REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 24 de mayo de 2016.
AÑOS: 206º y 157º
ASUNTO: UP11-J-2015-002179
SOLICITANTES: Ciudadanos OMAR JOSÉ ORIGUEZ SIGALA y SURALMY GABRIELA HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números 16.097.441 y 16.262.519 respectivamente.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A (Fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil)

En fecha 24 de noviembre de 2015, se recibió solicitud de DIVORCIO fundamentada en el artículo 185-A del código civil, interpuesto por los ciudadanos OMAR JOSÉ ORIGUEZ SIGALA y SURALMY GABRIELA HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números 16.097.441 y 16.262.519 respectivamente. Se admitió la presente demanda el día 26 de noviembre de 2015, se libró boleta de notificación de la fiscal del ministerio Público. En fecha 8 de octubre de 2015, la representación del ministerio público, presentó escrito mediante el cual requiere sea instada a las partes en la audiencia de evacuación de pruebas, a que señalen el quantum para garantizar los uniformes y útiles escolares, así como los gastos decembrinos de los hijos. En fecha 24 de febrero de 2016, se procedió a fijar la audiencia de evacuación de pruebas para el día 9 de marzo de 2016, a las 10:30 a.m. y se reprogramó para el día 24 de mayo de 2016, A LAS 9:30 a.m. En la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia de evacuación de pruebas se dejó expresa constancia de los OMAR JOSÉ ORIGUEZ SIGALA y SURALMY GABRIELA HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números 16.097.441 y 16.262.519 respectivamente, no comparecieron a la audiencia por si, ni por medio de apoderado judicial.
Ahora bien, vista la no comparecencia de las partes a la audiencia de evacuación de pruebas, este Juzgadora considera desistido el presente asunto, por lo que este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veinticuatro (24) días del mes de mayo de 2016. Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
La Jueza,

Abg. BELKIS MORALES DE RODRIGUEZ

La Secretaria,

Abg. NOREN VANESSA CARVAJAL

En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 12:35 p.m.-
La Secretaria,

Abg. NOREN VANESSA CARVAJAL



ASUNTO: UP11-J-2015-002179