REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 23 de mayo de 2016.
AÑOS: 206º y 157º
ASUNTO: UP11-V-2015-001189
PARTE ACTORA: Ciudadana RITA VANDA FERNANDES MARTINS venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 25.177.157.
PARTE DEMANDADA: Ciudadano JOSE HORACIO GONCALVES ASCENSAO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 7.419.786.
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
En fecha 2 de diciembre de 2015, se recibió demanda interpuesta por la ciudadana RITA VANDA FERNANDES MARTINS venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 25.177.157, en contra del ciudadano JOSE HORACIO GONCALVES ASCENSAO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 7.419.786, por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN. Se admitió la presente demanda el día 4 de diciembre de 2015 y se ordenó la notificación de la parte demandada. Se fijó la mediación para el día 29 de marzo de 2016, a las 10:30 a.m. En la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia de la fase de mediación de la audiencia preliminar, se dejó expresa constancia de la comparecencia de la parte actora ciudadana RITA VANDA FERNANDES MARTINS venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 25.177.157 y de la incomparecencia de la parte demandada ciudadano JOSE HORACIO GONCALVES ASCENSAO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 7.419.786. Se fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia de sustanciación para el día 27 de abril de 2016, y se reprogramó para el día 23 de mayo de 2016, a las 10:00 a.m. En fecha 21 de abril de 2016, se dejó constancia que las partes no promovieron pruebas. En fecha 23 de mayo de 2016, siendo el día y hora fijada para la audiencia de la fase de Sustanciación, se dejó constancia que los ciudadanos RITA VANDA FERNANDES MARTINS venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 25.177.157 y JOSE HORACIO GONCALVES ASCENSAO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 7.419.786, no comparecieron por si ni por medio de apoderado judicial. Por lo que se declara desierto el acto, por lo que el tribunal dictó el dispositivo oral, declarando terminado el presente asunto y ordenando el archivo del expediente.
Encontrándose la causa para dictar sentencia, esta Juzgadora decide en los siguientes términos:
Ahora bien, en la oportunidad de la realización de la audiencia de sustanciación, se dejó constancia de la incomparecencia de la parte actora y la incomparecencia de la parte demandada, por lo que se declaró desierto el acto, y considera esta Juzgadora, que no existen elementos de convicción suficientes para proseguirlo. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente, devuélvase originales de los instrumentos presentados, déjese copia certificada de estos en el mismo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintitrés (23) días del mes de mayo de 2016. Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Belkis Morales de Rodríguez
La Secretaria,
Abg. Noren Vanessa Carvajal
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y siendo la 3:03 p.m., se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. Noren Vanessa Carvajal
ASUNTO: UP11-V-2015-001189
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