REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 23 de mayo de 2016.
AÑOS: 206º y 157º
ASUNTO: UP11-J-2016-000723
Solicitantes: Ciudadanos BRAYANT NAOMIR PEREIRA DUQUE y JANEISY DAYANA FIGUEREDO RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-14.607.612 y V-16.110.176 respectivamente.
Beneficiario: El niño (IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 65 DE LA LOPNNA).
Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
Vista la solicitud recibida en fecha 9 de mayo de 2016, presentada por la Defensoría Municipal de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio San Felipe del estado Yaracuy, suscrita por los ciudadanos BRAYANT NAOMIR PEREIRA DUQUE y JANEISY DAYANA FIGUEREDO RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-14.607.612 y V-16.110.176 respectivamente, a favor del niño (IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), en la cual quedó establecido el acuerdo de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en los siguientes términos:
EN CUANTO A LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: El padre aportará la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 3.000,00) MENSUALES, que serán entregados a la madre de manera quincenal a razón de Bs. 1.500,00, quien firmará recibo. SEGUNDO: En cuanto a los gastos decembrinos, estrenos del 24 y 31 de diciembre los cubrirá el padre, ambos le darán regalos. TERCERO: En cuanto a los gastos extras de consultas médicas, medicinas, entre otros ocasionados de la manutención del niño, los cubrirán ambos padres por mitad.
EN CUANTO AL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: PRIMERO: El padre compartirá con el niño los días sábado y domingo, buscándolo en casa materna a las 9:00 a.m. y retornándolo a las 4:00 p.m, en la misma casa. El niño compartirá con el padre el día del padre y el cumpleaños de éste, de la misma manera con la madre. SEGUNDO: En cuanto al cumpleaños del niño, será compartidos entre ambos padres. TERCERO: En cuanto a la época decembrina el niño compartirá con su padre el 24 y 31 de diciembre desde las 9:00 a.m hasta las 3:00 p.m. CUARTO: Los progenitores deben garantizar la integridad personal del niño en el sentido de no exponerlo a situaciones de riesgo que puedan vulnerar sus derechos, ni a la presencia de ingesta de alcohol; en caso de que el niño se encuentre enfermo que no amerite reposo, la madre indicará como se suministra el tratamiento al padre.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor del niño (IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos del niño de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, veintitrés (23) de mayo de 2016. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
La Jueza,
Abg. BELKIS MORALES DE RODRIGUEZ
La Secretaria,
Abg. NOREN VANESSA CARVAJAL
En la misma fecha se publicó, se registró la anterior sentencia y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. NOREN VANESSA CARVAJAL
ASUNTO: UP11-J-2016-000723
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