REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 23 de mayo de 2016.
AÑOS: 206º y 157º
ASUNTO: UP11-J-2015-002126
PARTES: Ciudadanos RAMÓN HENRIQUE FLOREZ LÓPEZ y YUBIRY TERESA RIVAS MONASTERIO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números 7.553.445 y 12.938.927 respectivamente.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A (Fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil)

En fecha 17 de noviembre de 2015, se recibió solicitud de DIVORCIO fundamentada en el artículo 185-A del código civil, interpuesta por el ciudadano RAMÓN HENRIQUE FLOREZ LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 7.553.445, en contra de la ciudadana YUBIRY TERESA RIVAS MONASTERIO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 12.938.927. Se admitió la presente demanda el día 19 de noviembre de 2015, se libró boleta de notificación de la fiscal del ministerio Público. En fecha 3 de marzo de 2016, se procedió a fijar la audiencia de evacuación de pruebas para el día 16 de de marzo de 2016, a las 11:30 a.m. y se reprogramó a solicitud de la parte actora para el día 23 de mayo de 2016, a las 9:00 a.m. En la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia de evacuación de pruebas se dejó expresa constancia de los ciudadanos RAMÓN HENRIQUE FLOREZ LÓPEZ y YUBIRY TERESA RIVAS MONASTERIO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números 7.553.445 y 12.938.927 respectivamente, no comparecieron a la audiencia por si, ni por medio de apoderado judicial.
Ahora bien, vista la no comparecencia de las partes a la audiencia de evacuación de pruebas, este Juzgadora considera desistido el presente asunto, por lo que este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintitrés (23) días del mes de mayo de 2016. Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
La Jueza,

Abg. BELKIS MORALES DE RODRIGUEZ

La Secretaria,
Abg. NOREN VANESSA CARVAJAL

En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo la 3:10 p.m.-
La Secretaria,
Abg. NOREN VANESSA CARVAJAL



ASUNTO: UP11-J-2016-002126