REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Circuito Judicial Civil de San Felipe
San Felipe, 10 de mayo de 2016
206º y 157º
ASUNTO: UP11-J-2016-000649
SOLICITANTES: la Defensa Publica de este Estado, contentivo del acuerdo extrajudicial al cual llegaron los ciudadanos Nairiana Luisaneth Falcón García y Alberto José Ochoa Pérez, titulares de la cedula de identidad Nº 24.772.119 y 20.466.311, respectivamente, en beneficio de su hijo (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÌCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), nacido el 28 de Enero de 2016.
Motivo: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos Nairiana Luisaneth Falcón García y Alberto José Ochoa Pérez, titulares de la cedula de identidad Nº 24.772.119 y 20.466.311, respectivamente, en beneficio de su hijo (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÌCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), nacido el 28 de Enero de 2016, contenido en acta de fecha 14 de abril de 2016, el cual queda establecido en los siguientes términos: el cual queda establecido en los siguientes términos: PRIMERO: El progenitor, compartirá con su hijo, todos los lunes en el hogar materno desde las 8:00 a.m. hasta las 11:30 a.m., en el hogar materno. SEGUNDO: De igual forma, el progenitor compartirá con su hijo el día del padre y cumpleaños de este, y del mismo modo la progenitora; en cuanto al carnaval y la semana santa será compartido con ambos padres de manera alternativa. TERCERO: En cuanto a las decembrinas el día 24 y el día 31 compartirá con ambos padres. CUARTO: Los progenitores deben garantizar la integridad personal del hijo en el caso de no exponerlo a situaciones de riesgo, ni que presencie ingesta de alcohol. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos del niño de autos, en consecuencia este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los diez (10) días del mes de mayo de 2016. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANA MATILDE LOPEZ
La Secretaria,
En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia, siendo las 4:25 p.m.
La Secretaria,
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