a decretar la ejecución forzosa de la misma, lo cual se expresará en la parte dispositiva de este fallo. Así se declara.

DECISIÓN

En virtud de lo antes expuesto, este Juzgador en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA EJECUCIÓN FORZOSA de la sentencia de Obligación de Manutención, en beneficio a favor del niño dictada por el tribunal en fecha 30 de julio de 2015, por cuanto no fue demostrado el cumplimiento de la misma por parte del ciudadano EDGAR ALEXANDER SUAREZ PÉREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 13.072.847. En consecuencia, siendo que el demandado adeuda la suma de DIECISEIS MIL CUATROCIENTOS TREINTA BOLIVARES (Bs. 16.430,00) se Decreta Medida de Embargo Ejecutivo, en contra del ciudadano EDGAR ALEXANDER SUAREZ PÉREZ, antes identificado, quien está destacado en la Guardia Nacional Bolivariana como: SM/1 , en tal sentido se acuerda oficiarle, a fin de informarle que dicha medida recae sobre: La cantidad de DIECISEIS MIL CUATROCIENTOS TREINTA BOLIVARES (Bs. 16.430,00), que deberá ser retenida de las prestaciones sociales, que goza el reclamado de autos, ciudadano EDGAR ALEXANDER SUAREZ PÉREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 13.072.847. Dicha cantidad deberá ser remitida con carácter de urgencia a éste Tribunal en forma de cheque de gerencia a nombre del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.
Líbrese el oficio respectivo, a la Gerencia de Bienestar Social del instituto de Previsión Social de la Fuerza Armada Nacional (IPSFA) Caracas, ubicada en el edificio Los Próceres, edificio sede, El Valle Caracas.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y OFICIESE.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los dos (2) días del mes de mayo de 2016.
La Jueza,

Abg. Belkis Morales de Rodríguez
La Secretaria,

Abg. Noren Vanessa Carvajal
En la misma fecha se publicó y se cumplió con lo ordenado, siendo las 3:30 p.m.-
La Secretaria,

Abg. Noren Vanessa Carvajal

ASUNTO: UP11-V-2015-000153